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Documento BOE-A-1979-13157

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Interprovincial suscrito por la «Compañía Trasmediterránea» y su personal de flota.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1979, páginas 11524 a 11530 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-13157

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo Interprovincial suscrito por la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», y su personal de flota en fecha 15 de febrero de 1979;

Resultando que con fecha 5 de marzo de 1979 tuvo entrada en este Ministerio el expediente relativo al Convenio Colectivo Interprovincial para la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», y su personal de flota, con el texto y documentación complementaria al objeto de proceder a su homologación, cuyo Convenio fue firmado el 15 de febrero de 1979, por las partes negociadoras con vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre de 1979;

Resultando con suspensión del plazo para homologar, por tratarse de Empresa pública con una población laboral que supera los quinientos trabajadores, fue sometido el presente Convenio a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual en reunión celebrada el día 26 de abril en curso le prestó su conformidad con las dos salvedades siguientes: Dejar congelado el valor de la hora extraordinaria al que tuviere en el año 1978, de forma que las horas extraordinarias realizadas en 1979 se retribuyan por los mismos importes unitarios que el año anterior, y que los llamados permisos de «relaciones humanas» vigentes durante 1978 queden absorbidos por el mayor número de días de vacaciones pactadas por el presente Convenio Colectivo;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Registro de la misma y publicación, a tenor del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como de la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;

Considerando que dado el carácter de Empresa pública de la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos pudo innovar el texto del Convenio motivo de esta Resolución para ajustarlo a los criterios vigentes sobre incrementos retributivos para el presente año. En uso de tal facultad condicionó su conformidad a la introducción de las dos modificaciones a que se hace referencia en anterior resultando. Salvado lo anteriormente expuesto y no observándose en aquel contravenciones a norma de derecho necesario, procede su homologación con las advertencias legales;

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo Interprovincial para la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», y su personal de flota, en cuyo texto se introducen las dos modificaciones siguientes:

a) Queda congelado el valor de la hora extraordinaria al que tuviere en el año 1978, de forma que las horas extraordinarias realizadas en 1979 se retribuirán por los mismos importes unitarios que el año anterior.

b) Los llamados permisos «de relaciones humanas» vigentes durante 1978 quedan absorbidos por el mayor número de días de vacaciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

2.º Esta homologación se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el párrafo 3.º del artículo 5.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

3.º Notificar esta Resolución a los representantes social y empresarial de la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

4.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficil del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 30 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial para la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», y su personal de flota.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA «COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA» Y SU PERSONAL DE FLOTA 1979
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 1. Ámbito personal y temporal.

El presente Convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», y los tripulantes de los buques de su flota mercante.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 1979, cualquiera que sea su fecha de homologación, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1979.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes.

La denuncia de las cláusulas aquí pactadas deberá ejercitarse con una antelación no inferior a tres meses respecto a la fecha de vencimiento señalada anteriormente o respecto a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio sustituye en su totalidad a todos los concertados anteriormente entre los representantes de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», y los de su personal de flota.

Durante su vigencia no será aplicable en la flota de «Compañía Transmediterránea. S. A.», ningún otro Convenio que pudiera ser homologado por la autoridad competente y afectar o referirse a actividades o trabajo desarrollado en los buques de «Compañía Trasmediterránea, S. A.».

El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, valorado en el conjunto de los conceptos que en él se establecen y en cómputo anual, resulta superior en iguales circunstancias al establecido en la Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante, por lo que aquél sustituye íntegramente a ésta.

Artículo 3. Modificaciones, compensaciones y absorciones.

Las modificaciones, en materia de condiciones de trabajo, no económicas, y las de representación sindical que pudieran establecerse por Ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio.

Las condiciones económicas pactadas, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza u origen, y tanto si se trata de condiciones económicas reglamentarias, convenidas, concedidas unilateralmente por la Compañía o establecidas por precepto legal, convenio colectivo o cualquier otro motivo.

En análogo sentido las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales de carácter general que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos.

Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo sólo tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

Artículo 4. Garantía personal.

En el caso de que algún tripulante en el momento de entrar en vigor este Convenio tuviese reconocidas retribuciones salariales fijas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual resultasen de importe superior a las que correspondiese percibir por aplicación de este Convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal, las retribuciones salariales fijas más favorables que viniese disfrutando.

CAPÍTULO II
Condiciones laborales
Artículo 5. Jornada laboral.

La duración de la semana ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas efectivas.

No obstante, veintitrés jornadas completas anuales de las correspondientes a los domingos, festivos y medias jornadas de sábado trabajados serán computadas como compensación por el nuevo régimen de vacaciones que se pacta en este Convenio, y, en consecuencia, no se abonarán como horas de trabajo complementarias ni extraordinarias.

El régimen de guardias y descansos será el establecido en la normativa vigente en cada momento para la Marina Mercante.

Durante la guardia no podrán ordenarse trabajos distintos de los propios de dicha guardia que no sean mandados por el mismo cargo que estableció el referido servicio de guardia.

Artículo 6. Vacaciones.

1. Los períodos de vacaciones para el personal de flota que se disfruten a partir del 1 de enero de 1979 serán de dos meses por cada cinco de embarco, comisión de servicio, expectativa de embarque o accidente de trabajo con hospitalización, lo que significa un día de vacaciones cada dos días y medio en cada una de las situaciones citadas.

En el citado período vacacional se computarán dos días por traslado del tripulante a su domicilio y reincorporación al buque, siempre que el desembarque se produzca en provincia distinta a la de su domicilio oficial, abonándosele dietas y gastos de locomoción correspondientes a dichos días de traslado, de acuerdo con lo determinado por el artículo 17 del presente Convenio.

