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Documento BOE-A-1979-12002

Orden de 5 de abril de 1979 por la que se autoriza a la firma «Francisco Roig Bellester» el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas cárnicas y la exportación de productos elaborados cárnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1979, páginas 10300 a 10302 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12002

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Francisco Roig Ballester», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, para la importación de materias primas cárnicas y la exportación de productos elaborados cárnicos, al amparo del Real Decreto 2767/1978, prototipo, de 27 de octubre, por el que se regula el tráfico de perfeccionamiento activo de dichos productos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Francisco Roig Ballester», con domicilio en avenida Generalísimo, 141, Puebla de Farnals (Valencia) el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

a) Cuartos delanteros congelados de vacuno, con hueso, procedentes de animales de más de tres años (P. A. Ex 02.01.A-1-b).

b) Medias canales de porcino, tipo europeo, congeladas, con hueso (P.A. Ex 02.01.A-2-b) o sin hueso, integradas, en este caso, por todas las piezas comerciales que las componen.

c) Pernil y paletilla congelados (P. A. Ex 02.01.A-2-b).

d) Bacón y panceta congelados (P. A. Ex 02.01.A-2-b).

e) Tocino descortezado congelado (P. A. Ex 02.01.B-2).

f) Hígado de cerdo congelado (P. A. Ex 02.01.B-2), y la exportación de:.

a) Embutidos crudos madurados: Chorizo, longaniza, salchichón y lomo embuchado (P. A. Ex 16.01).

b) Jamón curado (P. A. Ex 02.06.A).

c) Paleta curada (P. A. Ex 02.06.A).

d) Bacón y panceta (P. A. Ex 16.02).

e) Jamón cocido (P. A. Ex 16.02).

f) Paleta cocida (P. A. Ex 16.02).

g) Pasta de hígado (P. A. Ex 16.02),

h) Manteca de cerdo (P. A. Ex 15.01).

Segundo.

Excepcionalmente se podrá autorizar también, en este régimen la importación de cuartos delanteros cogelados de vacuno, deshuesados, a petición razonada de la Empresa.

La importación de cuartos delantaros de vacuno, deshuesado, se podrá realizar únicamente por las Aduanas de Barcelona y Vigo, en cuyos Centros de Inspección de Comercio Exterior, se practicará por el SOIVRE la inspección previa de toda partida a importar, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7.° del Real Decreto 2767/1978.

Tercero.

En la exportación de embutidos crudos madurados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º, 2, letra a, del Real Decreto 2767/1978, la Empresa interesada deberá hacer constar, en todos los documentos de exportación o de envío a territorios nacionales fuera del área aduanera, las características del producto, en cuanto a calidad (A, B o C), clase de carne (vacuno, porcino o mezcla), y el porcentaje de vacuno de la mezcla, en su caso, todo ello sin perjuicio de su denominación comercial correspondiente.

Cuarto.

La Empresa interesada deberá hacer constar en todos los documentos de exportación o de envío a territorios nacionales fuera del área aduanera y en todos los documentos de importación y despacho aduanero, que se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, expresando  la fecha de la Orden ministerial por la que se le concede el citado régimen.

Quinto.

Será preceptivo que las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo se atengan a lo dispuesto en el Real Decreto 3263/1976, de la Presidenc Gobierno, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos.

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidoe a la previa inspección del SOIVRE, sin perjuicio de lo dispuesto en el anteriormente mencionado Real Decreto 3263/1973. en lo que respecta a la actuación de los servicios veterinarios oficiales.

Estas actuaciones se extenderán a aquellos productos destinados a partes del territorio nacional fuera del área aduanera.

Séptimo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

a) Embutidos crudos madurados (chorizo, longaniza, salchichón y similares):

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad A, puro de cerdo, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 181 kilogramos de medias canales de porcino congeladas, con hueso, tipo europeo.

– Por cada 100 kilogramos de embutido exportado, de calidad A, puro de cerdo, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal. 114 kilogramos de medias canales congeladas. sin hueso, tipo europeo, integradas 'por todas las piezas comerciales que las componen.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad B, puro de cerdo, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 158 kilogramos de medias canales de porcino congeladas, con hueso, tipo europeo.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad B, puro de cerdo, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 100 kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, integradas por todas las piezas comerciales que las componen.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad C, puro de cerdo, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 125 kilogramos de medias canales de porcino congeladas, con hueso, tipo europeo.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad C, puro de cerdo, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 79 kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, integradas por todas las piezas comerciales que las componen.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad A, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 176 kilogramos de cuartos delanteros, con hueso, congelados.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad A, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 129 kilogramos de cuartos delanteros de vacuno congelados, deshuesados.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad B, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 153 kilogramos de cuartos delanteros con hueso, congelados.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad B, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 111 kilogramos de cuartos, delanteros de vacuno congelados, deshuesados.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad C, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 120 kilogramos de cuartos delanteros; con hueso, congelados

