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Documento BOE-A-1979-12859

Orden de 12 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «García Hermanos Saci» por Orden de 23 de marzo de 1966 y modificaciones y prórrogas posteriores, en el sentido de incluir entre los productos de exportación los caramelos.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11181 a 11182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12859

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «García Hermanos Saci», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 23 de marzo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificaciones y prórrogas posteriores, para la importación de azúcar y la exportación de turrones, solicita sean incluidos entre los productos de exportación los caramelos.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «García Hermanos Saci», con domicilio en Jijona (Alicante), por Orden ministerial de 23 de marzo de 1068 («Boletín Oficial, del Estado» del 29) y modificaciones y prórrogas posteriores, en el sentido de incluir entre los productos de exportación los caramelos.

2.º A efectos contables respecto a la presente se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de azúcar realmente incorporados a los caramelos que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 102,04 kilogramos de azúcar.

Se consideran mermas el 2 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.° Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 13 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 23 de marzo de 1008 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificaciones y prórrogas posteriores, que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I., muchos años.

Madrid, 12 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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