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Documento BOE-A-1979-11832

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, número 51.251.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10206 a 10207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-11832

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 51.251, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de La Coruña con fecha 15 de marzo de 1975, en el recurso número 628 de 1974, promovido por doña Marta Josefa Rodríguez Campo, contra acuerdos de 24 de mayo y 27 de septiembre de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 15 de marzo de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña en treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco, a que este rollo se refiere, debemos revocarla y la revocamos, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en primera instancia contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra, de fecha veinticuatro de mayo y veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro debemos confirmar y confirmamos estos acuerdos íntegramente que fijan el justo precio que ha de satisfacer la Administración expropiante al expropiado herederos de Perfecto Rodríguez Rodríguez por los bienes a que se refiere este expediente, incluido el cinco por ciento por premio de afección, en un millón ochocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y dos coma cincuenta pesetas que, en su caso se incrementará con el cuatro por ciento que regula el artículo cincuenta y siete de la Ley de Expropiación Forzosa; sin imposición de costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 26 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras. 

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