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Documento BOE-A-1979-12851

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 857/1978, promovido por don Antonio Ruiz Ferrándiz y otros contra resolución del Instituto Nacional de Industria de 14 de febrero de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11176 a 11176 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-12851

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 957/78, interpuesto por don Antonio Ruiz Ferrándiz y otros contra resolución del Instituto Nacional de Industria de 14 de febrero de 1975, se ha dictado con fecha 8 de febrero de 1979, por la audiencia territorial de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por el señor Abogado del Estado y estimando en parte y en parte desestimando la demanda promovida por el Procurador señor Navarro Ungría, en nombre y representación de don Antonio Ruiz Ferrándiz y los demás citados en el encabezamiento de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que los actos impugnados del Instituto Nacional de Industria de fecha catorce de febrero de mil novecientos setenta y cinco y el tácito del excelentísimo señor Ministro de Industria, que desestimó la alzada contra él, son nulos por infringir el Ordenamiento jurídico, y declaramos que los recurrentes tienen derecho a que se les abone la hora excesiva que prestaron por el concepto de prolongación de jornada desde el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho hasta que dejaron de prestarla, sobre la normal de siete horas diarias que señala el Reglamento de Personal del Instituto Nacional de Industria para todos los funcionarios; debiéndose de concretar, con arreglo a las bases que se fijan en esta sentencia, en trámite de ejecución de la misma, la cantidad que cada uno de ellos debe percibir, desestimándose el resto de las peticiones formuladas en oposición a lo aquí dispuesto; sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publiqué el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.−P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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