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Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 1 de marzo de 1979, por la que se declara a la Empresa «Manuel y María de la Concepción García Odero» comprendida en zona de preferente localización industrial agraria para la instalación de una bodega de elaboración y crianza de vinos en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), incluyéndola en el grupo C) para la actividad de elaboración de vinos y en el grupo A) para la actividad industria de crianza de vinos,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, artículo 8 del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y articulo 7 del Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Manuel y María de la Concepción García Odero», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:
A) Reducción del 95 por 100 de la Cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.
B) Reducción del 95 por 100 y 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, para las actividades industriales de crianza de vinos y de elaboración de vinos, respectivamente.
C) Reducción del 95 por 100 y 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, y del 95 por 100 y 25 por 100 de los Derechos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España, para las actividades industriales de crianza de vinos y de elaboración de vinos, respectivamente. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose, en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y por consiguiente al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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