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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, con fecha 6 de febrero de 1979, en el, recurso contencioso-administrativo número 36/78, interpuesto por don Emilio Picazo Panadero contra este Departamento, sobre multa por infracción grave en grado mínimo de pesetas 25.000,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Emilio Picazo Panadero contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Baleares de veintiocho de marzo de mil novecientos, setenta y siete contra la Resolución de la Dirección General de Prestación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de alzada contra aquélla, debemos declarar y declaramos tales actos administrativos ajustados a derecho y, en su consecuencia, los confirmamos, sin hacer declaración expresa sobre las costas causadas en el presente recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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