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Documento BOE-A-1979-12862

Orden de 26 de abril de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional dictada con fecha 15 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.379, interpuesto contra resoluciones de este Departamento por «Comercial Distribuidora de Alimentos, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11183 a 11183 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12862

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.379 ante la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Comercial Distribuidora de Alimentos, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado como demandada, contra resoluciones de este Ministerio sobre sanción por adulteración de aceite comestible, se ha dictado con fecha 15 de noviembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que parcialmente estimando el recurso número cuarenta mil trescientos setenta y nueve, interpuesto por "Comercial Distribuidora de Alimentos, S. A.» contra resoluciones del Ministerio de Comercio por las que fue sancionada la mercantil actora por adulteración de aceite, declaramos que las mismas no están ajustadas a derecho, declarando en su lugar que la sanción a imponer es la de sesenta mil pesetas, debiendo devolverse a la recurrente la diferencia entre la sanción pecuniaria que le fue impuesta por la Administración y la que corresponde como aquí se decreta; sin expresa imposición de costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un sólo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el articulo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de abril de 1979.‒P D., El Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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