No obstante lo establecido en el apartado anterior de este artículo, todo el personal de flota que se hallase en situación distinta a las señaladas anteriormente, pero en todo caso con derecho a retribución o prestación, tendrá derecho a las vacaciones establecidas en la vigente Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante.

2. A fin de garantizar a los tripulantes la concesión de las vacaciones establecidas en este Convenio, se programará en cada buque el sistema de disfrute de las mismas, de tal manera que los tripulantes puedan efectuarlas dentro de los veinticinco días anteriores o veinte posteriores a la fecha que corresponda la iniciación de las mismas.

Las programaciones y sistemas de relevos correspondientes se efectuarán por departamentos y por una Comisión compuesta por el Capitán, Jefes de Departamento y Delegados de Personal en los buques. La Compañía procurará enviar puntualmente los relevos necesarios para cumplir dicha programación.

En la realización de dicha programación habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Que al producirse en este Convenio un cambio del sistema de vacaciones establecidas anteriormente, concurrirán situaciones derivadas del sistema anterior que exigirán un tratamiento especial.

b) Los períodos correspondientes a las inmovilizaciones de buques por «Visita anual» han de ser computados de tal forma que, manteniéndose la tripulación imprescindible para las necesidades de seguridad del buque y su reparación, el resto de la misma disfrutará el período proporcional de vacaciones perfeccionadas por el tiempo de servicio prestado desde la última incorporación, de tal forma que dos días antes de la fecha prevista para la salida del buque se encuentre toda la tripulación a bordo, a fin de evitar trasbordos innecesarios.

c) Las situaciones imprevistas o insuperables que hagan alterar la programación serán examinadas por la Comisión antes indicada.

El Comité de Empresa y la Dirección de la misma se reunirán en el mes de julio del presente año para analizar la puesta en práctica del nuevo sistema de vacaciones. A la vista de la experiencia adquirida, se reconsiderará los días de margen establecidos en el punto 2 de este artículo, así como las medidas correctoras necesarias para que todos los tripulantes disfruten puntualmente sus vacaciones.

3. Los períodos de vacaciones no se interrumpirán en ningún caso.

No obstante, el tripulante que por causas justificadas desee incorporarse antes de la finalización de su período de vacaciones podrá solicitarlo de la Empresa, quien atenderá dichas solicitudes en la medida de lo posible si ello no perturbase la programación prevista en los buques.

En caso de que concurran causas imprevisibles o insuperables que hicieran necesaria la incorporación de un tripulante antes de finalizar su período de vacaciones, la Empresa, previa petición a los tripulantes de la categoría en que concurran las citadas causas y a voluntad de los mismos, podrá embarcar a alguno de dichos tripulantes. Si no existiese ningún tripulante voluntario y permanecieran las citadas causas imprevisibles o insuperables que obligaran a la Empresa a ordenar un embarque, se pondrá este hecho en conocimiento del Comité de Empresa.

4. El personal de mar con destino en tierra seguirá disfrutando las vacaciones reglamentarias de acuerdo con lo establecido en la vigente Ordenanza Laboral.

Artículo 7. Horas extraordinarias.

1. La prestación de horas extraordinarias será siempre voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los supuestos siguientes:

a) Cuando para entrar o salir del puerto, arranchar, fondear, amarrar o desamarrar el buque, el Capitán considere necesario que el personal que no esté de servicio auxilie al de guardia.

b) En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque, o si éste se retrasa en su llegada por circunstancias ajenas a la voluntad de la Compañía, y después de queden efectuadas por los tripulantes las operaciones necesarias para el desembarco de los pasajeros, equipaje y vehículos en régimen de turismo y de que se realicen por los tripulantes los trabajos oportunos para que los trabajadores portuarios lleven a cabo sus operaciones de descarga.

2. No se realizarán horas extraordinarias en número superior a las establecidas en la Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante.

La norma será reducir las horas extraordinarias en un 10 por 100 global sobre las realizadas en 1978, en condiciones homogéneas y en función de los nuevos itinerarios establecidos por la Compañía.

3. No se computarán como horas extraordinarias, aunque se efectúen fuera de la jornada normal, las realizadas en los casos siguientes:

Cuando las ordene el que ejerza el mando para socorrer a otros barcos o personas en peligro, sin perjuicio de los derechos que la legislación reconoce a las tripulaciones en los casos de hallazgo o salvamento.

Cuando el que ejerza el mando las considere necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del buque, de las personas a bordo o del cargamento.

En los casos de ejercicios periódicos prescritos para la seguridad de la vida humana en la mar.

Cuando lo exijan las formalidades aduaneras, la cuarentena u otras disposiciones sanitarias.

Cuando se trate de trabajos indispensables que deban realizar los Oficiales de Puente para determinar la situación del buque o realizar precisiones meteorológicas.

Cuando se trate del tiempo que exige el relevo normal de la guardia.

4. El importe de las horas extraordinarias será el fijado en las tablas de retribuciones anexas a este Convenio.

Artículo 8. Manutención.

1. La alimentación de las tripulaciones se ajustará a la normativa vigente en esta materia y recogida por el programa de manutención establecido por la Compañía.

El citado programa sufrirá aquellas modificaciones, razonadas, que a través de los cauces de representación de las tripulaciones –Delegados de personal en los buques y Comité de Empresa– se propongan y ajustadas a las circunstancias estacionales que las posibiliten.

Todas las categorías de la tripulación de un mismo buque se ajustarán a un mismo régimen de alimentación, con excepción de aquellos casos que por prescripción facultativa u otra causa justificada deban guardar un régimen especial.

2. Estará a cargo de la Comisión de Vigilancia de la Manutención que determina el artículo 214 de la Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante las siguientes funciones y responsabilidades:

Control de la calidad y cantidad de los alimentos que componen la confección de los menús.

Control del presupuesto fijado para la manutención a través de los libros en los que se asienten los datos contables referidos a esta materia.

El Capitán, a través del Mayordomo o Sobrecargo, facilitará a la Comisión de Vigilancia de la Manutención y al Delegado de personal del buque información sobre la gestión y administración de la misma, siempre que le sea requerida por aquélla y fundamentalmente al iniciarse y finalizar el ejercicio del mes.

Los gastos de la manutención de la tripulación se llevará de forma separada a la del pasaje.

3. La cantidad asignada por manutención de la tripulación será de 215 pesetas por tripulante y día.

4. Se servirán comidas extraordinarias para conmemorar las festividades siguientes:

Virgen del Carmen.

Navidad.

Fin de Año.

Artículo 9. Licencias.

Con independencia del período de vacaciones, el personal de la flota tendrá derecho a solicitar una licencia de veinte días para contraer matrimonio.

Asimismo, por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes en línea directa y hermanos del tripulante embarcado, así como por alumbramiento de la esposa, podrá solicitar una licencia de cinco a doce días.

En la duración de estas licencias se incluye el tiempo necesario para los desplazamientos.

Artículo 10. Excedencias.

Se reconocen tres clases de excedencias: voluntaria, forzosa y especial, pero ninguna de ellas dará derecho a percepciones de ningún tipo mientras el excedente no se reincorpore al servicio.

Voluntaria.

a) Podrá solicitarla todo tripulante que ostente una antigüedad en la Empresa de, al menos, dos años.

La duración de esta excedencia no será inferior a un año ni superior a cinco.

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su presentación y serán atendidas por la Empresa siempre que el número de tripulantes por categoría que se halle en excedencia no supere el 10 por 100 de la misma categoría profesional del peticionario.

En ningún caso, durante el período de excedencia voluntaria, podrá prestar servicio en otra Empresa naviera nacional o extranjera, salvo autorización expresa de la Compañía.

De no solicitarse el reingreso un mes antes de la terminación del plazo señalado, perderá el tripulante el derecho a su puesto en la Empresa.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo a la Empresa.

El trabajador que, dentro de los límites fijados, solicite su reingreso, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa o especial que la solicite y si la vacante fuera de categoría inferior a la suya podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.

A ningún efecto se computará el tiempo que se permanezca en situación de excedencia voluntaria.

b) Con respecto a las excedencias de la mujer trabajadora, se estará a las normas especificas dictadas para la misma.

Forzosa.

Sin perjuicio de lo que en su día se establezca por las disposiciones legales, que serán prioritarias a esta previsión, dará lugar a excedencia forzosa el nombramiento para cargo político.

La excedencia en estos supuestos comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que la determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo a todos los efectos. El reingreso deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente a su cese en el cargo político que ostente.

Especial.

Podrán acogerse a ella aquellos tripulantes que fueron designados para ocupar un cargo de nivel directivo de un sindicato legalmente establecido y con estructura dentro del ámbito de la Marina Mercante.

Esta excedencia se concederá a todo tripulante cualquiera que fuere su antigüedad en la Empresa, por el plazo de duración de su cargo.

En el resto de las condiciones se estará a lo dispuesto para la excedencia forzosa.

Artículo 11. Trabajos en categoría superior.

El desempeño de trabajos de categoría superior para cubrir vacantes por enfermedad, accidentes, servicio militar u otras causas análogas no dará lugar a consolidar la plaza en el escalafón de la Compañía si no existieran vacantes en la escala correspondiente, si bien el que desempeñe la plaza superior tendrá derecho, a todos los efectos, a la retribución correspondiente a la plaza que ocupa temporalmente durante el período que permanezca embarcado en dicha situación. Las vacaciones y pagas extraordinarias se liquidarán proporcionalmente, en su cuantía, a los cargos desempeñados durante el período de perfeccionamiento de las mismas.

Se considerará el desempeño de trabajos en categoría superior como mérito computable a efectos de ascenso.

Artículo 12. Ascensos.

1. En materia de ascensos se estará a lo establecido en la normativa legal vigente.

2. En las reuniones ordinarias del Comité de Empresa con la Dirección de la misma, se examinarán los criterios que se estimen oportunos para actualizar el régimen de ascensos vigente, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada momento.

Artículo 13. Carga y descarga.

La carga y descarga se realizará por los obreros portuarios en la forma que establece la legislación vigente, no pudiéndose por tal motivo obligar a la tripulación a efectuar dichos trabajos, excepto en los puertos en que no exista censo de obreros portuarios.

El tiempo empleado en estos trabajos por los tripulantes que voluntariamente los efectúen no será computado a ningún efecto como jornada laboral.

Artículo 14. Período de prueba.

a) Dicho período, siempre que se pacte por escrito, tendrá una duración de cuatro meses para oficiales y de tres meses para las restantes categorías. No obstante, quedará dicho período automáticamente prorrogado si finalizare el mismo estando el buque en la mar o en puerto extranjero, en cuyo caso se extenderá dicha prórroga hasta la llegada del buque al primer puerto español.

b) Con diez días naturales de antelación, como mínimo, se prevea o no que vaya a haber prórroga del período de prueba, la Empresa o el tripulante, en su caso, vendrán obligados a comunicar a la otra parte su voluntad de rescisión del contrato. Caso de que la Empresa no cumpla con el plazo de preaviso establecido, vendrá obligada a satisfacer los haberes correspondientes, a los días de preaviso no respetados.

c) Finalizado el período de prueba y, en su caso, la prórroga del mismo sin que se haya hecho uso de la facultad de rescisión unilateral del contrato, el trabajador pasará a integrarse en la plantilla fija de la Empresa a todos los efectos, computándose dicho período a efectos de antigüedad.

d) Si la Empresa decide prescindir de los servicios del trabajador durante el período de prueba, se debe estar a lo establecido en el apartado b) de este artículo, sufragando los gastos de locomoción y dietas entre el puerto de desembarque hasta el lugar de su residencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este Convenio.

CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 15. Retribuciones.

Las retribuciones del personal, amparado en el ámbito de aplicación del presente Convenio, quedarán definidas por los conceptos siguientes:

a) Salario profesional.

b) Plus de actividad.

c) Plus de vacaciones.

d) Pagas extraordinarias.

e) Antigüedad (trienios).

f) Horas extraordinarias.

a) Salario profesional. Es la percepción que recibirá el tripulante en situación de embarco, vacaciones, comisión de servicio o expectativa de embarque, atendiendo a su categoría profesional. Su importe queda reflejado en la tabla salarial del anejo I a este Convenio.

b) Plus de actividad. Este concepto retributivo lo percibirá el tripulante en situación de embarco o comisión de servicio, en atención al buque en que se encuentre destinado. Su cuantía viene determinada en la tabla salarial del anejo I, según la clasificación de los buques de la flota que expresa el anejo II de este Convenio.

c) Plus de vacaciones. Es la percepción complementaria al salario profesional que se percibirá durante los períodos del disfrute de vacaciones. Su cuantía viene expresada en la tabla salarial del anejo I del presente Convenio.

d) Pagas extraordinarias. Se abonarán dos pagas extraordinarias anuales, cuya cuantía, por paga y categoría profesional, queda reflejada en la tabla salarial del anejo I.

Las fechas de percepción de dichas pagas serán, respectivamente, la primera decena de los meses de junio y diciembre.

e) Antigüedad (trienios). Los aumentos periódicos por tiempo de servicio (trienios) serán de la cuantía que se expresa en la tabla salarial del anejo I, según la categoría profesional del tripulante y su percepción lo será en todas las pagas ordinarias y extraordinarias.

f) Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán según la cuantía que figura en el cuadro del anejo II, atendiendo la categoría profesional y los trienios acreditados por cada tripulante.

Artículo 16. Retribuciones en situaciones determinadas.

a) Licencias retribuidas. Se percibirá el 50 por 100 del salario profesional, adicionado de la antigüedad.

b) Enfermedad y accidente. Se percibirán las prestaciones y retribuciones fijadas por la legislación laboral vigente.

Artículo 17. Dietas y gastos de locomoción.

Las dietas que percibirá el personal de flota para costear únicamente los gastos de alojamiento (hoteles) y manutención serán de la cuantía que se expresa a continuación:

Dietas especiales: 2.250 pesetas por día.

Dietas normales: 2.000 pesetas por día.

Se aplicará la dieta especial cuando los tripulantes realicen, por orden de la Empresa, misiones que impliquen una permanencia fuera de su buque y domicilio y el ejercicio de una actividad distinta del mero trasbordo o traslado a su domicilio por cualquier causa.

La dieta se percibirá íntegra si se pernocta fuera del domicilio del interesado y el 50 por 100 si solamente realiza sus comidas principales fuera del domicilio.

La Empresa abonará los gastos de locomoción (billetes de tren o avión, etc.) cuando el tripulante se desplace por cuenta de la Compañía empleando los medios más adecuados en cada caso, según criterio de la misma.

CAPÍTULO IV
Representación del personal y ejercicio de derechos sindicales
Artículo 18. Representación del personal.

Sin perjuicio de lo que establece la normativa legal, vigente y lo que en su día dispongan la Ley sobre representación de los trabajadores en la Empresa y Acción Sindical, así como el Estatuto de la Empresa Pública, se reconoce como órgano de representación de los trabajadores de flota de «Compañía Trasmediterránea».

a) Los Delegados de Personal de los buques.

b) El Comité de Empresa de Flota, máximo órgano representativo de los trabajadores de la flota de «Compañía Trasmediterránea».

Artículo 19. Facultades del Comité de Empresa de Flota.

a) Negociar y vigilar el cumplimiento de los Convenios Colectivos y demás pactos que se firmen entre la Compañía y sus trabajadores.

b) Ser informado semestralmente en sus reuniones ordinarias sobre la evolución probable del empleo en la Empresa, sobre la situación financiera y contable de la misma, con idéntico alcance a la información facilitada a los Consejeros laborales, excepto en las materias declaradas reservadas por el propio Consejo de Administración y, sobre todo, proyecto o decisión de la misma que pueda afectar de manera importante a los intereses de los trabajadores.

c) Ser informado con carácter previo a su ejecución sobre reestructuración de plantillas y venta o puesta en situación de fuera de servicio de los buques de la Empresa.

d) Las funciones que se atribuyen en este Convenio a los Delegados de Personal de los buques, cuando la materia sea de ámbito superior al buque.

e) Defender los derechos profesionales y laborales de los tripulantes.

f) Tener reuniones con la representación de la Empresa para tratar de los asuntos que afecten a los trabajadores de la flota. Estas reuniones se harán en sesiones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando surgiese algún problema urgente que afecte a la flota.

g) Aquellas funciones específicas que se le reconozcan a lo largo del articulado del presente Convenio.

