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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 16 de febrero de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excentísima Audiencia Territorial de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 715 de 1977, interpuesto por don Francisco Ros Benet, de Valencia, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de mayo de 1977, en relación con la Contribución Territorial Urbana;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Ros Benet y continuado por su viuda e hijos, doña Ana Ros Pastor, don Francisco, doña Carmen y don Salvador Ros Cebriá, únicos herederos, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y siete, que no habla dado lugar el recurso formulado contra otra del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, recaída en reclamación formulada sobre liquidación practicada en materia de contribución territorial urbana, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho dichos actos y, consecuentemente, absolver, como absolvemos, a la Administración demandada; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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