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Documento BOE-A-1979-12380

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, interprovincial, para la Compañía «Auxiliar de Comercio y Navegación, S. A.» (AUCONA), y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1979, páginas 10763 a 10765 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-12380

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo, interprovincial, suscrito por la Compañía «Auxiliar de Comercio y Navegación, S. A.» (AUCONA), y su personal, en fecha 24 de enero de 1979,

Resultando que con fecha 29 de enero de 1979 tuvo entrada en este Ministerio el expediente relativo al Convenio Colectivo, interprovincial, para la Compañía «Auxiliar de Comercio y Navegación, S. A.» (AUCONA), y su personal, con el texto y documentación complementaria, al objeto de proceder a su homologación, cuyo Convenio fue firmado el 24 de enero de 1979 por las partes negociadoras con vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre de 1979;

Resultando que con suspensión del plazo de homologación, por tratarse de una Empresa pública, en aplicación del articulo primero del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, previo informe del Gabinete Económico de este Centro directivo, fue sometido el presente Convenio a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual prestó su conformidad al cumplir las disposiciones del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver lo acordado por las partese en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como en su caso disponer su inscripción en el Registro de la misma y publicación a tenor del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de dicimebre, y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación, como de la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;

Considerando que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos autorizó la homologación del Convenio, objeto de la presente Resolución porque se ajusta a los criterios salariales contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y no observándose en su texto contravención alguna a normas de derecho necesario, procede su homologación con la advertencia prevista en el articulo 5,.º 3, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia mantiene el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

Esta Dirección General, acuerda:

1. Homologar el Convenio Colectivo, interprovincial, para la Compañía «Auxiliar de Comercio y Navegación, S. A.» (AUCONA), y su personal, haciéndoles saber que de ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el párrafo tercero del artículo 5 ° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

2. Notificar esta Resolución a los representantes social y empresarial de la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de dociembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

3. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 19 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Negociadora del Convenio, Colectivo Interprovincial para la Compañía «Auxiliar de Comercio y Navegación, Sociedad Anónima» (AUCONA).

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE LA «COMPAÑIA AUXILIAR DE COMERCIO Y NAVEGACION, S. A.» (AUCONA), Y SU PERSONAL
Artículo 1. Ambito personal.

El presente Convenio es de Empresa y afecta a los empleados de «Compañía Auxiliar de Comercio y Navegación, S. A.» (AUCONA), pertenecientes a la Ordenanza de Trabajo de las Empresas Consignatarias de Buques y que prestan sus servicios en todos los centros de trabajo de la Compañía tanto peninsulares como insulares y en las Delegaciones de Ceuta y Melilla.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente Conveno tendrá una duración de un año entrando en vigor el 1 de enero de 1979 y finalizando el 31 dé diciembre del mismo año.

Artículo 3. Revisión automática de retribuciones.

Las retribuciones salariales de este Convenio podrán revisarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.° del Real Decreto 49/1978, de 28 de diciembre, que establece dicha revisión previo acuerdo del Gobierno a partir del 30 de junio de 1979, si el incremento del índice de precios de consumo en junio del referido año supera, respecto a diciembre de 1978, el 6,5 por 100, salvo que estos aumentos tengan su origen como consecuencia de excepcionales circunstancias agrícolas o variaciones significativas en el tipo de cambio de la peseta.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables, en su conjunto, con las vigentes en el día de la firma de este Convenio. Los beneficios económicos, resultantes del Convenio, serán absorbibles por cualquier otro que, por disposición legal, Convenio Colectivo o contrato individual puedan establecerse en el futuro.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Para todas las dudas que de la interpretación de este Convenio puedan originarse se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro Vocales económicos y otros cuatro sociales que, en su momento, se elegirán de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad potestativa de la Empresa, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación general y la Ordenanza de Trabajo de las Empresas Consignatarias de Buques y normas complementarias.

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada laboral de trabajo para todo el personal administrativo fijo actual será continuada durante todo el año, y de siete horas diarias, excepto los sábados, que serán de cinco horas y media.

Artículo 8. Vacaciones.

El período de vacaciones para todo el personal será de treinta días naturales, siempre que la vinculación a la Empresa sea superior a un año. En caso contrario, el período de vacaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo en las Empresas Consignatarias de Buques.

Todo el personal que no disfrute vacaciones en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, tendrá derecho a una gratificación, por una sola vez, de 5.000 pesetas, que se harán efectivas en el mes de diciembre y generará el equivalente a otras 2.000 pesetas para nutrir el fondo de asistencia social.

Artículo 9. Ascensos.

