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Documento BOE-A-1979-13375

Real Decreto 1222/1979, de 10 de mayo, por el que se concede a la Sociedad «Productos Asfálticos, Sociedad Anónima», autorización para instalar una fábrica de regeneración de aceites lubricantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11784 a 11784 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-13375

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad «Productos Asfálticos, S. A.», ha promovido expediente para instalar en el polígono industrial «Prydes», carretera de Castellón, kilómetro diez, Zaragoza, una industria de regeneración de aceites lubricantes usados.

La carestía que han experimentado últimamente los crudos de petróleo, asi como el avance tecnológico que actualmente se ha conseguido en la regeneración de aceites lubricantes, hace aconsejable su autorización.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza a «Productos Asfálticos, Sociedad Anónima», para instalar en el polígono industrial «Prydes», de Zaragoza, una industria de regeneración de aceites lubricantes, cuya Capacidad de producción será la correspondiente al tratamiento de cincuenta mil toneladas métricas/año de aceites lubricantes usados.

Artículo 2.

Los productos regenerados que obtenga la citada industria serán puestos' a disposición de CAMPSA para su distribución y venta, debiendo CAMPSA poner a disposición de aquélla la cantidad de aceites usados, de los por ella recogidos, suficiente y necesaria para el normal funcionamiento de la industria cuya instalación se autoriza. La obligación poir parte de CAMPSA de poner a disposición del peticionario los lubricantes a regenerar podrá ser sustituida por un acuerdo de aquélla con el peticionario, para que por parte de éste se efectúe la recogida, en las condiciones que fijen ambos.

Artículo 3.

Los envases deberán poseer características especiales de forma o color y. deberá indicarse en los mismos que se trata de aceites regenerados.

Artículo 4.

Para la entrega y retirada de los productos serán de aplicación las normas que rigen las relaciones entre CAMPSA y las actuales refinerías en funcionamiento, debiendo esta nueva industria quedar en general supeditada a cuantas disposiciones están en vigor o puedan dictarse en lo referente a las actividades de esta clase de industria dentro del ámbito fiscal del monopolio.

Artículo 5.

«Productos Asfálticos, S.A.», deberá respetar los precios de adquisición de los aceites minerales usados fijados por el Ministerio de Hacienda para su recogida por CAMPSA o por las restantes industrias regeneradoras, así como los precios de compra por el monopolio fijados para los aceites regenerados por acuerdo del Consejo de Ministros.

Artículo 6.

Se faculta a los Centros y Organismos oficiales y a las Entidades y Empresas cuyo consumo de lubricantes sea de consideración para que, previa autorización de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, puedan efectuar la regeneración de sus aceites usados en la planta industrial que se instale, mediante el sistema de maquila.

Artículo 7.

Por los Ministerios de Hacienda e Industria y Energía, dentro de sus respectivas competencias, se dictarán las normas complementarias que precise el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

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