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Documento BOE-A-1979-13311

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para la «Compañía Internacional de Coches-Camas y Turismo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1979, páginas 11701 a 11703 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-13311

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la «Compañía Internacional de Coches-Camas y Turismo, S, A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 21 de marzo de 1979 tiene entrada en esta Dirección General el expediente correspondiente al citado Convenio Colectivo, con su texto y documentación complementaria, suscrito por las partes el día 21 de febrero de 1979;

Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, sobre homologación de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General suspendió el plazo para homologar el referido acuerdo, y previo informe fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que resolvió dar su conformidad al mismo;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que la competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y por el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, que la desarrolla, en orden a homologar lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo, y disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que los acuerdos objeto de estas actuaciones se ajustan a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre Política Salarial de Rentas y Empleo, y en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, sobre homologación; que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos le ha dado su conformidad, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario procede su homologación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Direción General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la «Compañía Internacional de Coches-Camas y Turismo, S. A.», y sus trabajadores, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º-2 y en el artículo 7.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Segundo.

Notificar esta Resolución a los represesentantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 8 de mayo de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

VIII CONVENIO COLECTIVO ESTABLECIDO POR LA «COMPAÑIA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y DEL TURISMO. S. A.» Y SU PERSONAL
1. Ambito de aplicación.

El Convenio afecta a todos los Centros de trabajo de la Empresa y a todo el personal de su plantilla, a excepción de la Cafetería de Atocha, a cuyo personal le es aplicable el Convenio Provincial de Hostelería.

2. Duración y vigencia.

La duración del Convenio será de un año, entrando en vigor una vez homologado, con efectos económicos a partir de 1 de enero de 1979, si bien será requisito para la aplicación de las mejoras que introduce estar al servicio activo de la Empresa en la fecha de su homologación. Se exceptúan de esta exigencia aquellos Agentes que hubieran causado baja por jubilación, larga enfermedad o fallecimiento durante el período comprendido entre 1 de enero de 1979 y la fecha de homologación del Convenio.

3. Revisión.

Las condiciones económicas pactadas en el Convenio se revisarán el 1 de julio de 1979, única y exclusivamente en el caso de que el índice general de precios al consumo en el conjunto nacional aumente por encima del 6,5 por 100.

4. Aspectos salariales.

a) Personal cuyos emolumentos globales excedan de 1.300.000 pesetas: Aumento sobre sus percepciones del 12,5 por 100.

b) Resto del personal, a excepción de las categorías que se exponen en el punto siguiente: Aumento del 14 por 100 sobre todos los conceptos salariales, a excepción de los que se indican en apartados siguientes.

c) Categorías de personal siguientes: Operadores-Programadores, Auxiliares y Oficiales Administrativos, Telefonistas, Empleados principales, Cajeros, Botones, Ordenanzas, personal de Limpieza de Oficinas, Pinches, Limpiadores, Costureras, Operarías, Mozos y de Oficial de primera A, inclusive hacia abajo en todas las categorías de Talleres y Pequeña Conservación: Aumento del 16 por 100 en todos los conceptos salariales, excluidos los que se expresan en los apartados siguientes.

d) Horas extraordinarias, Ayuda a la Cultura, Prima de Viaje de Literistas, Prima de Viaje y Viajero de Auxiliares de Talgo-Camas, indemnizaciones por compensación de gastos de viaje del personal de Movimiento, Desplazamientos y Primas de cualquier clase (Asistencia y Productividad, Almacén. Limpieza 2.º coche, de Oficio en Talleres, de Conservación, Idiomas, etcétera): Todos estos conceptos aumentarán el 13 por 100 sobre su valor en 1978.

Para el caso concreto de la prima de Asistencia y Productividad de Limpiadores y personal del Lavadero, así como también la de Almacén (hasta la cuantía aplicable a los Limpiadores), dicho aumento del 13 por 100 se incorporará al salario.

e) Derecho de Servicio de los Conductores: Se aumenta el 13 por 100 en los servicios en recorrido nacional, incorporándose el importe que resulte de la aplicación de este porcentaje al salario base. Los sucesivos aumentos de tarifas hasta el citado límite del 13 por 100 darán lugar a la reducción en la misma proporción del porcentaje de derecho de servicio. La misma cantidad que resulte aplicable a los Conductores nacionales se incorporará también al salario base de los Conductores del tren «Puerta del Sol», reduciéndose el porcentaje de derecho de servicio que actualmente les corresponde, a medida que aumenten las tarifas del «Puerta del Sol», hasta el límite de la cantidad incorporada al salario.

f) Derecho de servicio para el personal de Sala: Redistribución de los porcentajes actuales entre Jefes de Comedor y Camareros. Estos porcentajes pasarán a ser idénticos para dichas categorías, aumentándose el aplicable a los Camareros, con la reducción del actual exceso en el porcentaje de los Jefes de Comedor, e incorporándose a cargo de la Empresa la diferencia que estos últimos perciben actualmente a su salario base. Esta medida se aplicará el mes natural siguiente a aquel en que se produzca la homologación del Convenio.