Para el mejor ejercicio de estas funciones el Comité de Empresa de Flota podrá estar asesorado por los expertos que libremente designe.

Artículo 20. Facultades de los Delegados de Personal en los buques.

a) Las específicas que se señalan a lo largo del articulado de este Convenio.

b) Representar y defender los derechos e intereses profesionales de los trabajadores de su buque.

c) Convocar las Asambleas de los buques con cumplimiento de los requisitos establecidos para las mismas.

d) Intervenir junto a la representación de la Empresa para asegurar el cumplimiento en el buque de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto al cumplimiento del Convenio, pudiendo formular, en su caso, cuantas acciones consideren oportunas ante los Organismos y Tribunales competentes.

e) Informar por escrito en los expedientes disciplinarios que se incoaren a cualquier tripulante.

f) Ser informado de los motivos determinantes del trasbordo de un tripulante de su buque, a fin de verificar la observancia de los criterios establecidos en el artículo 26 de este Convenio.

g) Ser oído preceptiva y previamente sobre la distribución y asignación de los cuadros de trabajo a bordo.

h) Cuando a un tripulante se le exija un trabajo que estime no es de obligatoria realización o de especial peligrosidad, lo pondrá en conocimiento del Delegado, y éste a su vez informará al Capitán de tal hecho. Si el Capitán confirma la orden, dejará constancia de ello en el Diario de Navegación, a los efectos oportunos, elevando el correspondiente informe a la Dirección de «Compañía Trasmediterránea». El Delegado, si lo estima oportuno, podrá elevar igualmente a la Dirección de la Empresa, y a través del Capitán su informe sobre los referidos hechos.

Artículo 21. Derecho de Asamblea.

Los tripulantes podrán ejercer su derecho de Asamblea a bordo, previo aviso al Capitán del buque y con fijación de horario de comienzo de la misma.

Podrá ser convocada la Asamblea por el Delegado de Personal en el buque.

La Asamblea no entorpecerá las guardias y turnos de trabajo, quedando en todo caso a salvo la seguridad del buque y su dotación.

El Capitán no podrá interrumpir o suspender la Asamblea ya iniciada, salvo que no se cumplan los requisitos establecidos en la misma, o se produzcan alteraciones graves del orden o cualquier otra circunstancia que afecte al normal desenvolvimiento del buque o a las necesidades de la navegación y del servicio.

Artículo 22. Acceso al buque de representantes sindicales.

Durante la estancia del buque en puerto los representantes de cualquier sindicato legalmente reconocido y en número no superior a cuatro podrán efectuar visitas a bordo una vez acreditada su condición ante el Capitán del buque.

Estas visitas se efectuarán sin interrupción de los trabajos a bordo y observando las normas de seguridad establecidas.

Podrán asistir igualmente a las Asambleas de los buques, legalmente convocadas.

La Empresa no se responsabiliza de los accidentes o percances que puedan sufrir tales representantes durante su estancia en los buques o en el acceso a los mismos.

Artículo 23. Garantías de los representantes del personal.

Serán las establecidas en la legislación vigente.

Los Delegados de Personal del buque no podrán ser trasbordados, salvo casos de emergencia y por un plazo máximo de quince días, mientras continúe en el ejercicio de sus funciones sindicales, a no ser que lo solicite voluntariamente.

Deberán ser trasbordados en el supuesto de que pase a otro buque más del 50 por 100 de la plantilla que lo eligió, siempre que el Delegado lo solicite formalmente por escrito.

El trasbordo, se realizará al buque donde hayan ido la mayoría de los electores.

Podrán justificar hasta cuarenta horas al mes, que serán retribuidas para atender a sus funciones representativas.

CAPÍTULO V
Plantillas y escalafón
Artículo 24. Plantillas.

I. Las plantillas de los buques que componen la flota de «Compañía Trasmediterránea», previa aprobación de las autoridades marítimas y laborales, serán las recogidas en el acuerdo suscrito entre las representaciones de los trabajadores y de la Empresa con fecha 19 de diciembre de 1978, y que se recoge en anejo a este Convenio.

II. En relación con tales plantillas se establecen los siguientes criterios:

a) La adaptación de las plantillas actuales a las nuevas que se fijan no se producirá de forma inmediata, sino gradualmente y en función conjuntamente de los planes de jubilación propuestos por la Institución benéfica de «Compañía Trasmediterránea», la reestructuración de los trabajos a bordo y la potenciación de los apoyos desde tierra que se efectuarán por la Empresa.

b) Las nuevas plantillas de los buques no implicarán la iniciación de expediente de regulación de empleo o despidos por esta causa por parte de la Empresa.

c) Las nuevas plantillas de los buques no supondrán en ningún caso exigencias al personal de:

1. Realización de trabajos que no sean los propios de su cargo, respetando, no obstante, las previsiones pactadas entre las partes en materia de reconversión de categorías profesionales.

2. Prestación de horas extraordinarias, que serán siempre de realización voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los supuestos previstos en el artículo 7.° de este Convenio.

3. Realización de trabajos extraordinarios por averías, salvo, que las mismas afecten a la seguridad de la navegación.

4. Aumento del ritmo de trabajo a niveles superiores a los normales.

d) La reducción de la plantilla de los buques debido a supresión o modificación en alguno de ellos de los servicios de carga, pasaje o transporte de vehículos se efectuará en función de tal supresión o modificación de servicios, si bien ello no supondrá baja en la Empresa por esta causa del personal afectado.

