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Documento BOE-A-1979-12619

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S. A.», por Orden de 6 de julio de 1977, en el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1979, páginas 10989 a 10990 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12619

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 6 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre) para la importación de ferrocromo y la exportación de coils, flejes y chapas de acero inoxidable, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S. A.», con domicilio en Dr. Fleming, 51, Madrid, por Orden ministerial de 6 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), en el sentido de incluir la exportación de desbastes esmerilados de acero inoxidable (partida arancelaria 73.15.E-3), cuya composición, según la norma internacional AISI (excepto para el 316 Ti, que es norma DIN), se expresa en el cuadro número 1 adjunto.

2.° A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de desbastes esmerilados de acero inoxidable que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria ‒o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado‒ las cantidades de cromo contenido en el ferrocromo autorizado por Orden ministerial de 6 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), que se indican en el cuadro número 2 adjunto.

Se admitirá un 11,8 por 100 de pérdidas en concepto de mermas y un 3,52 por 100 en concepto de subproductos, adeudable por la P. A. 73.03.A-2-b.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de cada uno de los ferrocromos realmente utilizados, determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente Hoja de Detalle.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 6 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

CUADRO NUMERO 1

Desbastes esmerilados de acero inoxidable. Composición química (porcentaje)

Tipo C máx. Mn máx. P máx. S máx. Si máx. Cr Ni Ti Mo
301 0,15 2,00 0,045 0,030 1,00

18,00

16,00

8,00

12,00

   
304 0,08 2,00 0,045 0,030 1,00

18,00

20,00

8,00

12.00

   
304 L 0,030 2,00 0,045 0,030 1,00

18,00

12,00

8,00

12,00

   
316 0,08 2,00 0,045 0,030 1,00

16,00

18,00

10,00

14,00

 

2,00

3,00

316 L 0,030 2,00 0,045 0,030 1,00

16,00

18,00

10,00

14,00

   
316 Ti 0,1 2,00 0,045 0,030 1,00

16,50

18,50

10,50

13,50

5 por C mín.

2,00

2,50

321 0,08 2,00 0,045 0,030 1,00

17,00

19,00

9,00

12,00

5 por C mín.  
403 0,15 1,00 0,040 0,030 0,50

11,50

13,00

     
420 0,15 1,00 0,040 0,030 1,00

12,00

14,00

     
430 0,12 1,00 0,040 0,030 1,00

14,00

18,00

     
434 0,12 1,00 0,040 0,030 1,00

16,00

18,00

   

0,75

1,25

409 0,15 0,70 0,035 0,020 0,75

10,50

11,70

0,50   0,50

CUADRO NUMERO 2

Cantidades de cromo contenido a importar

Desbastes a exportar

Tipo

Cromo contenido

En kg.

301 20,00
304 22,30
304 L 22,30
316 20,00
316 L 20,00
316 Ti 20,00
321 22,30
403 14,17
420 15,35
430 18,89
434 20,07
409 12,99

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