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, de calidad C, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 88 kilogramos de cuartos delanteros de. vacuno congelados, deshuesados.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, mezcla tipo A, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 127 kilogramos de medias canales congeladas con hueso, tipo europeo, de porcino y 53 kilogramos de cuartos delanteros vacunos congelados, con hueso.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, mezcla tipo A, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 80 kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, de porcino, integradas por todas las piezas comerciales que las componen.y 39 kilogramos de cuartos delanteros de vacunos congelados deshuesados.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, mezcla tipo B, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 111 kilogramos de medias canales congeladas, con hueso, tipo europeo, de porcino y 46 kilogramos de cuartos delanteros vacunos congelados, con hueso.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, mezcla tipo B, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 70 kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, de porcino, integradas por todas las piezas comerciales que las componen y 34 kilogramos de cuartos delanteros de vacunos congelados, deshuesados.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, mezcla tipo C, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 88 kilogramos de medias canales congeladas con hueso, tipo europeo, de porcino y 36 kilogramos de cuartos delanteros vacunos congelados, con hueso.

– Por cada 100 kilogramos de embutidos exportados, mezcla tipo C, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 55 kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, de porcino, integradas por todas las piezas comerciales que las componen y 26 kilogramos de cuartos delanteros de vacuno congelados, deshuesados.

Los porcentajes expresados para los embutidos crudos madurados, mezcla tipos A, B y C, corresponden al caso máximo previsto del 30 por 100 de vacuno. Para porcentajes inferiores se procederá a realizar los cálculos de conversión correspondientes.

Se considera para todos los tipos de embutidos crudos madurados, puros y mezcla, el 30 por 100 de mermas por maduración, para todas las carnes utilizadas. Se consideran subproductos adeudables por las correspondientes posiciones arancelarias (P. A. 02.05.00 y P. A. 05.08) el 29 por 100 en concepto de grasa y el 8 por 100 en concepto de hueso,. para la carne de porcino con hueso utilizada; el 8 por 100 en concepto de grasa y el 19 por 100 de hueso para la de vacuno con hueso.

b) Jamón curado:

– Por cada 100 kilogramos de jamón curado exportado se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 143 kilogramos de pernil congelado, con hueso. Se consideran mermas por maduración el 30 por 100.

c) Paleta curada:

– Por cada 100 kilogramos de paleta curada exportada se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 143 kilogramos de paleta congelada. con hueso. Se consideran mermas por maduración el 30 por 100.

e) Bacón y panceta:

– Por cada 100 kilogramos exportados de «bacón» o panceta se podrán inportar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 110 kilogramos de «bacón» o panceta congelados, respectivamente Se consideran mermas el 10 por 100. No se estiman subproductos.

f) Jamón cocido:

– Por cada 100 kilogramos de peso neto de jamón cocido se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 90 kilogramos de pernil deshuesado congelado. No se estiman mermas ni subproductos.,

g) Paleta cocida:

– Por cada 100 kilogramos de paleta cocida exportada se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 90 kilogramos de paletilla deshuesada congelada. No se estiman mermas ni subproductos.

h)  Fiambre de jamón:

– Por cada 100 kilogramos de peso neto exportado de fiambre de jamón se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 75 kilogramos de medias canales congeladas, deshuesadas, de cerdo. No se estiman mermas ni subproductos.

i) Pasta de hígado:

– Por cada 100 kilogramos de peso neto exportado de pasta de hígado podrán importarse en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 25 kilogramos de hígado de cerdo congelado. No se estiman mermas ni subproductos.

j) Manteca de cerdo fundida:

– Por cada 100.kilogramos exportados de manteca de cerdo se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, 125 kilogramos de tocino descortezado. No se estiman mermas. Se considera subproducto adeudable por la partida arancelaria 15.17 el 29 por 100 en concepto de chicharrón.

Octavo.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge ai régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse, necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria o devolución).

Noveno.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Diez.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Once.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Doce.

La Empresa interesada vendrá obligada para sus envíos a partes del territorio nacional fuera del área aduanera a presentar ante la Dirección General de Exportación, la declaración de cabotaje, con el «acepto» del receptor, acompañada de una certificación del SOIVRE que exprese que la mercancía es conforme en calidad y cantidad a lo especificado por la declaración de cabotaje, para justificar la entrada de sus productos en dichas zonas del territorio nacional.

Trece.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria, la exportaciones que se hayan efectuado desde el 15 de diciembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Catorce.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Quince.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo quo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de abril de 1979.–P D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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