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Documento BOE-A-1979-11816

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se aprueba el establecimiento en la zona franca de Cádiz de un taller para reparación y modificación de equipo y maquinaria de obras, a petición de «Dragados y Construcciones, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10203 a 10203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-11816

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por «Dragados y Construcciones, S. A.», para instalar en la zona franca de Cádiz un taller de reparación y modificación de equipo y maquinaria de obras, para puesta a punto de los que emplea en diversos países extranjeros dentro del período comprendido entre uno y otro contrato, y que se depositarán en dicha zona franca como lugar idóneo según los países de actuación. En dicha petición se señala que se utilizará para tales operaciones preferentemente material español y, cuando ello no sea posible, repuestos adquiridos en el extranjero, así como apunta la posibilidad de que las máquinas ya reparadas o modificadas puedan emplearse en trabajos a realizar en España y que algunas de ellas, por su estado, se hayan de convertir en chatarra.

Resultando que, incoado y tramitado el correspondiente expediente, la Comisión Interministerial de Zonas Francas, se pronunció en sentido favorable, indicando que una notable proporción de las actividades propuestas se podría encuadrar dentro del concepto de «Operaciones comerciales», previsto en el artículo 117 del Reglamento de Puertos, Zonas y Depósitos Francos de 22 de julio de 1930;

Vistos el referido Reglamento y el Decreto de 10 de agosto de 1955, sobre establecimiento de industrias en zonas francas;

Considerando que la tramitación del expediente se ajusta a las normas reglamentarias de aplicación, no habiéndose producido, durante el período de información pública a que fue sometida la petición, oposición alguna,

Este Ministerio ha acordado:

Primero.

Autorizar a «Dragados y Construcciones, S. A.», para instalar en la zona franca de Cádiz el taller de reparación y modificación de equipo y maquinaria de obras, procedentes de sus actividades en el extranjero, a que se refiere el anteproyecto presentado.

Segundo.

El equipo y máquinas objeto de las operaciones previstas saldrán de zona franca con destino al extranjero, admitiéndose también se puedan introducir en territorio en régimen aduanero común con cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigibles.

Tercero.

La instalación y desenvolvimiento de las actividades deberá acomodarse al anteproyecto que fue aceptado por la Comisión Interministerial de zonas francas y que forma parte del expediente número 10/78 ‒Sevicio de Regímenes Aduaneros‒ de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

Cuarto.

El funcionamiento e intervención de las operaciones se ajustará estrictamente a las normas que determina el Estatuto anejo a la presente Orden y a las instrucciones complementarias que queda facultada esa Dirección General para dictar, relativas al sistema de intervención aduanera, previsto en el artículo 5.º del Decreto de 10 de agosto de 1955.

Quinto.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización en caso de incumplimiento de las referidas normas e instrucciones.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEJO UNICO
Estatuto por el que se regula el régimen de fiscalización e intervención a que ha de someterse el funcionamiento del taller de reparación y modificación de equipo y maquinaría de obras de «Dragados y Construcciones, S. A.» que ésta instará en la zona franca de Cádiz
Primero.

La entrada, tanto de las máquinas y equipo, como de la maquinaria, utensilios y piezas o elementos a utilizar en las operaciones, se intervendrá por el correspondiente Servicio de Aduanas de la zona franca, mediante los documentos y cuentas corrientes a que, en términos generales, se refieren los preceptos contenidos en el Reglamento de 22 de julio de 1930.

Segundo.

Las operaciones a realizar, así como las salidas de zona franca, serán sometidas igualmente a intervención aduanera basada en las normas generales que al efecto determina el mencionado Reglamento. Asimismo la aludida Intervención comprobará el cumplimiento de las condiciones particulares referentes a plazos para instalación y comienzo de las actividades que serán las siguientes:

a) La instalación del referido taller dará comienzo dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Orden de autorización.

b) Sus actividades habrán de iniciarse en el plazo máximo de los seis meses siguientes.

Tercero.

Los terrenos y locales a utilizar estarán aislados de otros de la zona franca, en la forma que determine la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

Cuarto.

Los elementos y piezas para reparación o incorporación, de origen extranjero, se almacenarán con independencia de cualesquiera otros, a fin de que la intervención pueda realizarse con la debida eficacia.

Quinto.

El almacenamiento del equipo y maquinaria, incluida la actividad del taller para mantenerlos en buen estado, deben ser considerados operaciones propias de depósito franco, sometidas a la regulación comercial y de divisas vigente, aplicable al movimiento de mercancías en tales depósitos.

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