Además se aplicará el 13 por 100 sobre la media del derecho de servicio percibido durante el año 1978, incorporando dicho porcentaje al salario y reduciéndose en la misma proporción el porcentaje de derecho de servicio hasta el citado límite del 13 por 100, a medida que se produzcan aumentos de tarifas en el curso del presente año. Esta medida será aplicable, asimismo, al personal de Minibar y al de Cocina que presta servicios tanto en ruta como de Cocina Fija y al personal de Pastelería, si bien en cuanto a éste último, por no percibir derecho de servicio, el importe equivalente al de los anteriores que se incorpora al salario base será con cargo al 13 por 100 sobre la prima de Pastelería, o si este porcentaje fuera insuficiente, absorbiendo la cantidad necesaria de la propia prima.

g) Previo informe de una Comisión calificadora, de la que formarán parte, con representantes de la Empresa, miembros cualificados del Comité Central y de las pruebas elementales que se consideren necesarias por dicha Comisión, los Ayudantes de Camarero, con una antigüedad mínima de seis meses en la categoría pasarán a Camareros.

5. Derechos sindicales.

a) La Empresa acepta el cobro de las cuotas sindicales mediante retención en la nómina de salarios, siempre que se solicite individualmente por cada afiliado, a partir de 1.º de julio de 1979.

b) La Empresa reconocerá un Delegado Sindical por cada Central legalmente constituida que justifique contar como afiliados en activo el 10 por 100 como mínimo de los empleados de la plantilla de la Compañía a nivel nacional. Los Delegados Sindicales deberán ser miembros del Comité Central. El Delegado o Delegados Sindicales gozarán de todos los derechos y garantías que corresponden a los miembros del Comité y además podrán ejercer las siguientes funciones:

‒ Difundir comunicados relativos a la actividad sindical y exponerlos en los tablones existentes al efecto.

‒ Convocar asambleas de afiliados a su Central Sindical fuera de la jornada laboral.

‒ Participar en los Comités de Seguridad e Higiene, formación profesional y cultural.

‒ Participar en las Comisiones que se designen para el estudio de temas concretos relacionados con la actividad laboral de la Empresa.

‒ Cualquier otra función propia de los Comités en el caso de delegación especial por parte de éstos.

c) Se mantienen todos los derechos sindicales actualmente reconocidos en cuanto a número de horas para actividades de carácter sindical por pate de los representantes del personal. Los Delegados sindicales tendrán el duplo de horas que los demás miembros de los Comités.

6. Aspectos sociales.

a) Acidentes de trabajo.‒En caso de accidente, y mientras no se modifiquen las normas actualmente vigentes, la Empresa abonará la diferencia entre las percepciones oficiales hasta el 90 por 100 del salario.

b) Medalla jubilar.‒Se suprime el último escalón de la tabla vigente, que actualmente es de 21.790 pesetas, pasando todas las categorías a las que corresponde dicha cantidad al escalón siguiente, de 26.120 pesetas. Sobre esta última cifra se aplicará un aumento del 30 por 100, con lo que la percepción mínima pasará a 33.956 pesetas. Los tres escalones siguientes más bajos se aumentarán también en el 30 por 100, y todos los superiores en el 20 por 100.

c) Hijos subnormales.‒La Empresa destinará la cantidad necesaria para su distribución entre los Agentes afectados, de modo que cada uno de ellos perciba un importe igual al que abona actualmente por tal concepto la Seguridad Social. Dichas cantidades serán aplicables durante 1979, y en el futuro se mantendrán fijas, salvo pacto en contrario.

d) Préstamos de vivienda.‒Se concederán hasta un límite de 25 por año, por un importe de 300.000 pesetas, con un período de amortización de cinco años y un interés del 6 por 100, previa constitución de primera o segunda hipoteca.

e) Sanciones.‒En materia de sanciones se estudiarán los casos especiales de calificación de las faltas en el expediente personal de los Agentes afectados y en activo, con objeto de determinar si se puede reducir en dichos casos, en un grado, tal calificación.

