Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-13306

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1979, páginas 11698 a 11698 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13306

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 978/1976, de 8 de abril, declaró de preferente localización industrial la zona del territorio del plan Jaén, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 14 de marzo de 1979, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo A a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 13 del Decreto 978/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965 se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Orden los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Reducción del 95 por 10 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

c) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

d) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.° del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarías dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Relación que se cita

Empresa «Rafael Casado Nieto», para el traslado y ampliación de su industria de fabricación de piezas para maquinaria industrial y agrícola de Linares (Jaén). Expediente AJ-43.

Empresa «Linares Fibras Industriales, S. A.» (LIFISA). a constituir, para la instalación de una industria de fabricación y venta de productos de plástico reforzado en Linares (Jaén). Expediente JA-48.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid