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Documento BOE-A-1979-13104

Orden de 4 de mayo de 1979 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1979, páginas 11485 a 11485 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-13104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/05/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de enero de 1979 dispone que la Comisión Permanente de Armas y Explosivos pase a depender del Ministerio del Interior y establece que por el mismo se regulará su composición y funciones.

En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

La Comisión Permanente de Armas y Explosivos es un órgano consultivo dependiente del Ministerio del Interior.

Segundo.

La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos y su actualización permanente.

Tendrá facultad para conocer de cuantas actividades se refieren a fabricación, circulación, comercio, tenencia y uso de toda clase de sustancias explosivas, custodia y seguridad de depósitos, expendedurías y polvorines, transporte, seguridad en materia de armas y, en general, en todas aquellas cuya intervención no esté reservada al Ministerio de Defensa.

Tercero.

La Comisión quedará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario general Técnico del Ministerio del Interior.

Vocales:

– Dos representantes del Ministerio de Defensa, con categoría de Jefes, uno nombrado por la Subsecretaría de dicho Departamento y otro por la Dirección General de Armamento y Material.

– Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Industria y Energía, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones y Cultura, a nivel de Subdirector general y designado por los Subsecretarios respectivos.

– El Comisario general de Seguridad Ciudadana.

– El Jefe de la Intervención Central de Armas de la Dirección General de la Guardia Civil.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

Cuarto.

El Presidente designará entre los Vocales aquel que haya de sustituirle en los casos de ausencia o enfermedad.

Los Vocales, en los mismos supuestos, serán sustituidos por los que se hagan cargo de sus funciones en los Ministerios o Centros respectivos.

Quinto.

El Presidente de la Comisión Permanente de Armas y Explosivos podrá invitar a sus reuniones a representantes de los fabricantes o comerciantes de armas o explosivos, así como a aquellas personas de reconocida competencia en la materia, los que asistirán a dichas reuniones sin voto y a. los solos efectos de asesorar a la Comisión.

Sexto.

En el seno de la Comisión Permanente se constituye una Ponencia de Trabajo, que estudiará y preparará los asuntos que hayan de elevarse a la misma, para ser sometidos a la aprobación del Ministerio del Interior.

Dicha Ponencia estará constituida por el Secretario general Técnico del Ministerio del Interior, por uno de los representantes del Ministerio de Defensa, el Comisario general de Seguridad Ciudadana y el Jefe de la Intervención Central de Armas de la Dirección General de la Guardia Civil.

Séptimo.

Los miembros de la expresada Comisión percibirán los derechos de asistencia que les correspondan con arreglo a la legislación vigente en la materia, con cargo a las partidas correspondientes consignadas en los Presupuestos de los Ministerios de que dependan.

Madrid, 4 de mayo de 1979.

IBAÑEZ FREIRE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1979
  • Fecha de publicación: 24/05/1979
  • Fecha de derogación: 24/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/0631/2002, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5743).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 3 y 6, por Orden de 25 de septiembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-23269).
    • los preceptos 3, 4 y 6, por Orden de 6 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-33185).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-21942).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 23 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-6976).
Materias
  • Comisión Permanente de Armas y Explosivos
  • Ministerio del Interior
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior

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