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Documento BOE-A-1979-12854

Orden de 12 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Curtidos Silvestre Falguera», por Ordenes de 21 de febrero de 1978 y 4 de octubre de 1978, en el sentido de incluir entre las mercancías de importación las pieles de ovino, con su lana, enteras, saladas secas.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11178 a 11178 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12854

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: La firma «Curtidos Silvestre Falguera», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo) y 4 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 27), para la importación de pieles de ovino sin curtir y la exportación de pieles de ovino acabadas, solicita incluir entre las mercancías de importación las pieles de ovino, con su lana, enteras, saladas secas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Curtidos Silvestre Falguera», con domicilio en Gavá (Barcelona), por Ordenes ministeriales de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado del 7 de marzo) y 4 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 27), «en el sentido de incluir entre las mercancías de importación las pieles de ovino, con su lana, enteras, saladas secas, comprendidas en la p, e. 41.01.32.2.

2.º A efectos contables respecto a la presente se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de pieles que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, diez docenas de pieles de ovino, sin curtir, con su lana, enteras, saladas secas.

Se estiman las mermas en el 63 por 100.

En cuanto a la modificación concedida por Orden ministerial de 4 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 27), relativa, a las importaciones de pieles de ovino, sin curtir, con su lana, enteras, secas, de la p. e. 41.01.33, se aplicarán los siguientes efectos contables: Diez docenas de pieles de ovino, sin curtir, con su lana, enteras, secas, por cada 100 kilogramos de pieles que se exporten.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 21 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de las Ordenes de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo) y 4, de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 27), que ahora se amplían.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid 12 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

limo. Sr. Director general de Exportación.

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