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Documento BOE-A-1979-11916

Orden de 9 de abril de 1979 fijando el régimen económico aplicable a las fincas Casa Camacho y Villanueva, Las Siete Chimeneas, Casa Bautista, Mercader, Casa del Bello y Doña Elena, del término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10245 a 10245 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-11916

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Adquiridas las fincas «Casa Camacho y Villanueva, Las Siete Chimeneas, Casa Bautista, Mercader, Casa del Bello y Doña Elena», enclavadas en el término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real), previo ofrecimiento voluntario de sus propietarios, en virtud del Decreto 1518/1959, de 18 de agosto, el Instituto ha instalado en ellas 32 concesionarios agrícolas y 25 avícolas.

Para racionalizar la explotación de este predio, con la orientación debida, se han efectuado, se están ejecutando y se proyectan realizar las siguientes obras y mejoras:

Servicios y bienes públicos en el pueblo; caminos; captación de agua; electrificación; trabajos forestales (bosquetes y jardines). Regadío, grupos motobombas, etc.; obras necesarias para la implantación de lotes avícolas. Pueblo: viviendas y dependencias; otras mejoras territoriales; obras de riego. Centro Técnico selección avícola; Centro Cooperativo agrícola y Centro Cooperativo avícola

De acuerdo con el artículo 3.º del mencionado Decreto, se autoriza a los Ministros de la Vivienda y Agricultura a desarrollar sus respectivas competencias, y en su consecuencia son de aplicación a la colonización de las fincas adquiridas los beneficios establecidos en los artículos 69 y 70 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto ha sido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero. Por otra parte, las circunstancias que concurren en estos concesionarios aconsejan que se les concedan, por las obras y mejoras efectuadas y que han de realizarse, las subvenciones máximas que dicha Ley autoriza.

Procede, por tanto, fijar la cuantía de las subvenciones y el reintegro que corresponda, a los empresarios agrícolas y avícolas instalados, del importe de las obras y mejoras realizadas, en ejecución y en proyecto o estudio, en las fincas.

En consideración a lo expuesto, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el régimen económico aplicable a la colonización de las fincas «Casa Camacho y Villanueva, Las Siete Chimeneas, Casa Bautista, Mercader, Casa del Bello y Doña Elena», del término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.

Que se consideren como obras de interés general no imputables a los empresarios, y por consiguiente abonables por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, con cargo a su presupuesto, los servicios y bienes públicos en el pueblo, caminos, captación de agua, electrificación y trabajos forestales (bosquetes y jardines).

Tercero.

Que se estimen como obras de Interés común, subvencionadas con el 40 por 100, el regadío, grupos motobombas, etc., y obras necesarias para la implantación de lotes avícolas.

Cuarto.

Que se consideren como obras de interés privado, y por tanto subvencionadas con el 30 por 100, la construcción del pueblo, viviendas y dependencias, otras mejoras territoriales y obras de riego.

Quinto.

Que sean estimadas como obras complementarias, subvencionadas con el 20 por 100, el Centro Técnico de Selección Avícola, Centro Cooperativo Agrícola y Centro Cooperativo Avícola.

Sexto.

Se autoriza al IRYDA para que proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, a entregar los bienes y servicios cedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda a las Entidades o personas que deban hacerse cargo de ellas.

Séptimo.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidenta del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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