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Documento BOE-A-1979-12401

Real Decreto 1109/1979, de 20 de febrero, por el que se determina, a efectos urbanísticos y de uso del suelo, el recinto y zona de protección del conjunto monumental de la Alhambra y Generalife.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1979, páginas 10773 a 10776 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-12401

TEXTO ORIGINAL

El Recinto de la Alhambra fue delimitado por Real Orden de uno de julio de mil novecientos veintinueve, disponiendo que las obras que hubiesen de realizarse dentro del mismo habrían de solicitarse de la Dirección General de Bellas Artes, que las otorgaría o no, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento de Granada, para su formalización y liquidación de derechos municipales. Por Decreto número dos mil cuatrocientos diecinueve/mil novecientos sesenta y uno, de dieciséis de noviembre, del Ministerio de Educación, fue rectificada la línea perimetral de Recinto, pero la experiencia habida desde entonces pone de manifiesto su insuficiencia, pues quedan fuera del expresado perímetro terrenos, edificaciones, restos arqueológicos e instalaciones, como son el Palacio y jardines del Generalife, Silla del Moro, Cerro del Sol y Dehesa del Generalife, así como instalaciones anejas (tales como museos, aparcamientos, etc.), que son bienes de dominio público integrados en el Patrimonio Artístico de la nación y afectos al Patronato de la Alhambra y Generalife, dentro de cuyo Conjunto Monumental existen propiedades particulares íntimamente vinculadas al mismo y cuya posible edificación ha de ser fiscalizada con gran rigor.

De otra parte, la estratégica situación del Conjunto Monumental sobre la ciudad de Granada, en estrecha conexión urbanística con el Valle del Darro y Barrio del Caidero, demanda la fijación de un perímetro de protección del Conjunto Monumental, al amparo del Decreto de veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, de tal forma que las actuaicones urbanísticas dentro del Recinto Monumental o del perímetro de protección, no perturben en el futuro el equilibrio paisajístico.

En la actualidad, es competencia de este Ministerio, a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, la intervención en esta materia, cuya competencia fue delegada en las Comisiones provinciales del Patrimonio Histórico-Artístico, creadas por Decreto de veintidós de octubre de mil novecientos setenta, siendo constituida la correspondiente Comisión provincial de Granada por Orden ministerial de veinte de enero de mil novecientos setenta y uno («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de enero).

Lo expuesto justifica la necesidad de que se delimite el Conjunto Monumental y su perímetro de protección a los efectos de coordinar las actuaciones de la Comisión provincial del Patrimonio Histórico-Artístico, Patronato de la Alhambra y Generalife y Ayuntamiento de Granada, en cuánto a la concesión de toda clase de licencias relativas a actos de edificación y uso del suelo, a que se refiere el artículo ciento setenta y ocho del texto refundido de la Ley del Suelo de nueve de abril de mil novecientos setenta y seis, dando intervención al Patronato, que informará preceptivamente en los casos referidos teniendo carácter vinculante su informe denegatorio, así como el que imponga determinaciones específicas que condicionen las licencias solicitadas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Recinto del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife esté, integrado por los palacios, edificaciones, bosques, jardines, terrenos e instalaciones anejas comprendidos dentro del sector que se describe en la forma siguiente: Al Norte, por el cauce del río Darro arriba, desde los restos del puente del Cadí hasta el puente de la Cuesta de los Chinos. Continúa por el camino del Avellano hasta el lindero con la finca de don Antonio Romero Avilés. A partir de este punto, continúa por el cauce de la antigua acequia real de la Alhambra y del Rey hasta los límites con la finca denominada «Jesús del Valle», propiedad de don Alfonso Narváez Ulloa. Al Este o saliente, con la finca anteriormente citada, Barranco Bermejo, cementerio municipal y cerca exterior del Carmen de los Mártires. Al Sur, con finca propiedad de don Francisco Vargas Moreno, otra de don Antonio Barquero Rodríguez y otra de los herederos de don Antonio Pérez Torres, cementerio municipal, camino viejo del cementerio, cerca exterior del Carmen de los Mártires y tapia Sur del Carmen de los Catalanes, propiedad de los señores García Valdecasas, y al Oeste o poniente, con muro exterior de Torres Bermejas, muralla Puerta de las Granadas y muro del bosque.

