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Documento BOE-A-1979-12929

Orden de 11 de abril de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Danone, S. A.», los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1979, páginas 11253 a 11253 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-12929

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de febrero de 1979, por la que se declara a la Empresa «Danone, S, A », comprendida en el sector agrario de interés preferente del apartado e), centros de recogida de leche, higienización de la leche y fabricación de quesos, del artículo segundo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para la aplicación de su industria sita en Iraizoz-Ulzama (Navarra),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorga a la Empresa «Danone, S. A.», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, el siguiente beneficio fiscal.

Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios a Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven, la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa interesada dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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