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Documento BOE-A-1979-12064

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a la Comunidad de Aguas «Las Molinas» para continuar una perforación de una galería en término municipal de Los Realejos (isla de Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10355 a 10356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-12064

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad de Aguas «Las Molinas» ha solicitado autorización para continuar una perforación de una galería, en término municipal de Los Realejos Isla de Tenerife), y

Este Ministerio, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 1979, ha resuelto:

A) Legalizar a favor de la Comunidad de Aguas «Las Molinas» el tramo de la galería que comienza en el punto situado a 2.307,32 metros de la bocamina de la galería autorizada en el expediente 4.514 y emboquillada a la cota de 660 metros sobre el nivel del mar en el barranco de «La Helechera», que tiene dos alineaciones rectas sucesivas de 58,30 metros y 183,50 metros de longitud y rumbos de 213,98° y 216,06° centesimales respecto al norte verdadero, y que se desarrolla en el monte de propios del Ayuntamiento de Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife).

B) Autorizar a la misma Comunidad de Aguas «Las Molinas» para continuar labores de alumbramiento de aguas subterráneas en terrenos de monte de propios del Ayuntamiento de Los Realejos, isla de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife), mediante una alineación de 1.768,20 metros de longitud y rumbo de 205,00° centesimales respecto al norte verdadero, que comienza al final del tramo que se legaliza en el apartado A) de esta resolución.

Esta autorización y esta legalización se concederán con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al Proyecto suscrito por el Ingeniero de Minas don Isidoro Martínez Peña, en Santa Cruz de Tenerife y octubre de 1963. con un presupuesto total de ejecución material de 2.062.400 pesetas, en tanto no se oponga a las presentes condiciones, quedando autorizada la División de Obras Hidráulicas de Santa Cruz de Tenerife para introducir o aprobar las modificaciones de detalle que crea conveniente y que no afecten a las características esenciales de la concesión, lo cual daría lugar a tramitar nuevo expediente.

Segunda.

El depósito provisional ya constituido quedará en calidad de fianza definitiva a responder del cumplimiento de estas condiciones, siendo devuelta una vez aprobada por la Superioridad el acta de reconocimiento final de las obras.

Tercera.

Las obras comenzarán en el plazo de cuatro meses y terminarán en el de seis años, contados ambos plazos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como de su explotación, estarán a cargo de la División de Obras Hidráulicas de Santa Cruz de Tenerife, y sus gastos, con arreglo a las disposiciones que le sean aplicables en cada momento, y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, serán de cuenta del concesionario, el cual viene obligado a dar cuenta a la expresada División de Obras Hidráulicas del principio y fin de dichas obras, así como de cuantas incidencias ocurran durante la ejecución, explotación y conservación de las mismas. Terminadas estas obras, se procederá a su reconocimiento, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de las disposiciones en vigor que le sean aplicables, debiendo ser dicha acta aprobada por la Superioridad.

Quinta.

Los trabajos se realizarán con arreglo a los buenos principios de la construcción. Los productos de las excavaciones serán depositados en sitio y forma que no perturben los regímenes y cauce de las aguas ni perjudiquen los intereses de particulares, y el concesionario bajo su responsabilidad adoptará las precauciones para la seguridad de las obras y para evitar accidentes a los trabajadores, dando cuenta a la Jefatura del Distrito Minero Provincial de la aparición de gases mefíticos en las labores, a fin de poder tomar ésta las medidas de salvaguardia necesarias para la protección del personal obrero.

Sexta.

Cuando en la perforación de un dique aparezcan aguas en cantidad que impida su aprovechamiento normal, deberá el concesionario suspender los trabajos, dando inmediatamente cuenta de ello, hasta que se instale un dispositivo capaz de permitir el cierre de dicho dique, resistir el empuje del agua y regularizar su salida, debiendo ser aprobado el Proyecto del mismo por la División de Obras Hidráulicas de Santa Cruz de Tenerife.

Séptima.

Se concede esta autorización y legalización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, siendo responsable el concesionario de los daños y perjuicios que, con motivo de las obras o Servicios puedan irrogarse tanto durante su construcción como en su explotación, y quedando obligado a ejecutar las obras necesarias para conservar y sustituir las servidumbres existentes.

Octava.

Se autoriza la ocupación de los terrenos de dominio público que, para la ejecución de las obras, considere necesario la División de Obras Hidráulicas de Santa Cruz de Tenerife.

Novena.

Queda sometida esta autorización y legalización a las disposiciones en vigor, relativas a la protección a la industria nacional, legislación social y a cuantas otras de carácter laboral, fiscal y administrativo rijan actualmente o que se dicten en lo sucesivo, y que le sean aplicables como a las prescripciones contenidas en el Reglamento de Policía Minera para la seguridad de los trabajos, y a los artículos 22 y 120 del Reglamento de Armas y Explosivos en cuanto puedan modificar aquél.

Diez.

El concesionario queda obligado a remitir anualmente a la División de Obras Hidráulicas de Santa Cruz de Tenerife el resultado de dos aforos, realizados de la misma forma por un técnico competente en épocas de máximo y mínimo caudal, los cuales podrán comprobar dicha División de Obras Hidráulicas si lo estimasen necesario, siendo los gastos derivados a costa del concesionario.

Once.

La División de Obras Hidráulicas de Santa Cruz de Tenerife podrá intervenir en la ordenación de los trabajos señalando el ritmo con que han de ejecutarse pudiendo obligar a la suspensión temporal de los mismos, si así conviniese, para determinar la influencia de estos y otros, que se realicen en la zona, puedan tener entre sí.

Doce.

El concesionario no podrá hacer cesión de la autorización y legalización concedida a un tercero salvo que, previo el trámite reglamentario, sea aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.

Trece.

El concesionario queda obligado a presentar a aprobación de la Jefatura de Minas el proyecto de las instalaciones y sistemas de perforación, extracción y ventilación que sean necesarios para la ejecución de las obras y deberán nombrar un Facultativo competente para la dirección de los trabajos.

Catorce.

El concesionario queda obligado a respetar las condiciones que le ha impuesto el Ayuntamiento de Los Realejos al otorgarle el permiso de ocupación de los terrenos de su monte de propios y a dejar a cubierto los intereses y derechos del pueblo.

Quince.

La Administración se reserva el derecho de tomar del alumbramiento los volúmenes de agua necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de la concesión.

Dieciséis.

No podrán aplicarse tarifas para la utilización de aguas alumbradas sin la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, previa la tramitación y formalización del oportuno expediente a instancia del concesionario, con justificación de aquéllas y trámite de información pública.

Diecisiete.

Caducará esta autorización y legalización por incumplimiento de cualquiera de las preinsertas condiciones, así como en los demás casos previstos por las disposiciones vigentes, procediéndose, en tal caso, con arreglo a los trámites señalados en la Ley General de Obras Públicas y Reglamento para su ejecución.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 3 de abril de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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