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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Granada, con fecha 6 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 336/77, interpuesto por don Francisco Tamayo Tellón contra este Departamento, sobre liquidación girada por falta de afiliación y cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Cuantía de pesetas 17.390,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Francisco Tamayo Tellón contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete, por la que se desestima recurso de alzada contra resolución del Delegado provincial de Granada dictada en seis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, con el acta de liquidación, digo, en relación con el acta de liquidación número doscientos dieciséis de mil novecientos setenta y seis por cuotas de la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos y contra estas últimas, por hallarse ajustados a derecho los actos recurridos; sin costas.»
Lo que comunico a V I para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico, de la Seguridad Social.
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