III. Los Capitanes, adjuntando los informes de los Jefes de Departamento y Delegados del Personal en los buques, elevarán el suyo propio a la Dirección de la Compañía respecto a cualquier sugerencia razonada sobre la aplicación gradual de las nuevas plantillas en sus respectivos buques.

Las medidas derivadas de esta aplicación gradual serán comunicadas previamente a dichos cargos, a los efectos de los referidos informes.

Artículo 25. Escalafón.

La Empresa confeccionará dentro de los dos primeros meses de cada año el escalafón de su personal fijo por grupo profesionales, ordenados por categorías y dentro de éstas por antigüedad, clasificándose separadamente las distintas especialidades que existan dentro de ellas. En el escalafón se hará constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, año de nacimiento, fecha de ingreso en la Empresa, categoría profesional reconocida, antigüedad en la misma, así como título profesional en caso de que lo posea.

La Empresa estará obligada a enviar mensualmente a los buques los estadillos de alteración del escalafón.

CAPÍTULO VI
Previsiones especiales
Artículo 26. Trasbordos y adjudicación de destinos.

a) La Empresa decidirá sobre trasbordos y destinos de sus tripulantes entre los buques al servicio de aquélla, a fin de atender necesidades transitorias o permanentes del servicio, satisfacer exigencias de formación profesional de sus tripulantes o aprovechar, en beneficio común, la aptitud y conocimientos del personal para una determinada función o cometido en los diferentes buques de su flota.

b) No obstante, la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», siguiendo su política de personal y ajustándose a las previsiones que se enuncian en el párrafo siguiente, y siempre dejando a salvo las circunstancias justificativas del trasbordo o destinos indicadas en el párrafo anterior atenderá las peticiones de destino de sus tripulaciones, en razón de sus domicilios oficiales u otras causas justificativas, manteniendo (como se viene haciendo) con la mayor fijeza las dotaciones de sus buques.

c) Los criterios que regulan los trasbordos y destinos, no sujetos a concurso, son los siguientes:

1. Es objetivo fundamental de la Empresa, en materia de destinos de sus tripulantes, designar a éstos con la mayor fijeza posible a aquellos buques cuyos tráficos se desarrollen, geográficamente escalando, o bien más cercanos a sus domicilios oficiales o familiares.

2. Cuando el trasbordo de tripulantes sea necesario, por las causas imperativas que se enumeran en el apartado a) de este artículo, éste se ajustará a los criterios siguientes:

2.1. Personal interino entre buques afectados y adscritos al mismo sector.

2.2. Personal interino entre buques afectados y adscritos a diferentes sectores.

2.3. Personal fijo entre buques afectados y adscritos al mismo sector.

2.4. Personal fijo entre buques afectados y adscritos a diferentes sectores.

3. La concesión de destinos –no sujetos a concurso– se efectuará de acuerdo con los criterios siguientes, y por orden de prioridad:

1.º Residencia y situación familiar.

2.º Antigüedad en la Empresa.

3.º Informes en expediente profesional.

d) Los Delegados de Personal de cada buque gozarán de las garantías, en lo que a destinos se refiere, que contempla la normativa legal vigente.

Artículo 27. Expectativa de embarque.

Se denomina expectativa de embarque aquella situación en que se encuentra el tripulante –por fin del período de vacaciones o alta médica de enfermedad o accidente– disponible y a órdenes de la Empresa hasta el momento en que se produzca su embarque de manera efectiva.

En esta situación se percibirá únicamente el salario profesional y antigüedad fijados en este Convenio.

Dadas las especiales características de esta situación, los criterios establecidos en este Convenio, en materia de trasbordos y vacaciones, se adaptarán a las siguientes previsiones:

a) Expectativa de embarque procedente de vacaciones:

En los buques que realicen la línea Península-Canarias la Empresa podrá interrumpir o ampliar el disfrute de las mismas con comunicación al interesado, con quince días de antelación, como mínimo, cuando dentro de los siete días anteriores o posteriores a la fecha de finalización del período de vacaciones del tripulante, el buque a que haya de incorporarse, tenga prevista escala en el puerto más cercano a su domicilio.

Los días de vacaciones no disfrutados o ampliados, por este motivo, se adicionarán o restarán, en el mismo concepto, al período de disfrute de vacaciones siguiente.

b) Expectativa de embarque por alta médica de enfermedad o accidente:

En esta situación se podrá adoptar alternativamente alguna de estas soluciones:

1. Incorporar al tripulante, circunstancialmente, a un buque de la misma área geográfica que el de su procedencia, hasta tanto el buque recale en dicha área.

2. Disfrute de vacaciones pendientes.

Artículo 28. Comisión de servicio.

Se entiende por comisión de servicio la misión profesional a realizar por cualquier tripulante por orden de la Empresa y en cualquier lugar.

Se considerará, asimismo, comisión de servicio la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa con su personal de flota y las reuniones que mantenga su Comité de Empresa.

En esta situación el tripulante percibirá las retribuciones previstas para la misma, así como las dietas y gastos de locomoción que se fijan en este Convenio.

Artículo 29. Tráficos internacionales.

La Empresa podrá concurrir con sus buques a todos los tráficos que sus medios le permitan y sus tripulantes prestarán servicio, en todo caso, para el desarrollo de dichos tráficos.

En caso de que se cancelen por los aseguradores las coberturas que fueran establecidas para un determinado viaje, la ejecución del mismo se suspenderá o modificará en forma que permitan las coberturas de seguro de buque y/o tripulantes.

Si no obstante dicha cancelación de cobertura, la Empresa tuviera que realizar el viaje programado, la prestación de los servicios por los tripulantes será de carácter voluntario, pactando con la misma las condiciones de trabajo y económicas que en cada caso se estimen oportunas.

