Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 14 de diciembre de 1977 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Tomás Marín Amat y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Tomás Marín Amat, en impugnación de las bases del concurso para cubrir cincuenta y cinco plazas de Instructores del Programa de Promoción Profesional Obrera, de quince de febrero de mil novecientos sesenta y nueve; sin imposición de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Víctor Serván, Angel Falcón, Miguel de Páramo y José Luis Martín Herrero (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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