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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de diciembre de 1978 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, número 34.326/78, interpuesto por don Gonzalo García de Blanes y Pacheco contra la sentencia dictada con fecha 1 de abril de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso número 1.107 de 1978, sobre Contribución General sobre la Renta de los ejercicios 1957 a 1960, ambos inclusive;
Resultando que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de don Gonzalo García de Blanes y Pacheco, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en uno de abril de mil novecientos setenta y ocho por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el pleito número mil ciento siete de mil novecientos setenta y cinco; y no hacemos expresa imposición de costas procesales causadas en esta apelación.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 25 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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