Artículo 30. Habitabilidad.

a) Buques en servicio. Los representantes del personal en los buques harán un informe, de acuerdo con la tripulación, sobre todos los puntos que afecten a la habitabilidad de su buque. Dicho informe expondrá las posibles soluciones a los aspectos que se consideren deficientes. Tal informe se remitirá, a través del Capitán, a la Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes, a partir de la firma de este Convenio.

La Empresa tendrá en cuenta las sugerencias contenidas en dichos informes, y las atenderá en la medida de lo posible.

En caso de no existir tal posibilidad a juicio de la Empresa, ésta comunicará al Comité de Empresa los fundamentos de su decisión y serán objeto de examen conjunto por la Dirección y el Comité en la primera de sus reuniones periódicas.

Las prioridades de la realización de mejoras serán igualmente decididas conjuntamente por la Empresa y el Comité.

b) Nuevas unidades. En las nuevas unidades cuya construcción contrate la Compañía se buscará que reúnan las mayores condiciones de habitabilidad, comodidad, seguridad e higiene para la tripulación.

Se dará cuenta al Comité de Empresa del proyecto y de la iniciación de nuevas construcciones y se dará audiencia al mismo a fin de que exponga sus criterios en esta materia, que se analizará conjuntamente.

Artículo 31. Buques en reparación.

Cuando un buque que se encuentre en astillero por reparación quede privado de los servicios de higiene y/o cocina, la tripulación tendrá derecho a la percepción de las dietas y/o medias dietas, respectivamente, que se pactan en este Convenio, para costear su alojamiento y comidas principales en tierra.

La Empresa procurará reducir al mínimo las tripulaciones cuando el buque se encuentre en esta situación, manteniéndose en todo caso los servicios necesarios de vigilancia y seguridad.

Asimismo la Compañía habilitará, provisionalmente, los camarotes más idóneos para que puedan ser utilizados en sus descansos por los tripulantes durante la realización de los trabajos de la reparación por el astillero.

Artículo 32. Cambios de hora de salida de buques.

Cuando un buque se vea precisado a demorar su salida, establecida por itinerario, por causas previsibles, el Capitán estará obligado a fijarla en la tablilla al efecto con un mínimo de antelación de una hora, comunicando al Delegado de personal en el buque la causa determinante de dicha demora.

Artículo 33. Pérdidas de material.

La Compañía correrá con el cargo de las pérdidas y lencería y cubertería del departamento de cámaras, siempre que éstas sean oportunamente detectadas por el personal a cuyo cargo estén y comunicadas al Capitán, quien deberá certificar y asentar esta circunstancia en el diario de navegación del buque.

A estos efectos, y por el personal responsable de los diferentes cargos de dicho material (Mayordomos, Encargados de cámara y bar, Camareros, Roperos, etc.), se efectuarán, con la periodicidad que estimen oportuno, inventarios del material del cual son responsables, librando las actas correspondientes de su resultado que tramitarán a través del Capitán a la Inspección correspondiente.

Artículo 34. Ropa y elementos de trabajo.

Se suministrará al personal el vestuario y elementos de trabajo que la Empresa viene facilitándole actualmente.

Desde la primera reunión del Comité de Empresa con la Dirección de la misma se estudiará la adecuación de la ropa y material de trabajo a las necesidades que la experiencia manifieste como eficaces de acuerdo con los diferentes trabajos que se realizan en los buques.

A este fin, el Comité y los Delegados de personal en los buques confeccionarán un completo estudio sobre este tema, que se presentará en la primera reunión del Comité de Empresa con la Dirección.

Artículo 35. Alumnos.

La Compañía, a través de los mandos, procurará que los alumnos que realizan las prácticas en sus buques consigan una formación integral dentro de su especialidad, posibilitándoles la realización de todas las funciones propias de tal especialidad.

Artículo 36. Ocupación de vacantes.

Las ofertas de puestos de trabajo de nueva creación en tierra y los de flota, sujetos a concurso, serán comunicados a los buques, para su exposición en el tablón de anuncios, así como a los Delegados de personal en los mismos.

Una vez determinada por la Dirección de la Empresa la adjudicación de tales puestos, será comunicada a los concursantes, a los buques, a los Delegados de los buques y al Comité de Empresa, en la primera sesión ordinaria que se celebre con posterioridad a dicha adjudicación.

Artículo 37. Plazas en tierra.

El personal de la flota tendrá derecho preferente sobre cualquier otro ajeno a la Empresa, a igualdad de aptitud con los solicitantes libres, para ocupar las vacantes o destinos en tierra que se produzcan, respetándose, en todo caso, el porcentaje de reserva que para los hijos o huérfanos del personal de tierra contiene la legislación vigente.

Artículo 38. Pérdidas de equipaje.

La Empresa indemnizará al tripulante embarcado en concepto de pérdida de equipaje, en caso de accidente o siniestro del buque, con las cantidades que se expresan a continuación:

Oficiales: 50.000 pesetas.

Titulados de F. N. P.: 40.000 pesetas.

Maestranza: 40.000 pesetas.

Subalternos: 40.000 pesetas.

Cuando el accidente o siniestro sea imputable a negligencia o impericia de algún tripulante éste dejará de percibir dicha indemnización.

CAPÍTULO VII
Asistencia social
Artículo 39. Gastos por fallecimiento.

