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Documento BOE-A-1979-11987

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se dictan normas para realizar en el curso académico 1978-79 las pruebas de reválida correspondientes al grado de Maestría Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1979, páginas 10293 a 10294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-11987

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de que puedan realizarse durante el presente curso académico las pruebas de reválida correspondientes al grado de Maestría Industrial, de conformidad con los vigentes planes de estudio,

Esta Dirección General ha tenido a bien dictar las instrucciones siguientes:

1.ª Las pruebas correspondientes a la reválida del grado de Maestría Industrial se celebrarán en convocatoria ordinaria a partir del próximo día 11 de junio y en convocatoria extraordinaria a partir del día 24 de septiembre.

Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria para las ramas de Hostelería e Industrias Enológicas darán comienzo el día 5 de noviembre próximo.

2.ª Cada Delegación Provincial, a propuesta del Coordinador respectivo, propondrá a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Coordinación General de Formación Profesional) los Centros estatales dependientes del Ministerio de Educación de la provincia donde puedan verificarse las inscripciones, con expresión, en cada caso, de las ramas y especialidades que podrán ser objeto de estas pruebas.

Antes de la apertura del plazo de inscripción los Delegados provinciales comunicarán telegráficamente la mencionada propuesta al Coordinador general de Formación Profesional. Se entenderá aceptada la propuesta si no existe notificación contraria en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de la comunicación.

3.ª Las inscripciones se efectuarán en los Centros oficiales donde obren los expedientes de los alumnos. No obstante, para la debida información de quienes no habiendo estado escolarizados reúnan las condiciones necesarias y deseen acudir a estas pruebas, en el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial se expondrá la relación de los Centros estatales dependientes del Ministerio de. Educación de su demarcación, donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de las ramas y especialidades que en cada caso correspondan. Asimismo se remitirá a cada Centro estatal de Formación Profesional de la provincia copia de la mencionada relación para que se haga publica.

4.ª La inscripción en cada convocatoria se efectuará en los plazos comprendidos entre el 1 al 6 de junio y del 10 al 15 de septiembre, respectivamente.

5.ª Los requisitos y documentos necesarios para concurrir a las pruebas serán los siguientes:

a) Estar en posesión del título académico de Oficial industrial o del resguardo para la expedición del mismo.

b) Haber superado la totalidad de los estudios correspondientes al grado de Maestría Industrial.

c) Formalizar la solicitud en el Centro estatal en que obre su expediente académico.

d) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo para su compulsa.

e) Abonar doscientas cincuenta pesetas en concepto de tasas por matrícula.

También podrán concurrir por el turno de operarios de la industria quienes no estando escolarizados en régimen ordinario reúnan las condiciones siguientes:

a) Tener diecinueve años cumplidos al verificar la inscripción, circunstancia que se acreditará mediante certificación ordinaria del Registro Civil, libre de familia o, en su caso, el de filiación, según determina la Orden de 12 de abril de 1971 («Boletín Oficial del Estado de 22 de abril).

b) Haber desempeñado actividad laboral durante dos años como mínimo, lo que se justificará mediante certificación de Empresa visada por la correspondiente Delegación de Trabajo. Este requisito podrá ser suplido, en su caso, por la presentación del título de Capataz agrícola en la modalidad de Bodeguero o Viticultor.

c) Estar en posesión del título académico de Oficial industrial en la misma rama que solicite o, en su efecto, del resguardo para la expedición del mismo.

d) Acreditar que los dos años de actividad laboral han sido desempeñados con posterioridad a la obtención del grado de Oficialía. De este requisito serán dispensados los mayores de veintiún años.

e) Presentar instancia de inscripción en el Centro estatal correspondiente, según la rama y especialidad del solicitante, de acuerdo con el punto tercero de esta Resolución.

f) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo para su compulsa.

g) Abonar doscientas cincuenta pesetas en concepto de tasas por matrícula.