f) Jubilación.‒Se establece como norma la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad y, a tal efecto, se realizarán, si fuera necesario, las gestiones oportunas para la modificación de los Estautos de la Mutualidad en tal sentido. El personal que por cumplir la citada edad de sesenta y cinco años, o por haberla alcanzado con anterioridad a la fecha de homologación del Convenio, pero en este último caso siempre que le faltara, al menos, un año para alcanzar los límites que fijan actualmente los Estatutos de la Mutualidad, pase a la situación de jubilación, percibirá de la Compañía una indemnización equivalente al 5 por 100 del importe de una paga, calculada dividiendo los salarios de los doce meses naturales anteriores a la fecha de jubilación por 16, es decir, por el número de pagas aplicables en la Empresa, por cada año de antigüedad y fracción que corresponda a la fecha en que se produzca la jubilación. Se entiende por salarios todas las percepciones, a excepción de las correspondientes a horas extraordinarias y por compensación de gastos. En ningún caso la citada indemnización será inferior a 100.000 pesetas.

Se pacta expresamente que, si se modificase el actual régimen de la Seguridad Social en el sentido de que el 100 por 100 de las prestaciones que actualmente se devengan al alcanzar los sesenta y cinco años de edad fueran aplicables a una edad inferior, será ésta última la de jubilación, a efectos de la percepción de la indemnización antes señalada. De no aceptar la jubilación el personal, a dicha edad, optando por esperar hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años, perderá el derecho a percibir la repetida indemnización.

g) Jubilación voluntaria.‒Se establece, asimismo, la posibilidad de jubilación voluntaria entre los sesenta y sesenta y cuatro años para el personal que lo solicite. En el caso de jubilación voluntaria se fijarán por la Empresa, de acuerdo con los interesados y con el asesoramiento e informe del Comité Central, las indemnizaciones aplicables.

Los trabajadores que pasen a la situación de jubilación voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años o a los sesenta y cinco, mientras no se modifiquen los límites de edad actuales por disposición legal o modificación de los Estatutos de la Mutualidad, percibirán la indemnización correspondiente a la medalla jubilar, si dentro del año en que pasaran a dicha situación de jubilación cumplen los 25 ó 40 años de servicio a la Empresa.

h) Seguro.‒La Empresa establecerá un seguro colectivo para todo el personal, que cubra los riesgos de vida y accidente durante el período de actividad. En virtud de dicho seguro, en caso de fallecimiento, los herederos percibirán una anualidad del salario líquido correspondiente al Agente fallecido, y si el fallecimiento fuera por accidente, dos anualidades de dicho salario. El seguro entrará en vigor a partir de 1.º de abril próximo.

i) Vacaciones.‒Para aquellas categorías que lo soliciten, y en las que exista acuerdo por mayoría del personal que las integra, el actual sistema de elección de vacaciones, en función de la antigüedad, se sustituirá por un nuevo sistema rotativo, a partir del año 1980, y tomando como base la forma en que se hubieran disfrutado las vacaciones en 1979.

j) Idiomas.‒La Empresa, con vistas a una mejor formación de su personal, que le permita la promoción a categorías superiores, seguirá fomentando y colaborando económicamente para el aprendizaje de idiomas, en especial inglés y francés.

k) Valoración de puestos de trabajo.‒La Empresa continuará la valoración de puestos de trabajo ya iniciada, con el resto de las categorías, de modo que todas ellas puedan ser evaluadas en el plazo más breve posible.

l) Desplazamientos.‒Se modifica el párrafo 1.º del artículo 94 del Reglamento de Régimen Interior, suprimiéndose la exigencia de que el desplazamiento fuera del lugar de residencia sea superior a seis horas. En consecuencia, sea cualquiera la duración del desplazamiento se percibirá la indemnización o tasa horaria correspondiente.

II) Talleres y P. C.‒En el curso del corriente año se realizarán entre el personal las pruebas necesarias, con objeto de llevar a cabo la debida clasificación de todos los Agentes, reestructurándose en la medida necesaria las categorías existentes.

m) Mandos Intermedios.‒Se procederá, antes del término de vigencia del Convenio a la reestructuración de las tablas salariales.

Los Interventores en Ruta participarán en la confección de los programas de servicios, de modo que éstos se establecerán garantizando, en todo caso, el disfrute del descanso compensatorio correspondiente.

7. Declaraciones especiales.

a) La Empresa, en la medida de lo posible y en cuanto de ella dependa, continuará en el futuro su política de mejora de las condiciones de trabajo de todas las categorías profesionales que la integran. El presente Convenio tiene como punto de partida las condiciones económicas y de todo orden vigentes en esta fecha.

