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Documento BOE-A-1979-12382

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologan las modificaciones para 1979 del Convenio Colectivo de la Empresa «Giralt Laporta, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1979, páginas 10767 a 10768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-12382

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo a revisión del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Giralt Laporta. S. A.», y los trabajadores a su servicio; y

Resultando que con fecha 21 de diciembre de 1978 presentó en este Centro directivo la Empresa escrito, acompañado del acta correspondiente, acreditativa de que la Comisión Deliberadora había decidido prorrogar el anterior Convenio, homologado el 15 de julio de 1977, hasta el 31 de diciembre de 1979, con las modificaciones que se señalan en el texto del acuerdo, y como la plantilla de la meritada Empresa ascendía a 919 trabajadores, se cumplieron los trámites señalados en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y luego de diversos trámites relacionados con el envío de hojas estadísticas de las masas salariales brutas de 1978, en relación con 1979, el 7 de marzo del año en curso entraron en esta Dirección General los últimos datos solicitados;

Resultando que elevado un último informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, este Alto Organismo dio su autorización a las citadas modificaciones en su reunión del 23 de abril de 1979;

Considerando que esta Dirección es competente para resolver sobre lo acordado por las partes, en orden a su homologación, así como para disponer la inscripción en el Registro de la misma y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que las partes ostentaban, lo mismo en la fecha de negociación como en la de suscripción de las modificaciones del anterior Convenio Colectivo, capacidad representativa suficiente, y así lo han reconocido, respectivamente, entre si;

Considerando que las presente modificaciones, a cuya homologación ha dado su conformidad, según se ha señalado, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se ajustan a los preceptos reguladores de las disposiciones vigentes en la materia, y de manera especial a lo establecido en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre Política Salarial y de Empleo, y en sus restantes apartados no se observa violación alguna a norma de derecho necesario, por lo que procede su homologación;

Vistos los textos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.° Homologar las modificaciones para 1979 del Convenio Colectivo de la Empresa «Giralt Laporta, S. A.», de 15 de julio de 1977 y que queda prorrogado en los demás aspectos.

2.° Notificar esta Resolución a los representantes sociales y económicos de la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, por tratarse de Resolución homologatoria, no cabe recurso alguno en la vía administrativa.

3.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 2 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Representantes de la Empresa y representantes sociales de «Giralt Laporta, S. A.».

ACUERDOS DE LA COMISION DELIBERADORA
Primero.

Prorrogar el vigente Convenio Colectivo de la Empresa «Giralt Laporta, S. A.», homologado por Resolución de 15 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre siguiente), hasta el día 31 de diciembre de 1979, con las siguientes modificaciones:

a) Parada general.–A las previstas en el artículo 37 se añade la del día 31 de diciembre, desde las veintidós horas hasta las veintidós horas del día 1 de enero. La Dirección y los trabajadores podrán, de común acuerdo, modificar la hora de comienzo y fin de la parada.

Se acuerda que en las paradas generales asista al arranque un grupo designado por la Dirección, con la necesaria anticipación a la hora de arranque para que las veinticuatro horas de parada se limiten a veinticuatro horas de falta de producción y no se extiendan a más. Este personal disfrutará iguales beneficios, proporcionalmente, que el que haya acudido al mantenimiento.

b) Vacaciones.–El artículo 53 queda redactado como sigue:

«El período de vacaciones tendrá una duración de treinta días naturales y se extenderá durante los meses de mayo a octubre, excediendo de dicho periodo en los diez-doce días necesarios para constituir seis grupos que disfruten cada año la vacación en uno de los seis tumos rotativos que se establecen. Los períodos se fijarán comenzando después del descanso. El cambio de sección, turno o puesto de trabajo llevará aparejada una nueva fijación de grupo de vacaciones.

El importe de las vacaciones será el salario Convenio de la categoría más el promedio del incentivo ganado en los noventa días naturales anteriores, más el plus complementario, más la antigüedad que corresponda.

Todo el personal cooperará especialmente a hacer posible las vacaciones en este periodo, asumiendo puestos de trabajo distintos al habitual, lo más adecuados posible a sus conocimientos. Se podrán contratar interinos para cubrir vacaciones.

Este beneficio no será de aplicación a los trabajadores eventuales, temporeros, interinos o de nuevo ingreso en el año natural a que las vacaciones correspondan.»

c) Aumentar las tablas de salarios del Convenio actualmente vigentes y las de incentivos como sigue:

1.º Aplicando a cada concepto de las tablas de salarios y a las de incentivos el 8 por 100 (ocho por ciento) de aumento.

2.º Añadiendo al sueldo Convenio de las tablas de salarios la cantidad de 4.011 pesetas mensuales, o de 133,70 pesetas diarias (para las quince pagas).

Estos aumentos se refieren a 1979, y tendrán lugar desde el 1 de enero. Si en los primeros seis meses de dicho año el I. P. C. excediera de seis puntos, las tablas de salarios y de incentivos serán aumentadas en el porcentaje que exceda de seis.

d) Añadir al artículo 20 del Convenio el siguiente párrafo: «Se concederá, en igualdad de condiciones, preferencia para el ingreso a los hijos y familiares en primer grado de los trabajadores de la Empresa.»

e) El artículo 23 del Convenio queda modificado incluyendo los cambios de turno en el régimen establecido para los cambios de sección.

f) El artículo 24 queda modificado en el sentido de incluir los cambios de turno en el sistema que el artículo establece para los cambios de sección.

g) En el artículo 27 quedan incluidas las vacaciones entre las circunstancias que permiten que la sustitución sea provisional.

h) Al artículo 31 se añade el siguiente párrafo: «Tampoco en la de atenciones generales.»

Segundo.

Ambas representaciones acuerdan designar una Comisión, que se ocupará de elaborar un proyecto de Reglamento de Régimen Interior, que será sometido a la Dirección de la Empresa y a la Representación de los Trabajadores.

Tercero.

En la Comisión Paritaria del artículo 64 se sustituye a los señores Piña Moreno y Benítez Ordóñez por los señores don Miguel Loma Daza y don Antonio Márquez Verdejo.

Cuarto.

Las estipulaciones adicionales 1.ª, 3.ª y 4.ª quedan anuladas; la 1.ª por haber sido cumplida; por eliminación de las tablas la 3.ª, y por cambio en el sistema de vacaciones la 4.ª

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