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Documento BOE-A-1979-13330

Resolución de la Delegación Provincial de Madrid por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica que se cita (55 SE-45/41).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1979, páginas 11714 a 11714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-13330

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de Madrid a petición de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», con domicilio en Madrid, calle de la Oca, 102, solicitando E.T.D. y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica y cumplidos loe trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 1713/72, de 30 de junio, y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Madrid, a propuesta de la Sección correspodiente, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.» la instalación de la línea eléctrica E. T. D. cuyas principales caraccas son las siguientes:

La instalación se establecerá en Fuenlabrada (Madrid), parcela 144, polígono 21, hoja 1.ª, en la Urbanización «Family Club», junto al Arroyo de Fregacedos. La finalidad de la misma será la de hacer frente al considerable aumento de consumo de energía en la zona de Fuenlabrada, motivado principalmente por la creación de nuevas industrias y construcción de viviendas.

Características: Estación Transformadora de Distribución (E. T. D ), denominada «El Mazo», relación 46/15 KV., acondicionada para suministrar una potencia de 2 por 12.000 KVA. Consta de sendas estructuras metálicas para los sistemas de 46 KV. y 15 KV. y está prevista con dos posiciones de banco de transformación. Estará alimentada por dos líneas de 46 KV. con transferencia automática, con objeto de garantizar la permanencia del servicio.

Declarar en concreto la utilidad de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de otubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Madrid, 15 de marzo de 1979.–El Delegado provincial.–4.298-C.

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