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Documento BOE-A-1979-12385

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita (expediente número 31.944).

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1979, páginas 10768 a 10769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-12385

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle Fernando Maclas, 2, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para instalación de estación transformadora en Merelle (Sobreviñas), Ayuntamiento de Lousame, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar ramal de línea a 15/20 KV., de 30 metros de longitud, con origen en línea Puente Goyanes-Noya-Puerto del Son (expediente 2.520) y final en estación transformadora tipo aérea, de 100 KVA., en el lugar de Merelle (Sobreviñas). Municipio de Lousame.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 28 de marzo de 1979.‒El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.‒2.276-2.

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