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Documento BOE-A-1979-12072

Orden de 2 de abril de 1979 por la que se clasifica como de financiación la Fundación cultural privada denominada «Brasil-España», radicada en Villalgordo de Júcar (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10361 a 10361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12072

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el meritado expediente; y

Resultando que don Conrado Abad Panadero, por escritura pública otorgada en 28 de septiembre de 1977, ante el «Notario del ilustre Colegio de Albacete don José Marqueño Molina, instituye una Fundación cultural privada de financiación, denominada Fundación «Brasil-España», domiciliada en Villalgordo de Júcar (Albacete), en su casa Ayuntamiento, cuya tramitación fue dejada en suspenso a fin de que aportara justificante de haber ingresado a nombre de la Entidad en cuenta corriente los 8.000.000 de pesetas con que la dota el fundador, escritura pública o privada, legitimada ésta, de aceptación de cargos e informe del señor Delegado, provincial del Departamento.

Resultando que la Fundación «Brasil-España» tiene como principal y exclusiva finalidad la concesión de becas a estudiantes de uno y otro sexo, nacidos o residentes en Villalgordo de Júcar (Albacete), de familias que, por carecer de medios económicos suficientes, deseen y no puedan cursar normalmente los estudios de Educación Universitaria, para cuya iniciación se exije, al menos, el Curso de Orientación Universitaria, Bachiller Superior o Formación Profesional de segundo grado o de preparación de oposiciones para cuya participación se exija estar en posesión de estos o superiores estudios o títulos académicos y la realización de estudios eclesiásticos;

Resultando que se han remitido al Protectorado los documentos siguientes: Carta Fundacional, Escrituras de aceptación de cargos. Certificación del Banco de Bilbao Sucursal de Albacete, acreditativa de tener depositadas a nombre de la Fundación 8.000.000 de pesetas;

Resultando que el patrimonio de la Fundación está constituido por 8.000.000 de pesetas en inscripción efectuada por el Fundador en la Sucursal del Banco de Bilbao en Albacete;

Resultando que el Patronato se constituye por un Consejo de Gobierno compuesto por don Fernando González Lahiguera, Presidente vitalicio. El Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Albacete. El Director del Grupo Escolar de Villalgordo del Júcar. El Alcalde del Ayuntamiento de dicha villa. El Cura Párroco de dicho pueblo. El Secretario del Ayuntamiento de la villa de Villalgordo del Júcar, miembro incluido en el Consejo por escritura pública de 30 de enero de 1979 otorgada ante el Notario don Francisco Lucas Fernández. Todos ellos aceptaron en documento privado legitimado los cargos para los que fueron designados;

Resultando que la Delegación Provincial de este Departamento en Albacete, en fecha 13 de los corrientes, informa favorablemente la propuesta de clasificación remitiendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento vigente, todos los documentos antes referenciados;

Resultando que por la citada escritura pública número 320 del Notario don Francisco Lucas Fernández, otorgada en 30 de enero de 1979 conforme a lo dictaminado en 24 de octubre de 1978 por la Abogacía del Estado, se cumplimenta o adiciona el artículo 33 de los Estatutos de la Fundación transcritos en la mencionada escritura de constitución de la Fundación, determinando en caso de extinción de la Institución el destino de sus bienes;.

Vistos el vigente Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, el artículo 137 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 y demás disposiciones legales de concordante aplicación;

Considerando que en el orden procesal el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, conforme a lo dispuesto en, los artículos 5 y 7 inclusive del Reglamento citado, así como en los artículos 83 y 84, 1), b), en relación con el artículo 21 del mismo texto legal, sin necesidad de presupuesto, ya que el ejercicio económico comenzó el 1 de septiembre pasado y terminará el 31 de agosto de 1979, acreditando –según se previene– el ser de interés privado y siendo este Departamento competente para su resolución, según facultad reconocida en los artículos 85.1, y 103.3, del mencionado Reglamento, incluso para la aprobación de los Estatutos;

Considerando que en el orden sustantivo la Obra Pía que nos ocupa reúne las condiciones y requisitos exigidos en el Reglamento repetido, artículo primero, por cuanto está constituida por un patrimonio destinado primordialmente por su fundador a la educación, administración sin fin de lucro por las personas a quienes corresponde su gobierno, con arreglo a las prescripciones de sus Estatutos;

Considerando que –como se ha dicho precedentemente– es competencia de este Departamento la aprobación de lo» Reglamentos de régimen interior de las Instituciones culturales privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1, del Reglamento vigente;

Considerando que los expresados Estatutos, divididos en 5 Títulos y 33 artículos se ajustan a la voluntad del fundador, sin que contengan nada contrario a la moral ni a las Leyes.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, oído el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Clasificar como de financiación la Fundación cultural privada «Brasil-España», radicada en Villalgordo de Júcar (Albacete), en su casa Ayuntamiento, fundada por don Conrado Abad Panadero.

Segundo.

Confiar el Patronato de la Fundación a las personas v para los cargos que se señalan en el resultando 5 de esta resolución.

Tercero.

Aprobar los Estatutos de la Fundación contenidos en 5 Títulos y 33 artículo».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 2 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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