Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-12062

Orden de 11 de abril de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Compañía de Elaboración de Grasas y Aceites, S. A.», los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10354 a 10355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-12062

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 27 de enero do 1979, por la que se declara a la Empresa «Compañía de Elaboración de Grasas y Aceites, Sociedad Anónima», comprendida en el sector industrial de interés preferente de la industria alimentaria, conforme al Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, para la instalación de una fábrica de grasas y aceites en Aranda de Duero (Burgos),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 6 del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa. «Compañía de Elaboración de Grasas y Aceites, S. A.», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 5 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos, que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contara, en su caso a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I para su conocimiento, y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo.Sr. Subsecretario de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid