Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-11918

Orden de 10 de abril de 1979 por la que se califica como Agrupación de Productores Agrarios (APA), a los efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio, para el grupo de productos hortalizas, a la «Sociedad Cooperativa del Campo Rosellonense», de Roselló (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10245 a 10246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-11918

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General, relativa a la solicitud de calificación como Agrupación de Productores Agrarios, acogida a la Ley 29/1972, de 22 de julio, formulada por la Sociedad cooperativa del campo «Rosellonense», de Roselló (Lérida), y habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto 1951/1973, de 26 de julio; en el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, y en sus disposiciones complementarias.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se califica como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 29/1972, de 22 de julio, a la Sociedad cooperativa del campo «Rosellonense», de Roselló (Lérida).

Segundo.

La calificación se otorga para el grupo de productos frutas varias.

Tercero.

El ámbito geográfico de actuación de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios corresponde al término municipal de Roselló (Lérida).

Cuarto.

La fecha de comienzo de aplicación del régimen previsto en la Ley 29/1972, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5.° de la misma, será el día 1 de julio de 1979.

Quinto.

Los porcentajes aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvenciones, se fijan en el 3, 2 y 1 por 100, respectivamente, durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios, fijándose un límite a estas subvenciones de 3.000.000 de pestas, 2.000.000 de pestas y 1.000.000 de pesetas, respectivamente.

Sexto.

El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro primeros años al valor base de los productos entregados a la Entidad por sus miembros, a efectos de acceso al crédito oficial, será del 70 por 100.

Séptimo.

La Dirección General de la Producción Agraria procederá a la inscripción de la Entidad calificada en el Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley 29/1972, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid