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Documento BOE-A-1979-12299

Orden de 30 de abril de 1979 de creación de la Comisión de Estadística del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1979, páginas 10720 a 10721 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Es cada vez mayor la demanda de información estadística sobre cuestiones que afectan a este Ministerio, por lo que es necesario impulsar los estudios que actualmente se llevan a cabo para la preparación de un plan que permita atender aquella demanda y que extienda las investigaciones estadísticas a todos los campos en los que se desarrollan sus actividades.

Para su elaboración, así como para una mejor coordinación de la actividad estadística de todos los Organismos dependientes del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 11 de septiembre de 1965, se estima conveniente la creación de una Comisión especializada.

En su virtud, a propuesta del ilustrísimo señor Secretario general Técnico del Departamento y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno tengo a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Comercio y Turismo la Comisión de Estadística del Departamento con las siguientes funciones:

1. Elaborar el catálogo de necesidades estadísticas del Departamento.

2. Aprobar el plan anual de estadísticas del mismo.

3. Cualesquiera otras que se le encomiende por el titular del Departamento.

Artículo 2.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general Técnico del Departamento

Vicepresidente 1.º: El Subdirector general de Informática Comercial.

Vicepresidente 2.°: El Subdirector general de Régimen Interior de la Secretaría de Estado de Turismo.

Vocales:

Los Jefes del Servicio de Mecanización y Análisis de la Secretaría de Estado de Turismo y de Estudios y Proyectos Informáticos de la Secretaría General Técnica.

Un representante de cada una de las siguientes Direcciones Generales: Política Arancelaria e Importación, Exportación, Transacciones Exteriores, Comercio Interior, Consumo y Disciplina del Mercado, Empresas y Actividades Turísticas y Promoción del Turismo.

Un representante de cada uno de los siguientes Organismos autónomos: CAT, IRESCO, Administración Turística Española e Instituto Español de Turismo.

Secretario: El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Comercio y Turismo.

Vicesecretario: El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en la Secretaría de Estado de Turismo.

Esta Comisión podrá actuar en pleno en las siguientes Subcomisiones:

a) Turismo.

b) Comercio.

Artículo 3.

La Subcomisión de Turismo estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Régimen Interior de la Secretaría de Estado de Turismo.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Mecanización y Análisis de la Secretaría de Estado de Turismo.

Vocales:

Un representante de cada uno de las siguientes Direcciones Generales y Organismos autónomos: Promoción del Turismo, Empresas y Actividades Turísticas, Administración Turística Española e Instituto de Estudios Turísticos.

Secretario: El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en la Secretaría de Estado del Turismo.

La Subcomisión de Comercio estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Informática Comercial.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Estudios y Proyectos Informáticos de la Secretaría General Técnica.

Vocales:

Un representante de las siguientes Direcciones Generales y Organismos autónomos: Política Arancelaria e Importación, Exportación, Transacciones Exteriores, Comercio Interior, Consumo y Disciplina del Mercado, CAT e IRESCO.

Secretario: El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Comercio y Turismo.

Artículo 4.

Serán funciones de estas Subcomisiones:

a) Proporcionar a la Comisión los elementos necesarios para la elaboración del catálogo de necesidades estadísticas.

b) Proponer los estudios que deban realizarse durante el ejercicio.

c) Cualesquiera otras que pueda delegar la Comisión.

Artículo 5.

El funcionamiento de estas Comisiones se ajustará a lo establecido en los artículos 9 al 15 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 30 de abril de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Turismo, Subsecretarios y Secretario general Técnico del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1979
  • Fecha de publicación: 12/05/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2592/1965, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-16257).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisiones de Estadística
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio y Turismo

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