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Documento BOE-A-1979-11975

Resolución del Servicio Nacional de Loterías por la que se hace público el programa de premios para el sorteo que se ha de celebrar el día 12 de mayo de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1979, páginas 10289 a 10290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-11975

TEXTO ORIGINAL

El próximo sorteo de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema moderno, tendrá lugar el día 12 de mayo, a las doce horas, en. el salón de sorteos, sito en la calle Guzmán el Bueno, número, 137 de esta capital, y constará de catorce series, de 80.000 billetes cada una, al precio de 2.000 pesetas el billete, divididos en décimos de 200 pesetas; distribuyéndose 112.000.000 de pesetas en 18.320 premios para cada serle.

Premios

de cada serie

  Pesetas
1 de 16.000.000 (una extracción de 5 cifras). 16.000.000
1 de 8.000.000 (una extracción de 5 cifras. 8.000.000
1 de 4.000.000 (una extracción de 5 cifras). 4.000.000
16 de 200.000 (dos extracciones de 4 cifras). 3.200.000
1.200 de 20.000 (quince extracciones de 3 cifras). 24.000.000
2 aproximaciones 

de 800.000 pesetas cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero.

1.600.000
2 aproximaciones

de 400.000 pesetas cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo.

800.000
2 aproximaciones

de 241 000 pesetas cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio tercero.

482.000
99 premios

de 20.000 pesetas cada uno para los 99 números restantes de la centena del premio primero.

1.980.000
99 premios  de 20.000 pesetas cada uno para los 99 números restantes de la centena del premio segundo. 1.980.000
99 premios  de 20.000 pesetas cada uno para los 99 números restantes de la centena del premio tercero. 1.980.000
799 premios

de 20.000 pesetas cada uno para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén Igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero.

15.980.000
7.999 reintegros de 2.000 pesetas cada uno para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero. 15.998.000
8.000 reintegros de 2.000 pesetas cada uno para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la extracción especial de una cifra. 16 000.000
18.320   112.000.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizaran cinco bombos, que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar unidades de millar, centenas, decenas y unidades. El bombo correspondiente a las decenas de millar contendrá ocho bolas, numeradas del 0 al 7. y los cuatro restantes, diez bolas cada uno. numeradas del 0 al 9.

El orden de adjudicación de los premios será de menor a mayor. En cada extracción entrarán en juego tantos bombos como se requieran para obtener la combinación numérica prevista.

Para Las extracciones correspondientes a los premios de 20.000 pesetas se utilizarán tres bombos y cuatro para los de 200.000. Estos premios se adjudicaran, respectivamente, a aquellos billetes cuyas tres o cuatro últimas cifras sean iguales y están igualmente dispuestas que las de los números obtenidos. Los correspondientes a los premios desde 4.000.000 de pesetas inclusive en adelante se obtendrán también por orden de menor a mayor cuantía de los premios, extrayéndose de cada uno de los bombos una bola, y las cinco bolas extraídas compondrán el numero premiado. En el supuesto de que las cinco bolas extraídas fueran todas el 0, con lo cual el número resultante serla el 00000. se considerará que éste representa al 80000.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras, correspondientes a los premios primero, segundo y tercero. se derivarán las aproximaciones y las centenas: como asimismo del premio primero, las terminaciones y los reintegros.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero, segundo y tercero, se entenderá que si saliese premiado, en cualquiera de ellos, ei número 1, su anterior es el 80000, y si éste fuese el agraciado, el número 1 sera el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centena de 20.000 pesetas, se entenderá que si cualquiera de los premios primero, segundo o tercero correspondiera, por ejemplo al número 25 se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma, es decir, desde el 1 al 24 y desde el 26 al 100.

Tendrán derecho al premio de 20.000 pesetas todos los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero.

Tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegros ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente, se deriven agraciados con los premios primero, segundo, o tercero.

Asimismo tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra coincida con la que se obtenga en la extracción especial que se realizará del bombo de las unidades, una vez efectuada la de cinco cifras correspondiente al premio mayor y depositadas las bolas en sus respectivas cajas.

El sorteo se efectuará con las solemnidades prescritas en la Instrucción del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para adjudicar cinco premios entre las doncellas acogidas en los Establecimientos de Beneficencia Provincial, a que se refiere el artículo 57 de la vigente Instrucción de Loterías.

Estos actos serán públicos y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Verificado el sorteo, se expondrán al público la lista oficial de las extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Los premios y reintegros se pagarán indistintamente por las Administraciones de Loterías, sea cualquiera la expendedora de los billetes que los obtengan, sin más demora que la exigida para la provisión de fondos cuando no alcancen al efecto los que en la Administración existan disponibles y la derivada de lo dispuesto para el pago de ganancias mayores.

Madrid, 5 de mayo de 1979.–El Jefe del Servicio, Antonio Gómez Gutiérrez.

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