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Documento BOE-A-1979-12621

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Motor Ibérica, S. A.», para la construcción de retroexcavadoras con pala frontal cargadora de 71 CV. (52 Kw.), de potencia útil (P. A. 84.23-A).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1979, páginas 10990 a 10991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12621

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1561/1974, de 31 mayo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1974), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de retroexcavadoras con pala frontal cargadora de 50 CV. hasta 150 CV. de potencia útil. Esta Resolución fue modificada por Decreto 112/ 1975, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 1975), prorrogada y modificada por Real Decreto 260/ 1978, de 27 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo) y prorrogada por Real Decreto 336/1979, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero).

Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas y el Decreto 2182, de 20 da julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Motor Ibérica, Sociedad Anónima», con domicilio social en Barcelona, avenida Capitán López Varela, 149, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de retroexcavadoras con pala frontal cargadora, de las características indicadas, bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General do Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 15 de diciembre de 1978, calificando favorablemente la solicitud de «Motor Ibérica, S. A.»., por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de retroexcavadoras con pala frontal cargadora de. 50 CV. hasta 150 CV. de potencia útil, con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Decreto de Resolución-tipo y actualizado conforme al Decreto 112/1975, y al Real Decreto 260/1978, de 27 de enero.

Se toma en consideración, igualmente, que «Motor Ibérica, Sociedad Anónima», tiene un contrato de asistencia técnica y de licencia con la firma «Massey-Ferguson», del Canadá, actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estas retroexcavadoras presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios y obtenido las informaciones pertinentes procede dictar la Resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974 ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de las retroexcavadoras que después se detallan, en favor de «Motor Ibérica, S. A.».

Autorización particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, y Decreto 1561/1974, de 31 de mayo, a la Empresa «Motor Ibérica, S. A.», con domicilio social en Barcelona, avenida Capitán López Várela, 149, para la fabricación de retroexcavadoras con pala frontal cargadora, modelo «Ebro-I-70», sobre ruedas, de 71 CV. (52 Kw.), de potencia útil.

2.ª Se autoriza a «Motor Ibérica, S. A », a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación-enviará a la Dirección General de Aduanas relación de los números de las declaraciones o licencias de importación de cada parte, pieza y elementos que «Motor Ibérica, S. A.»., tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Se fija en el 88.48 por 100 el grado de nacionalización de estas retroexcavadoras. Las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 11,54 por 100 del precio de venta de dichas retroexcavadoras.

4.ª Se autoriza a «Motor Ibérica, S. A.»., a importar, con el pago de los derechos arancelarios correspondientes, hasta un 2 por 100 de partes, piezas y elementos para su incorporación a esta fabricación mixta. Estas partes, piezas y elementos de origen extranjero, podrán adquirirse, ya nacionalizados, en el mercado español.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga por tanto sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de la Empresa «Motor Ibérica, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular, se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Motor Ibérica, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

8.ª A partir de la entrada en vigor de esta autorización-particular será de aplicación lo dispuesto en el articulo noveno del Decreto 1561/1974 que estableció la Resolución-tipo.

9.ª La presente autorización-particular tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrograble si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 2 de marzo de 1979.–El Director general, José Ramón Buslelo y García del Real.

RELACION DE ELEMENTOS A IMPORTAR POR «MOTOR IBERICA, S. A.», PARA LA FABRICACION MIXTA DE RETROEXCAVADORAS CON PALA FRONTAL CARGADORA, MODELO «EBRO-I-70», SOBRE RUEDAS, DE 71 CV. (52 Kw.) DE POTENCIA UTIL
Denominación

Número

de

piezas

por

retroexcavadora

Tuerca especial. 6
Rodamiento. 2
Adorno faro. 2
Pivote. 1
Retenedor. 1
Cono y rodillos. 4
Aro exterior. 2
Aro interior. 2
Cubo rueda. 2
Mangueta. 2
Protección mangueta. 2
Retén. 5
Arandela junta. 2
Tapa. 2
Junta tapa. 2
Aro fij, adorno faro. 2
C/ plato adaptado bomba. 1
Tornillo fij, plato. 4
Distribuidor. 2
Eje bomba. 1
Cilindro cuchara. 4
Cilindro Volteo. 1
Cilindro brazo retro. 1
Cilindro elevación. 1
C/ eje gavión. 1
Cubierta superior. 2
Cubierta inferior. 2
Rodamientos a bolas. 2
Junta superior. 2
Junta inferior. 2
C/ soporte cojinete y casquillo. 1
Tuerca cojinete. 2
Cilindro rotativo. 1
C/ soporte cojinete. 1
Distribuidor un cuerpo. 1
Bomba. 1

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