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Documento BOE-A-1979-11877

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 479/1975, promovido por «Centro Comercial e Industrial, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de marzo de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10237 a 10237 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11877

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 479/1975, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Centro Comercial e Industrial, S. A.», contra resolución de este Registro de 13 de marzo de 1974, que denegó el expediente de marca número 556.611, se ha dictado sentencia, de fecha 21 de octubre de 1977, por la Audiencia Territorial, devenida firme por desistimiento de la apelación presentada, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Centro Comercial e Industrial, S. A.”, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de trece de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra aquélla, actos los expresados que, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, anulamos, disponiendo que se proceda a la inscripción de la marca número quinientos cincuenta y seis mil seiscientos once, “Cecí”, para distinguir café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hacer subir la masa, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo; sin que hagamos expresa condena en costas.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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