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Documento BOE-A-1979-12469

Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante por la que se convoca un curso de buceo para Oficiales de la Marina Mercante y personal civil titulado de primero o segundo ciclo de la Enseñanza Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1979, páginas 10851 a 10851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-12469

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Para conseguir la necesaria formación en la aptitud de buceo de personal civil con titulación universitaria y llevar a cabo la primera fase de su adiestramiento para alcanzar los títulos de instructor de Buceo Profesional,

Esta Subsecretaría, con la conformidad del Cuartel General de la Armada, ha tenido a bien disponer:

1.° La realización de un curso de buceo para Oficiales de la Marina Mercante y personal civil titulado de primero o segundo ciclo de la Enseñanza Universitaria, en el Centro de Buceo de la Armada de Cartagena (Murcia).

2.° Los candidatos deberán presentarse en el Centro de Buceo de la Armada el día 2 de julio del presente año, a las nueve de la mañana, y la duración del curso será de ocho semanas.

El número máximo de plazas es de 12.

3.° Las instancias, en las que figurará la media filiación y a las que se adjuntará fotocopia compulsada de la titulación académica correspondiente, deberán tener entrada antes del 20 de mayo en esta Subsecretaría (calle Ruiz de Alarcón, 1, Madrid-14), y serán dirigidas al ilustrísimo señor Inspector de Enseñanzas.

4.° Para poder ser admitido en este curso será indispensable reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español mayor de edad.

b) Estar en posesión de la titulación académica mínima de Diplomado de primer cicló universitario u Oficial de la Marina Mercante.

c) Superar las pruebas de selección siguientes:

1. Prueba de ambientación y tolerancia al oxígeno hiperbárico en cámara de descompresión.

2. Alcanzar las marcas mínimas siguientes:

Salto de altura, 1,20 metros.

Salto de longitud, cuatro metros.

Cien metros lisos, quince segundos.

Mil quinientos metros lisos, siete minutos.

Buceo en longitud, 20 metros.

Buceo en profundidad, cuatro metros.

Apnea, un minuto.

Natación libre, 400 metros.

d) Reconocimiento médico:

Los admitidos deberán haber superado el reconocimiento médico para buceadores que figura como anexo a la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 173) Este reconocimiento se hará según lo dispuesto en la Orden ministerial 752/1973 («Diario Oficial» número 271), en el Hospital de la Armada de Cartagena, entre los días 2 al 6 de Julio de 1979, abonando cada interesado las tarifas que rigen en el citado Centro.

5.° Seguros:

a) Los que, una vez finalizadas las pruebas anteriores, sean aptos para realizar el curso, deberán estar asegurados en algún Centro sanitario u hospital situado en Cartagena, así como haber suscrito las oportunas pólizas de seguro de accidente y de vida.

b) Será condición indispensable para la realización del curso firmar un convenio en el que se haga constar estar de acuerdo en no reconocer ni exigir ninguna clase de responsabilidad ni de indemnización en concepto de daños y perjuicios a la Armada por cualquier tipo de accidente que pueda ocurrir al alumno durante el desarrollo del curso.

6.° Gastos durante el curso:

a) Al efectuar el reconocimiento médico deberán satisfacer las tarifas que estén en vigor.

b) El importe del curso es de 7.800 pesetas. Al comienzo del mismo, y en el acto de la firma del convenio, deberá satisfacer el 50 por 100 del importe, en concepto de fianza. La cantidad restante se abonará al finalizar el curso.

c) El Centro suministrará totalmente el material necesario para los ejercicios y clases.

d) El Centro no facilitará manutención ni alojamiento.

7.° Observaciones:

a) Este curso capacitará, a los que lo superen, en las técnicas de buceo correspondientes al título de Buceador Profesional de segunda clase.

b) Caso de que el número de aspirantes sea mayor que el de plazas a cubrir, el Centro de Buceo de la Armada seleccionará a aquellos alumnos que, por sus condiciones físicas, psíquicas, etcétera, muestren mejores aptitudes para el buceo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de abril de 1979.–El Subsecretario, P. A., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmo. Sr. Inspector de Enseñanzas.

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