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Documento BOE-A-1979-13347

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la Autorización particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», para la construcción de unidades de recuperación de calor con compresor de tornillo, de potencias comprendidas entre 450.000 y 3.400.000 frigorías/hora (P. A. 84.15-C-2).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1979, páginas 11719 a 11719 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13347

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 784/1979, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de unidades de recuperación de calor con motocompresor, condensador y evaporador desde 400.000 frigorías/hora hasta 3.500.000 frigorías/hora.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto citado y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Ramón Vizcaíno, S. A.», con domicilio social en San Sebastián, barrio de Herrera, sin número, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de unidades de recuperación de calor de las características indicadas bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 14 de marzo de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Ramón Vizcaíno, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de unidades de recuperación de calor con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Real Decreto de Resolución-tipo.

La fabricación en régimen mixto de estas unidades de recuperación de calor presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los tramites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974, y ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente Autorización particular para la fabricación en régimen-mixto de las unidades de recuperación de calor que después se detallan, en favor de «Ramón Vizcaíno, S. A.».

Autorización particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de julio de 1967, y Real Decreto 784/1979, de 16 de marzo, a la Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», con domicilio social en San Sebastián, barrio de Herrera, sin número, para la fabricación de unidades de recuperación de calor con compresor de tornillo, de potencias comprendidas entre 450.000 y 3.400.000 frigorías/hora.

2.ª Se autoriza a «Ramón Vizcaíno, S. A.», a importar con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta Autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Ramón Vizcaíno S. A.», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Los tipos de unidades de recuperación de calor a fabricar y los grados de nacionalización e importación son los que se indican a continuación:

Tipo de unidad de recuperación del calor

Nacional

Porcentaje

Importación

Porcentaje

Modelo URC‒T‒200. 82,65 17,35
Modelo URC‒T‒300. 81,96 18,04
Modelo URC‒T‒400. 81,44 18,56
Modelo URC‒T‒600. 81,43 18,57
Modelo URC‒T‒750. 80,14 19,86
Modelo URC‒T‒1.000. 80,80 19,20
Modelo URC‒T‒1.250. 81,27 18,73

4.ª A los efectos del artículo séptimo del Real Decreto 784/ 1979, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Ramón Vizcaíno, S. A.», sin que, en ningún momento, pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta Autorización-particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Ramón Vizcaíno, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

8.ª A partir de la entrada en vigor de esta Autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto 784/1979 que estableció la Resolución-tipo.

9.ª La presente Autorización particular tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 23 de abril de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar por la Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», para la fabricación mixta de unidades de recuperación de calor con compresor de tornillo, de potencias comprendidas entre 450.000 y 3.400.000 frigorías/hora

Descripción

‒ Compresor de tornillo.

‒ Válvula de regulación de presión de aceite.

‒ Válvulas solenoide circuito aceite.

‒ Válvula retención carga de aceite.

‒ Tubo de cobre con aletas exteriores para los haces tubulares del condensador y del enfriador de aceite.

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