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Visto el expediente incoado en la Sección de Energía de esta Delegación Provincial, a petición de «Iberduero, S. A.», distribución León, con domicilio en León, calle Legión VII, número 6, por la que solicita autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea a 5/20 KV. y centro de transformación de 25 KVA. cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capitulo III del Decreto 2617/ 1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1906. sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo- dispuesto en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968, y en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,
Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Sección mencionada, ha resuelto:
Autorizar a «Iberduero, S. A.», distribución León, la instalación de línea a 5/20 KV. y centro de transformación de 25 KVA., cuyas principales características son las siguientes:
Se construirá una variante de la actual línea de 5/20 KV. «E. T. D. Puente Almuhey-Ocejo de la Peña» y una acometida aérea trifásica a 5/2C KV,, con una longitud de 141 metros la variante y nueve metros la acometida, con apoyos de hormigón armado vibrado de 11 metros de altura, aisladores «Esa» número 1.507, en cadena de dos elementos, y conductores de aluminio-acero dé 54,0 milímetros cuadrados de sección, discurriendo por fincas particulares y terrenos comunales del término municipal de Renedo de Valdetuéjar, en su anejo de Las Muñecas, construyéndose igualmente un centro de transformación de tipo intemperie, de 25 KVA., tensiones a 6/20 KV./398-230-133 V. sobre dos apoyos de hormigón armado, que se instalará en Las Muñecas (León).
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a lo? efectos señalados en la Ley 10/ 1966. sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2019/1900, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1900, de 20 de octubre.
León, 9 de abril de 1979.–El Delegado provincial, Miguel Casanueva Viedma.–2.462-15.
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