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Documento BOE-A-1979-12106

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se autoriza a la firma «Hijos de José Coquillat Mora, Sociedad Limitada», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles y cueros, y la exportación de calzados para caballero, cadete y niño.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10371 a 10372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12106

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Hijos de José Coquillat Mora, Sociedad Limitada», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles y cueros, y la exportación de calzados para caballero, cadete y niño.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Hijos de José Coquillat Mora, S. L.», con domicilio en Elche (Alicante), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1) Pieles y cueros de terneras, solamente curtidos y sin terminar, de la P. E. 41.02.01.9.

2) Pieles y cueros de terneras, curtidos y terminados, de curtición mineral o de curtición sintética, P. E. 41.02.93.1.

Y la exportación de:

I) Calzados para caballero y cadete, de 23 centímetros o más de longitud, P. E. 64.02.02.

II) Calzados para niños, de menos de 23 centímetros de longitud, P. E. 64.02.03.

III) Calzados para niños mayores, de 23 centímetros o más de longitud, P. E. 64.02.01.

Se considerarán equivalentes las dos mercancías de importación, pieles nobles utilizadas para el empeine (corte).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de calzado de los tipos señalados a continuación que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se se acoja el interesado:

Tipo de calzado a exportar Pies cuadrados de pieles nobles
Sandalias y zuecos de niños y niñas (de menos de 23 centímetros de longitud), números 28 al 34. 85
Sandalias y zuecos de cadete (varón o hembra), de 23 centímetros o más de longitud, números 35 al 38. 115
Sandalias y zuecos de caballero. 160
Zapatos para niños y niñas (de menos de 23 centímetros de longitud) números 28 al 34. 95
Zapatos para cadete (varón o hembra), de 23 centímetros o más de longitud, números 35 al 38. 125
Zapatos para caballero. 200
Botas para niños y niñas (de menos de 23 centímetros de longitud), números 28 al 34, con altura de caña de:  
– 9/11 centímetros. 150
– 12/15 centímetros. 200
– 16/20 centímetros. 240
– 21/24 centímetros. 280
– 25/29 centímetros. 320
– 30/33 centímetros. 360
Botas para cadete (varón o hembra), de 23 centímetros o más de longitud, números 35 al 38, con altura de caña de:  
– 13/15 centímetros. 225
– 16/20 centímetros. 300
– 21/25 centímetros. 370
– 26/29 centímetros. 440
– 30/35 centímetros. 520
Botas de caballero, con alturas de caña de:  
– 11/12 centímetros. 225
– 13/15 centímetros. 300
– 16/18 centímetros. 350
– 19/20 centímetros. 380
– 21/27 centímetros. 430
– 28/30 centímetros. 460
– 31/33 centímetros. 500
– 34/40 centímetros. 600

Como porcentajes de pérdidas, en concepto de subproductos, adeudables por la P. E. 41.09.00, el 12 por 100 para las pieles nobles.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada expedición, la concreta clase y características de las pieles nobles para corte, determinantes del beneficio, realmente contenidas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia de Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporaron y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de enero de 1978 hasta la aludida fecha de pulicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentr ode su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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