El Auxiliar Administrativo, al cumplir seis años en la categoría, ascenderá automáticamente a la de Oficial.

En las restantes categorías para todo lo relativo a ascensos se estará a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 10. Retribuciones mensuales.

El salario base será el que se indica en el anexo número 1, columna (A).

Se establece un plus de actividad, de la cuantía que se indica en el anexo número 1, columna (B).

El citado plus de actividad no será computable para el plus de Residencia.

Artículo 11. Complementos salariales.

a) Complementos personales:

a.1 Antigüedad.–Para todo el personal fijo, comprendido en el presente Convenio, se establece un aumento periódico por cada tres años de servicio del 5 por ciento, que incidirá exclusivamente sobre el sueldo base.

a.2 Idiomas.–Todo empleado que en el desarrollo de su trabajo emplee un idioma extranjero percibirá 1.782 pesetas mensuales. Por cada idioma más que emplee percibirá el 25 por 100 de las 1.782 pesetas mensuales.

Se establece una gratificación de 595 pesetas mensuales para los empleados que en el desarrollo de su trabajo empleen un idioma o varios, pero de una forma no habitual.

a.3 Condiciones más ventajosas.–Se mantienen las condiciones más ventajosas que actualmente disfruten los empleados en sus distintas categorías y puestos de trabajo, que se verán incrementadas por la aplicación de un porcentaje equivalente al 10,21 por 100. Entre estas condiciones se encuentra la percepción que por antigüedad se obtuvo en la última revisión del Convenio en aplicación del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

b) Complementos de puestos de trabajo:

b.1 Máquinas.–Los empleados que desarrollen su trabajo con máquinas (NCR, etc.) percibirán un complemento de 1.631 pesetas por mes y máquina, en jornada de trabajo a repartir entre los empleados que la utilicen.

b.2 Cajero.–Los Cajeros percibirán una gratificación por importe anual de 21.376 pesetas.

b.3 Poderes.–Los empleados que ejerzan como Apoderados disfrutarán de una gratificación por importe anual de 21.376 pesetas.

b.4 Los empleados que dentro de su jornada laboral realicen alguna hora de las calificadas por la Ordenanza Laboral como intempestivas percibirán un plus sustitutivo de nocturnidad por el importe que la Ordenanza asigna a las horas intempestivas.

c) Complementos de calidad o cantidad de trabajo:

c.1 Horas extraordinarias.–Se fija como valor de la hora extraordinaria el satisfecho a diciembre de 1978, en función de cada categoría y antigüedad, y suponiendo análoga incidencia de la Seguridad Social.

La Empresa asume el compromiso de crear el mayor número de puestos de trabajo posibles en función de las necesidades más perentorias.

d) Complemento de vencimiento periódico superior al mes:

La Empresa satisfará a todo el personal cuatro pagas extraordinarias en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, siendo todas ellas por el importe de una mensualidad del salario base de este Convenio y el complemento personal de antigüedad.

e) Complemento de residencia:

El personal residente en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla percibirá como complemento de residencia el 50 por 100 del salario base que figura, en el anexo 1, columna (A), de este Convenio, no siendo computable a estos efectos el plus de actividad que figura en la columna (B).

Este complemento no tendrá repercusión alguna en las pagas extraordinarias.

Artículo 12. Complementos extrasalariales.

a) Gratificación al personal subalterno y Telefonistas:

Se concederá una gratificación mensual de 1.631 pesetas por cada seis años de servicio para el personal subalterno y Telefonistas, en consideración a su inamovilidad.

b) Plus de desplazamiento:

En consideración al habitual emplazamiento de los centros de trabajo, se establece un plus de desplazamiento de 3.500 pesetas mensuales para todo el personal, sin distinción de categorías.

c) Dietas:

Las dietas, cuando concurran los supuestos del artículo 16 de la Ordenanza de Trabajo en las Empresas Consignatarias de Buques, se considerarán gastos suplidos para todo el personal sin prescindir de la necesaria justificación, que deberá ser suficiente a juicio de la Empresa.

Artículo 13. Mejoras asistenciales de la Seguridad Social.

1. Al contraer matrimonio el personal fijo, la Empresa les satisfará una paga consistente en el sueldo real de una mensualidad. Se entiende por sueldo real: Salario base, plus de actividad, antigüedad y plus de residencia.

2. Por nacimiento de un hijo satisfará la misma cantidad que el Instituto Nacional de Previsión.

3. Por viudedad la Empresa entregará a la viuda o viudo el equivalente a la paga integra de un mes por una sola vez.

4. Por fallecimiento de uno de los empleados la Empresa entregará a la familia la cantidad de 50.000 pesetas para gastos de entierro.

