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Ilmo. Sr.: El Decreto 978/1976 de 8 de abril, declaró de preferente localización industrial la zona del territorio del plan Jaén, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el articulo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.
El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 11 de diciembre de 1978, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Orchard Machinery International de España, S. A.» (OMI de España, S. A.), para el traslado y ampliación de su industria de construcción de maquinaria agrícola en el polígono industrial «Los Jarales» de Linares (Jaén), expediente JA-39, clasificándola en el grupo A) a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 13 del Decreto 978/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Orchard Machinery International de España, S. A.» (OMI de España, S. A.), y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:
a) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/ 1967, de 6 de abril.
b) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.
c) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España, Éste beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. El plazo de cinco años para, el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.
d) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.º, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Entidad beneficiaria dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.
Lo que comunico a V. I para su conocimiento, y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 27 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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