Artículo 2.

Se declara zona de protección del expresado Conjunto Monumental el sector comprendido entre la línea perimetral del Recinto Monumental descrito en el artículo primero y el perímetro de protección siguiente: Línea que desde la Puerta de las Granadas discurre por la Cuesta de Gomérez hasta Plaza Nueva y mediante giro a la derecha llega al río Darro, asciende por el eje de su cauce hasta los restos del puente del Cadí, uniéndose a los límites del Recinto. Se inicia de nuevo en el puente de la Cuesta de los Chinos y discurre por el lecho del rio aguas arriba hasta su intersección con la alineación Norte fijada desde la Fuente del Avellano.

Igualmente queda incluida en el perímetro de protección la zona determinada por la línea que se inicia en el camino viejo del cementerio, coincidente con la que marca el Recinto, pasa por dicho camino viejo hasta su enlace con el camino nuevo del cementerio y discurre por el mismo hasta su conexión con la Cuesta del Caidero, continúa por el carril de San Cecilio, iglesia de San Cecilio, Plegadero Alto, Alcubilla del Caracol, Cuesta del Aire, Cruz de Piedra, Cuesta de los Infantes y Cuesta de Gomérez, por su lateral derecho, hasta la Puerta de las Granadas.

Esta zona de protección comprende todos los edificios, vías públicas, terrenos y superficies en general, incluidos entre las dos líneas perimetrales anteriormente descritas.

Las calles y vías que se señalan como límite del perímetro de protección quedan incluidas en el mismo en sus dos líneas de fachada.

Artículo 3.

Toda clase de licencias relativas a actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo ciento setenta y ocho de la Ley del Suelo (texto refundido de nueve de abril de mil novecientos setenta y seis), que sean solicitadas dentro del Recinto Monumental de la Alhambra y Generalife, así como dentro del perímetro de protección, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local, pero tanto el excelentísimo Ayuntamiento de Granada como la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico remitirán el expediente al Patronato de la Alhambra y Generalife, que emitirá informe en el plazo de un mes, enviando las actuaciones a la citada Comisión Provincial, teniendo carácter vinculante para la misma y para el Ayuntamiento el informe del Patronato cuando sea denegatorio de la licencia o imponga modificaciones o condicionamientos que velen por la conservación del Conjunto Monumental y de sus valores históricos, artísticos, ambientales, pintorescos, arqueológicos y paisajísticos o colaboren en general al cumplimiento de la normativa reguladora del Patrimonio Artístico.

En caso de informe favorable del Patronato, quedan a salvo las competencias de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico y del Ayuntamiento, para resolver sobre la concesión definitiva de la licencia.

Disposición final primera.

Se unen al presente Real Decreto y forman parte integrante del mismo los planos donde se reflejan las zonas que integran, respectivamente, el Recinto del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife y el perímetro de protección del mismo.

Disposición final segunda.

Por el Patronato de la Alhambra y Generalife de Granada se procederá a la redacción y tramitación de un Plan Especial de Protección y Conservación del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, según prevé la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en sus artículos diecisiete y siguientes, para lo cual la Dirección General de Urbanismo podrá aportar el apoyo económico necesario con cargo a sus partidas presupuestarias.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todas las peticiones de licencias a que se refiere el mismo que no hubieren sido otorgadas definitivamente por el Organismo o autoridad competente.

Disposición final cuarta.

Se autoriza al Ministerio de Cultura para que dicte las normas necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados la Real Orden de uno de julio de mil novecientos veintinueve y el Decreto dos mil cuatrocientos diecinueve/mil novecientos sesenta y uno, de dieciséis de noviembre, que delimitaron el Recinto de la Alhambra, y cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

PIO CABANILLAS GALLAS

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