6.ª a)  Los Tribunales, encargados de la dirección y calificación de las pruebas estarán integrados por un Presidente y cuatro Vocales, entre los que, a ser posible, deberá figurar un Profesor de Matemáticas o Ciencias, uno de Idioma Extranjero o Seguridad en el Trabajo y Organización Industrial, uno de Tecnología, uno de Dibujo y un Maestro de Taller por cada una de las ramas objeto de las pruebas, que actuará exclusivamente en la calificación de los ejercicios prácticos propios de su rama.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, cuando el número de alumnos inscritos en un Centro sea tan exiguo que no justifique la constitución de un Tribunal, los Coordinadores provinciales podrán proponer a la respectiva Delegación Provincial del Ministerio de Educación que dichos alumnos se inscriban a otro Centro de la misma provincia para la realización de las pruebas.

En cada uno de los Tribunales actuará un Presidente, que será designado por el Delegado provincial de Educación, a propuesta del Coordinador provincial, a cuya demarcación pertenezca el Centro donde vayan a celebrarse las pruebas, debiendo recaer ordinariamente dicha designación en el Director del Centro donde se celebren las pruebas o en otro de Centro estatal.

Actuará de Secretario de cada Tribunal el de menos edad de los Vocales designados por el Director del Centro estatal.

b) Al Tribunal anteriormente indicado se unirá el Profesor especial de Religión del Centro donde se celebren las pruebas, encargado de juzgar exclusivamente su materia.

Cuando se trate de examinar a alumnos de los antiguos Centros no estatales reconocidos, podrán incorporarse al Tribunal dos Profesores del Centro correspondiente a la hora de calificar a dichos alumnos

Este derecho tiene carácter optativo y, en consecuencia, no devengará viáticos ni dietas.

c) Los Tribunales deberán iniciar su actuación con una sesión, a la que asistirán todos sus miembros para después de dar lectura a las presentes instrucciones y a las que especialmente pudieran darse por la Dirección General para cada convocatoria concretar los detalles relativos a la celebración de los diferentes ejercicios, y muy especialmente de las pruebas prácticas.

7.ª Las pruebas del grado de Maestría Industrial constarán de una serie de ejercicios teórico-prácticos sobre el conjunto de las materias que integran los dos cursos del grado de Maestría, con la extensión y profundidad suficiente para que el alumno pueda demostrar su madurez en la misma.

Tanto las pruebas teóricas como las prácticas serán simultáneas para todos los alumnos y en todos los Centros, y su desarrollo tendrá cuatro días de duración, incluida la calificación.

Cada una de las pruebas deberá ser anunciada en el tablón de anuncios del Centro en que se realice la reválida, con la debida antelación, señalándose expresamente los útiles con que deberán acudir los alumnos para la realización de las mismas.

Las pruebas teóricas serán escritas, y consistirán en el desarrollo de temas que serán enviados por esta Dirección General (Coordinación General de Formación Profesional), a los Presidentes de los Tribunales. Para el desarrollo de las pruebas que componen esta reválida en todos los Centros deberé seguirse rigurosamente el Orden y horario que a continuación se indica:

Primera jornada

A las nueve horas. Constitución del Tribunal en pleno y lectura de estas instrucciones.

A las diez horas. Ejercicio de Formación Religiosa. Duración, una hora.

A las once horas. Ejercicio de Matemáticas. Duración, dos horas.

A las dieciséis horas. Ejercicio de Dibujo y Organización del Trabajo. Duración, cinco horas.

Dentro del horario establecido para la realización de este ejercicio los alumnos pertenecientes a las ramas de Hostelería, Peluquería y Estética y Corte y Confección desarrollarán asimismo el ejercicio de Idioma, para el cual se les concederá un tiempo máximo de una hora.

Segunda jornada

A las nueve horas. Ejercicio de Tecnología. Duración, dos horas.

A las once horas treinta minutos. Ejercicio de Organización Industrial. Duración, una hora treinta minutos.

A las diecisiete horas. Ejercicio de Física y Química. Duración, dos horas.

Tercera jornada

A las nueve horas. Ejercicio práctico de Taller o Laboratorio. Duración, ocho horas.

Será propuesto por el Tribunal, asesorado por los Profesores de Tecnología y Maestro de Taller, y teniendo en cuenta las disponibilidades de material, maquinaria o instalaciones del Centro. Abarcará las prácticas de taller, de las especialidades que integran cada maestría y se procurará la utilización de elementos empleados en el segundo curso de estas enseñanzas.

