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Documento BOE-A-1979-12441

Real Decreto 1118/1979, de 4 de mayo, por el que se autoriza la garantía del Estado sobre la operación financiera de emisión pública de bonos, por importe de 80.000.000 de francos suizos, proyectada por «Autopistas del Mare Nostrum, S. A. Concesionaria del Estado», con «Unión de Banques Suisses», de Zurich.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1979, páginas 10832 a 10832 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-12441

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de julio, en relación con el Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta, de veinticinco de abril, y el Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cuatro de marzo; Decreto dos mil cincuenta y dos/ mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio; Decreto tres mil cuatrocientos setenta y siete/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de diciembre; Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de cinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, y Real Decreto ochocientos ochenta/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, en relación con lo establecido por el artículo ciento dieciséis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, procede autorizar la garantía del Estado respecto de la operación financiera que más adelante se detalla, que ha sido, a su vez, autorizada por los acuerdos del Ministerio de Economía de tres y, cinco de abril de mil novecientos setenta y nueve, con sujeción a determinadas condiciones, y tiene la finalidad de sustituir, en parte, un préstamo exterior y de refinanciar, también parcialmente, dos préstamos exteriores, todos ellos con la garantía del Estado español, que en su día fueron destinados a la financiación de inversiones en el tramo Tarragona-Valencia; reservando al Ministro de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere en el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y, si fuera preciso, determinación definitiva de las características de la operación financiera, relevantes a efectos de la garantía que se presta, así como la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquellos que sean consecuencia de estas actuaciones y que vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la garantía solidaria del Estado sobre todas las obligaciones patrimoniales derivadas de la operación financiera que proyecta concertar «Autopistas del Mare Nostrum, S. A.», concesionaria del Estado, con «Union de Banques Suisses», de Zurich, consistente en emisión pública de bonos por un importe máximo de ochenta millones de francos suizos, sin que la cifra definitiva pueda exceder del contravalor de tres mil ciento treinta y ocho millones de pesetas.

Esta garantía queda condicionada a la cancelación por la Sociedad concesionaria, en momento anterior o simultáneo a la emisión autorizada, de deuda exterior con garantía del Estado en la cuantía que se precise para que la presente garantía no sobrepase el límite máximo de aval del Estado determinado para dicha concesión.

Artículo 2.

La efectividad de la presente garantía queda condicionada a la existencia de margen suficiente en la autorización presupuestaria de avales, referido a la fecha en que sea formalizado el correspondiente aval del Tesoro.

Artículo 3.

El Ministro de Hacienda, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, otorgará el aval del Tesoro a dicha operación financiera con arreglo a lo prevenido en los artículos precedentes, y se pronunciará, por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarios y que sean consecuencia de la autorización precedente.

Artículo 4.

El presente Real Decreto surtirá efecto desde la fecha de notificación a la Entidad concesionaria.

Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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