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Documento BOE-A-1979-12832

Orden de 21 de marzo de 1979 por la que se resuelve el contrato de obras celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Empresa «Zima, S. A.», para la ejecución de la obra de acondicionamiento de cátedra de «Microbiología y Química fisiológica» en la Facultad de Ciencias de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11167 a 11168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12832

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la resolución del contrato de obras celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Empresa «Zima, S. A.», para la ejecución de las obras de acondicionamiento de cátedra de «Microbiología y Química fisiológica» en la Facultad de Ciencias de Sevilla, y

Resultando que por Orden ministerial de 3 de junio de 1970 se adjudicaron por el sistema de contratación directa las obras de referencia a la Empresa «Zima, S. A», por un importe de contrata de 1.190.637,81 pesetas. En el expediente de aprobación de gasto figura como importe total 1.240.745 pesetas;

En el expediente no consta que el adjudicatario recibiese notificación de la Orden ministerial de adjudicación;

Resultando que el 18 de junio de 1970 se remitió a la Empresa la notificación del Notario designado para extender y autoriza: la escritura de contrata. Tampoco existe documento alguno en el expediente acreditativo de la recepción de dicha notificación;

Resultando que el 29 de junio de 1972 la Sección de Contratación remitió a la Empresa adjudicataria notificación de que proponía la resolución del contrato con pérdida de fianza e indemnización de daños y perjuicios a la Administración por no haber formalizado el contrato dentro del plazo señalado. La notificación, fue devuelta por el Servicio de Correos indicando que el destinatario se había ausentado;

Resultando que el 7 de octubre de 1972 se remitió al contratista la notificación de que, instruido el expediente de resolución (por no haber constituido la fianza definitiva ni formalizado el contrato), se le daba audiencia en el mismo. Dicha notificación fue devuelta por el Servicio de Correos, procediéndose a efectuar ésta mediante edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», sin que la Empresa adjudicataria presentase escrito de alegaciones alguno;

Resultando que en el expediente instruido se han cumplido las formalidades exigidas, habiendo informado la Asesoría Jurídica del Departamento el 19 de mayo de 1976, la Intervención General de la Administración del Estado el 16 de junio de 1976 y el Consejo de Estado en comisión permanente el 4 de noviembre de 1976;

Vistos la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre, y el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato;

Considerando que, sin perjuicio de las consecuencias de la actuación de la Administración (al no efectuar de modo legal la notificación), la resolución puede fundamentarse en una causa imputable al contratista, cuya actitud general revela una falta de seriedad en su oferta y una revocación unilateral de la misma, según se deduce de sus propios actos, como son: cambio de domicilio o desaparación del mismo sin notificarlo a la Administración, pese a haber efectuado una oferta en la que constaba un domicilio que, por ello, era en principio donde debían hacérsele las notificaciones; falta de interés en la suerte de su oferta y de las posibles consecuencias de la misma; incomparecencia en el trámite de audiencia, legalmente notificado;

Considerando que todos estos hechos evidencian una falta de seriedad en la oferta, un desestimiento unilateral de la misma y la pretensión de ignorar su fuerza vinculante. Por ello puede afirmarse que se ha producido por parte del contratista una falta de diligencia mínima que le era exigible y, en definitiva, un incumplimiento de sus obligaciones (al desconocer unilateralmente la fuerza vinculante de su oferta), lo que da lugar a la resolución del contrato por incumplimiento del mismo imputable al adjudicatario (artículo 52,1 de la Ley de Contratos del Estado);

Considerando que en cuanto a las consecuencias económicas de la resolución, debe señalarse que son las previstas en el artículo 53, párrafo primero, de la citada Ley de Contratos de] Estado, es decir, pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjurios ocasionados a la Administración. Si bien en el presente caso, dado que uno de los incumplimientos del contratista ha consistido en no depositar fianza, ésta no podrá ser incautada;

Considerando que, respecto a la indemnización de daños y perjuicios, en el presente caso, debido a que por una parte la Administración no ha notificado la adjudicación del modo legalmente previsto y por otra el contratista ha manifestado una falta de seriedad en su oferta, aunque según el artículo 53,1, de la Ley de Contratos del Estado establezca que el contratisa debe indemnizar todos los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, la solución más ajustada resulta la de exigir por este concepto al contratista el 2 por 100 del presupuesto total de la obra (cantidad mínima que, cuando ha de constituirse fianza provisional, responde de la seriedad de la oferta, según los artículos 340 y 347 del Reglamento General de Contratación), aplicando así los principios inspiradores del Ordenamiento reflejados en el artículo 349 del Reglamento General de Contratación,

Por todo lo expuesto, este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado en comisión permanente, ha acordado:

Primero.

La resolución del contrato de obras celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Empresa «Zima, Sociedad Anónima», para la ejecución de la obra de acondicionamiento de cátedra de «Microbiología y Química Fisiológica» en la Facultad de Ciencias de Sevilla.

Segundo.

Que la Empresa adjudicataria indemnice a la Administración en un 2 por 100 del presupuesto total de la obra.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el Ministro de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, y en particular para que dé cumplimiento a lo establecido en el punto 2.° de la parte dispositiva de la presente Orden ministerial, para lo cual deberá ingresar en la cuenta 402-2 del Banco de España, a nombre de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, la cantidad de 24.934,90 pesetas (2 por 100 de 1.246.745 pesetas).

Madrid, 21 de, marzo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

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