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Documento BOE-A-1979-13162

Orden de 3 de abril de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de Madrid en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Miguel Garrido Peralta y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1979, páginas 11535 a 11535 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-13162

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 26 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.172, interpuesto por don Miguel Garrido Peralta y otros contra este Departamento, sobre regulación de los conciertos entre la Seguridad Social y la Universidad,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que, no dando lugar a las excepciones de inadmisibilidad, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Garrido Peralta y otros respecto del titulado convenio de cooperación firmado el siete de octubre de mil novecientos sesenta y ocho entre los Ministros de Educación y Ciencia y Trabajo y los actos desestimatorios del recurso de reposición, convenio y decisión de la reposición, que anulamos por ser contrarios a derecho; y sin una condena en costas.»

Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de te Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

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