En caso de fallecimiento, en puerto o territorio nacional, de un tripulante embarcado, en comisión de servicio o internado en una residencia hospitalaria, como consecuencia de enfermedad o accidente sufrido prestando servicios a bordo, cualquiera que sea la causa que lo origine, la Empresa abonará los gastos que proceda por sepelio y traslado al lugar de su residencia oficial, sin menoscabo de la indemnización que de acuerdo con la vigente Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante les corresponda a sus derechohabientes.

Artículo 40. Premios de vinculación.

Como premio de vinculación a la Empresa se concederán los siguientes:

A todo tripulante que cumpla veinticinco años al servicio activo en «Compañía Transmediterránea, S. A.», 25.000 pesetas.

A todo tripulante que cumpla treinta y cinco años al servicio activo en «Compañía Transmediterránea, S. A.», 35.000 pesetas.

A todo tripulante que cumpla cuarenta y cinco años al servicio activo en «Compañía Trasmediterránea, S. A.», 50.000 pesetas.

Artículo 41. Billetes de pasaje y familiar acompañante. Jubilados.

1. Los beneficios que disfruta el personal de la Compañía, y sus familiares, se seguirán manteniendo conforme a lo que establecen las normas actualmente vigente en la Empresa.

La Empresa y el Comité en sus reuniones periódicas adecuarán dichas normas a la nueva situación de la Compañía.

2. Todo el personal jubilado de la Compañía y su cónyuge tendrán derecho a una bonificación en los billetes de pasaje de los viajes que realicen en sus buques de un 70 por 100 del importe neto de los mismos.

La manutención será a cargo del beneficiario.

Artículo 42. Beneficios sociales y asistenciales.

Los beneficios sociales y asistenciales que pueda disfrutar el personal acogido a este Convenio seguirán rigiéndose por las normas generales de la Seguridad Social y especiales de la institución benéfica, que los reconocen y otorgan.

Disposición final primera. Comisión Paritaria.

Para cuantos asuntos se deriven de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria que estará formada por cinco miembros elegidos por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y por otros cinco elegidos por la Dirección de la Compañía en representación de la misma.

Disposición final segunda. Normas de aplicación subsidiaria.

1. A partir de la firma de este Convenio no serán de aplicación las normas del Reglamento de Régimen Interior que se opongan a lo pactado en el mismo.

2. Para lo no previsto en este Convenio, en cuanto a condiciones de trabajo, se estará a lo establecido en la legislación laboral vigente.

Disposición final tercera. Vinculación a la totalidad del Convenio.

Si las autoridades laborales, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no homologasen algunas de las condiciones establecidas, el Convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido.

Disposición final cuarta. Anejos.

1. Como anejos I y II a este Convenio se unen las tablas de salarios y horas extraordinarias.

2. Igualmente, como anejo número III, se une el pacto suscrito el día 19 de diciembre de 1978, entre las representaciones de los trabajadores y de la Empresa, en trámite de mediación ante el ilustrísimo señor Director general de Trabajo.

El contenido de dicho pacto tendrá la consideración de base de interpretación auténtica para la aplicación de las cláusulas de este Convenio que planteen dudas en cuanto a su alcance y efectos.

ANEJO I
Tabla salarial

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Clasificación buques flota a efectos percepción «Plus Actividad»

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ANEJO II
Tablas valores horas extraordinarias según trienios y categorías

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ANEJO III

En Madrid, a 19 de diciembre de 1978, siendo las veintidós horas, se culmina la reunión llevada a cabo en trámite de mediación para resolver las diferencias existentes en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa «Compañía Trasmediterránea, S. A.», y su personal de flota, que ha motivado el anuncio de huelga para las cero horas del día de mañana.

Bajo la presidencia del ilustrísimo señor Director general de Trabajo y con la asistencia del ilustrísimo señor Director general de Transportes Marítimos, la representación de la mencionada Empresa y su Comité de Empresa, han llegado a los siguientes acuerdos:

1.º Aceptación de las plantillas propuestas por la «Compañía Trasmediterránea», con una variación máxima de más menos 1 por 100, siempre que las mismas estén acomodadas a la Ordenanza de Trabajo de la Marina Mercante y a las previsiones sobre seguridad de la vida en la mar.

2.º Los ingresos procedentes del «tronco» serán destinados en su totalidad, excepto 30 millones, a conceptos retributivos, en su modalidad de pago de los festivos no compensados.

El reparto de los citados 30 millones será decidido por la Empresa entre los trabajadores de la flota, previo conocimiento del Comité de Empresa.

3.º Las partes se comprometen y garantizan la reducción del número de horas extraordinarias en un 10 por 100 sobre las realizadas en 1978, en condiciones homogéneas y en función de los nuevos itinerarios establecidos por la Compañía.

4.º Se pacta un período de vacaciones de dos meses por cada cinco de embarque o comisión de servicio. Se compensarán, dentro de este período, veintitrés festivos en cómputo anual.

5.º En el citado período vacacional se computarán los días de traslado del tripulante a su domicilio, percibiendo durante dicho período, además de los salarios correspondientes a vacaciones, las dietas y gastos de locomoción.

6.º Negociar entre las partes la reestructuración de las tablas anexas, sin variar el importe total de dichas tablas.

7.º Admitir la posibilidad de negociar entre las partes la reconversión de determinadas categorías profesionales, especialmente de subalternos.

8.º Ambas partes convienen en no introducir en el Convenio que se está negociando ningún otro concepto que suponga un aumento del coste total del Convenio vigente, salvo los enunciados en los puntos anteriores, así como dietas y manutención, que serán negociadas. Dichos conceptos no comprendidos en los puntos citados seguirán manteniendo las condiciones previstas en el Convenio vigente.

9.º El Comité de Empresa desconvoca la huelga anunciada para las cero horas del día de mañana.

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