Cuarta jornada

Calificaciones

a) Puntuación. Cada uno de los ejercicios que integran las pruebas del grado de Maestría Industrial será calificado con arreglo al baremo que se expresa en el cuadro anexo, como mínimo, por dos miembros del Tribunal y por el Presidente, sin que ello excluya, la posible intervención de los restantes miembros del Tribunal

El ejercicio de Religión será calificado únicamente por el Profesor respectivo.

b) Orientaciones para la calificación del ejercicio práctico. Los Tribunales detallarán en los diversos ejercicios prácticos las tolerancias márgenes de error admisibles en cada operación o fase de trabajo, que servirán como punto de referencia para la obtención de la calificación definitiva de este ejercicio.

Cuando la calidad o precisión de los elementos a emplear sea de distinto grado de tal manera que puedan influir en la ejecución del ejercicio práctico, a efectos de tiempo, acabado, funcionamiento, etc., se procederá a sortearlos entre los diversos alumnos; el Tribunal tendrá en cuenta estas circunstancias en la calificación.

c) Calificación final. Se obtendrá por la suma de las alcanzadas en los diversos ejercicios que integran estas pruebas, de acuerdo con lo expuesto en el apartado a) de este mismo punto.

Para superar la reválida será necesario no haber puntuado con cero en alguno de los ejercicios de Tecnología, Taller o Dibujo y Organización del Trabajo y obtener, al menos, cincuenta puntos.

No obstante, cuando la calificación obtenida sea de cuarenta y cinco o más puntos podrá modificarse hasta alcanzar los cincuenta, a la vista del expediente personal del alumno. A tal efecto los Centros pondrán a disposición del Tribunal los expedientes de los interesados.

Se tendrá en cuenta para otorgar la calificación definitiva la siguiente escala. Sobresaliente, entre ochenta y cinco y, cien puntos; notable, a partir de setenta, sin llegar a ochenta y cinco; aprobado, de cincuenta o más, sin llegar a setenta.

d) Premios. Cada Tribunal podrá otorgar los premios extraordinarios, en atención a méritos excepcionales, cuya apreciación deberá ser rigurosamente estimada. Dichos premios darán derecho a la expedición gratuita del título académico correspondiente, excepto el timbre del Estado.

La concesión se hará entre los que hayan obtenido la nota de sobresaliente y tengan el mejor expediente académico.

e) Actas. Terminados los ejercicios, el Tribunal celebrará la última sesión para la calificación final y redactará un acta general, que será firmada por todos los miembros, en la que únicamente figurará la calificación definitiva.

El acta mencionada será archivada en la Secretaría del Centro estatal, juntamente con todos los ejercicios escritos realizados por los alumnos en las diversas pruebas, remitiéndose una copia de aquélla, en su caso, a los Centros, donde se formalizó la matrícula y a los reconocidos.

8.ª Superadas estas pruebas de reválida cada alumno podrá solicitar en el Centro que admitió su inscripción el titulo de Maestro industrial, en la rama correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 6 de agosto de 1960 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de septiembre) y 6 de marzo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo).

9.ª  Las dietas y gastos de viajes que se devenguen por las personas que hayan de desplazarse fuera de la localidad de su destino para formar parte de los Tribunales que se constituyan para juzgar estas pruebas serán abonados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. A tal efecto los interesados deberán reclamar, a través del Centro a que pertenezcan, las cantidades que les correspondan, mediante declaración jurada en que hagan constar haber realizado el servicio encomendado, los días invertidos, los gastos de viaje ocasionados y las dietas que hayan devengado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 176/1975, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero siguiente), acompañando copia de la Resolución que dispuso el servicio. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Administración del mencionado Organismo, el cual efectuará los libramientos que procedan.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 10 de abril de 1979.‒El Director general, Raúl Antonio Vázquez Gómez.

Sres. Subdirector general de Ordenación Académica, Secretario general del Patronato de Promoción de la Formación Profesional y Coordinador general de Formación Profesional.

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