Artículo 14. Gratificaciones extrasalariales especiales.

1. Regalo de Navidad.–La Empresa, con motivo de la fiestas de Navidad, destinará la cantidad de 4.000 pesetas por empleado para un obsequio navideño.

2. Obsequio por permanencia en la Empresa,–La Empresa obsequiará a los empleados que cumplan veinticinco y cuarenta años de servicio, respectivamente, en la misma.

3. Billetes gratuitos –Todo trabajador tendrá derecho a un viaje gratuito al año, que incluirá a la esposa, padres e hijos y el vehículo, en su caso, en cualquiera de los servicios de la Compañía Trasmediterránea.

Se atenderán los' casos especiales de los empleados de las islas, Ceuta y Melilla que por sus especiales características geográficas necesitarían una ampliación de este beneficio.

Artículo 15. Fondo de Asistencia Social.

a) Creación:

Se creará un Fondo de Asistencia Social que comprenderá las siguientes contingencias:

1. Ayuda escolar (preescolar y guarderías, así como superior) para los empleados e hijos de los mismos.

2. Ayuda para enfermedad y operaciones especiales de los empleados y familiares que estén a cargo del trabajador.

3. Ayuda para hijos subnormales de los empleados, minusválidos, etc.

4. Préstamos para viviendas.–Cuando el montante de este fondo lo permita.

5. Otras prestaciones que se determinen conjuntamente.

b) Dotación: Este fondo se nutrirá de la siguiente manera:

El 50 por 100 del ahorro de costos experimentado por reducción de absentismo laboral de la Empresa, tomando como referencia el año 1978.

La cantidad de 2.000 pesetas fijas por empleado que no disfrute vacaciones en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

El ahorro que se experimente en la cifra de importe de los billetes gratuitos que se disfruten en 1979 con respecto al importe de dichos billetes en el año 1978, de mantenerse las tarifas o con su incidencia si se aumentan.

El ahorro que experimente el costo total anual por reuniones del Comité Central sobre las cifras de 1078, revisadas con un índice del 13 por 100 de incremento.

Cualesquiera otras aportaciones que se determinen bien voluntariamente por la parte económica o social o por acuerdo mutuo entre ambas partes.

Se formará una Comisión Paritaria entre Comité y Empresa para estudio y posterior atención, conforme al fondo existente de las posibles peticiones presentadas.

Artículo 16. Jubilaciones.

El personal de AUCONA podrá jubilarse a los cuarenta años de antigüedad en la Empresa o al cumplir los sesenta y cinco años de edad y veinte de servicio, con las condiciones que a continuación se expresan siempre y cuando tenga derecho en esas circunstancias a pensión por jubilación.

La Empresa satisfará, sin perjuicio de lo que corresponda por la legislación vigente al personal que reuniendo las expresadas condiciones quiera voluntariamente acogerse a ello, la diferencia hasta cubrir las percepciones correspondientes a sus salarios líquidos, en tanto sean inferiores las percepciones de las Mutualidades Laborales.

Artículo 17. Anticipos.

Se concederán anticipos de dos a cinco pagas, según las circunstancias alegadas, deducidos los complementos voluntarios y las horas extraordinarias.

Para ejercitar esta posibilidad deberá mediar un período mínimo de cuatro meses desde la cancelación del anticipo anterior.

El plazo de amortización será en veinticuatro mensualidades (excluyendo las pagas extraordinarias).

Artículo 18. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en el presente Convenio se aplicará la Ordenanza Laboral en las Empresas Consignatarias de Buques, sus modificaciones y normas complementarias, así como el Reglamento de Régimen Interior de AUCONA.

Artículo 19.

Los firmantes del presente Convenio hacen constar que el mismo ha sido negociado con la más absoluta buena fe por las partes social y económica, y con arreglo a la misma buena fe se propone cumplirlo en su integridad.

Artículo 20. Homologación por la Administración.

Será requisito previo para la entrada en vigor del presente Convenio la homologación por la autoridad laboral, lo cual supondrá que dicha autoridad laboral considera cumplido en su totalidad el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Artículo 21. Referencia legislativa.

El presente Convenio lía Sido negociado dentro de los topes establecidos por el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, por lo que si los limites de dicha disposición se alteran se negociaría la aplicación de la posible diferencia.

Disposición adicional.

Las partes negociadoras se comprometen a incrementar la productividad en los términos establecidos en el apartado c) del artículo 1.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

ANEXO NUMERO 1
Tablas salariales

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