Asimismo, y de no mediar circunstancias especiales, procurará, en todo momento, mantener la seguridad en el empleo de sus trabajadores. Si concurrieran en algún caso las citadas circunstancias especiales que lo impidieran de todo punto, facilitará, en todo caso, la más completa información a los Comités Sindicales, con objeto de adoptar, si es posible, con la conformidad de los mismos, todas las medidas que afecten al empleo en las condiciones más favorables que fuera posible para el personal afectado.

En el supuesto de que la Empresa se viera obligada a presentar ante la Autoridad laboral expediente de regulación de empleo, deberá comunicarlo previamente al Comité Central, al menos con un mes de antelación.

b) La representación de la Empresa y de los trabajadores declaran su propósito de proceder a la actualización y reforma de la Ordenanza de Trabajo y del Reglamento de Régimen Interior vigentes para introducir todas las modificaciones que por disposición legal o Convenios Colectivos se han producido a partir de su entrada en vigor, así como para adaptarlos a las circunstancias de todo orden actualmente existentes.

A tal efecto, el Comité Central designará a tres de sus miembros para que, junto con otros tres representantes de la Empresa, formen una Comisión que elabore el proyecto de Ordenanza y Reglamento en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del corriente año. Asimismo, por el Comité Central se designarán Comisiones de las categorías profesionales más representativas, con objeto de que, con los representantes que designe la Empresa, procedan a examinar toda la problemática profesional y laboral de cada una de dichas categorías, pudiendo proponer a la Comisión encargada de elaborar la Ordenanza y Reglamento las modificaciones o reformas que, en relación con las mismas, consideren convenientes e, incluso, llegar a soluciones con la representación de la Empresa, siempre que comporten ventajas para los trabajadores y no vayan en detrimento de la productividad ni comporten incidencia económica alguna.

c) Se acuerda por las partes que el abono de las pagas de marzo y octubre se lleve a cabo por la Empresa dentro de los cinco días hábiles siguientes al día 10 de los citados meses. Asimismo, la Empresa, de acuerdo con el Comité Central, estudiará la posibilidad de que el pago de salarios se lleve a cabo mediante talón bancario o transferencia.

d) Las representaciones económica y social manifiestan que en el curso de las negociaciones del Convenio se han adoptado, entre represetnantes del personal de la actividad turística y de la Empresa acuerdos de principio en orden a modificar las normas vigentes de la Ordenanza y del Reglamento sobre clasificación y funciones de dicho personal. En virtud de tales acuerdos se suprimirían las categoraís actuales, que pasarían a integrarse en siete niveles, introduciéndose varios grados en los niveles segundo, tercero y cuarto.

Existe ya acuerdo previo de las representaciones empresarial y de los trabajadores afectados para la definición de dichos niveles y de las funciones atribuidas al personal que integraría los mismos, así como también sobre la estructura salarial y sistema de garantías con vistas a una ventual integración, en el futuro, en el Convenio Nacional de Agencias de Viajes, si así se decidiera en las oportunas negociaciones con las representaciones de la Empresa y de los trabajadores.

Los referidos acuerdos, a los que muestran su conformidad la Comisión deliberadora del Convenio y el Comité Central de Empresa, junto con la representación de ésta última, entrarán en vigor a todos los efectos, incluso económicos, el 1 de julio del corriente año, en el caso de que los trabajadores que integran la plantilla de esta actividad formulen su conformidad. En tal caso, el texto, con las normas de todo tipo acordadas por las partes, se considerará como anejo al presente Convenio, dando cuenta de su contenido a la Autoridad laboral.

e) Absentimos y productividad.‒Se declara expresamente por las representaciones social y económica, que durante toda la vigencia del Convenio se controlarán por la Empresa, en estrecha colaboración con el Comité, los niveles de absentismo, de modo que puedan reducirse al máximo en el curso del año 1979.

Asimismo, tanto la Empresa como los Comités, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, mediante acción conjunta, adoptarán todas las medidas necesarias para mejorar la productividad.

Se declara expresamente que con las medidas en curso y las que puedan adoptarse en tal sentido, las repercusiones económicas de este Convenio no excedan de los límites establecidos en el Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978.

f) Se designa una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará compuesta por siete representantes del Comité de Empresa que hayan formado parte de la Comisión deliberadora del Convenio, y otros siete de la propia Empresa, cuyos nombres se facilitarán oportunamente.

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