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Documento BOE-A-1979-11799

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se dispone la aprobación de un prototipo de cinemómetro (radar de tráfico) marca «Gatso-Meter», modelo «Mark-4», tipo «Mini-radar», acoplado con una instalación fotográfica marca «Gatso Trafic Camera».

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10200 a 10200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-11799

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Euratron, S.A.», con domicilio en la urbanización «El Pinillo», número 14, de Torremolinos (Málaga), en solicitud de aprobación de un prototipo de cinemómetro (radar de tráfico) marca «Gatso-Meter», modelo «Mark-4», tipo «Mini-radar», acoplado con una instalación fotográfica marca «Gatso Trafic Camera», fabricado en Holanda por la firma «Gatsometer bv», de Aerdenhout,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la Entidad «Euratron, S.A.», el cinemómetro (radar de tráfico) marca «Gatso-Meter», modelo «Mark-4» tipo «Mini-radar», acoplado con una instalación fotográfica marca «Gatso Trafic Camera-77», cuyo precio máximo de venta será de dos millones (2.000.000) de pesetas.

Segundo.

La aprobación del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones, de carácter general, aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Los cinemómetros (radares de tráfico) «Gatso-Meter», llevarán los precintos reglamentarios, en garantía de su correcto funcionamiento.

Cuarto.

Los cinemómetros (radares de tráfico) «Gatso-Meter» estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Teniendo en cuenta la tecnología utilizada por el cinemómetro (radar de tráfico) «Gatso-Meter», el error máximo admisible en verificación primitiva será de tres kilómetros por hora, en más o en menos, para velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros por hora;

b) El error máximo tolerado en servicio de estos cinemómetros (radares de tráfico) «Gatso-Meter» será de cinco kilómetros por hora, en más o en menos, para velocidades inferiores a 100 kilómetros por hora, y el 5 por 100 de la velocidad, en más o en menos, para velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros por hora.

c) Los cinemómetros (radares de tráfico) «Gatso-Meter» que utilice la Administración Central, Provincial o Local quedan sujetos a la inspección técnica de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, en su mantenimiento metrológico y en el de su uso y empleo, en tanto no se designe por la Administración el Ministerio más idóneo.

d) Todos los cinemómetros (radares de tráfico) «Gatso-Meter» llevarán una placa de características en la que consten:

1. Nombre del fabricante, marca del aparato y designación del modelo o tipo del mismo.

2. La referencia que especifique la serie y número correlativo del mismo.

3. Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del modelo.

e) Esta placa se completará con otra, destinada a recibir las marcas de verificación que se realicen en el cinemómetro (radar de tráfico) «Gatso-Meter».

f) La validez de aprobación de los cinemómetros (radares de tráfico) «Gatso-Meter» será hasta el 31 de diciembre de 1988 (31.12.88), pudiendo ser, a partir de esta fecha, renovada la aprobación a petición de partes interesadas, y siempre que tecnológicamente se cumplan las condiciones exigidas en la fecha anteriormente citada.

g) No obstante lo señalado en la condición anterior, la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, a propuesta de la Secretaría General de la misma y a la vista de los informes de la Inspección Técnica, podrá dar de baja definitivamente en el servicio, a partir de la fecha de publicación de la Orden de aprobación de este prototipo de cinemómetro (radar de tráfico) «Gatso-Meter» los que no cumplan las garantías mínimas exigidas en los apartados a) y b) de esta disposición.

h) La inspección técnica que señala el apartado c) de esta Orden se llevará a cabo, como mínimo, una vez al año en cada uno de los aparatos en uso y empleo, y siempre después de cada reparación.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de abril de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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