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Documento BOE-A-1979-12821

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a doña Nieves González Olalla y otra de un aprovechamiento de aguas subálveas del arroyo Manzano, en término municipal de Torrox (Málaga), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11162 a 11163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-12821

TEXTO ORIGINAL

Doña Nieves González Olalla y doña Nieves Olalla Bueno han solicitado la autorización de un aprovechamiento de aguas subálveas del arroyo Manzano, en término municipal de Torrox (Málaga), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a doña Nieves González Olalla, como nuda propietaria, y a doña Nieves Olalla Bueno, como usufructuaria, para aprovechar un caudal continuo de 0,898 litros por segundo correspondiente a una dotación de 1 litro por segundo y hectárea con un máximo diario de 77,587 metros cúbicos de aguas subálveas del arroyo Manzano, en término municipal de Torrox (Málaga), para el riego de 0,894 hectáreas de la finca de su propiedad y usufructo, respectivamente, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión, y que por esta resolución se aprueba a efectos concesionales, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan Duran Ruiz, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 1.016.551,12 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá autorizar pequeñas variaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y terminarán en el plazo de nueve meses, a contar de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. La Administración se reserva el derecho de obligar a las concesionarias a la instalación de un módulo limitador de caudal, cuando lo estime pertinente.

La Comisaría de Aguas del Sur de España comprobará especialmente que el volumen utilizado por las concesionarias no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser superior a los 29.000 metros cúbicos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta de las concesionarias las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de las concesionarias, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un periodo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Diez.

Cuando los terrenos que se pretenden regar queden dominados, en su día, por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Trece.

El depósito constituido del 1 por 100 del importe de las obras en terrenos de dominio público se elevará al 3 por 100, quedando como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 11 de abril de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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