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Documento BOE-A-1979-1145

Orden de 30 de diciembre de 1978 por la que se dispone la aprobación de un prototipo de aparato taxímetro marca «Taxitronic», modelo «TX-10», electrónico (con microprocesador), y con totalizador electrónico, con cuatro tarifas, fabricado en sus talleres.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1979, páginas 971 a 971 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-1145

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Taxitronic. S. A.», con domicilio en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Travesía Industrial, número 183, en solicitud de aprobación de un prototipo de aparato taxímetro, marca «Taxitronic», modelo «TX-10», electrónico (con microprocesador), y con totalizador electrónico, con cuatro tarifas, fabricado en sus talleres.

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Reglamento para la aprobación y verificación de aparatos taxímetros que figura como anexo número 6 del Código de la Circulación, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 2 de noviembre de 1934; Decreto 2811/1973, de 2 de noviembre; Decreto 955/1974, de 28 de marzo; Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de julio de 1978, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

1.º Autorizar en favor de la Entidad «Taxitronic, S. A.», por un plazo de validez que caducará el día 31 de diciembre de 1980 el prototipo de aparato taximetro, marca «Taxitronic», modelo «TX-10», electrónico (con microprocesador), y con totalizador electrónico, con cuatro tarifas, y cuyo precio máximo de venta será de sesenta y siete mil (67.000) pesetas.

2.º La aprobación temporal del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las Condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de agosto).

3.º Por la circunstancia de que este prototipo está sujeto a validez temporal y, en consecuencia, requiere completar su comportamiento técnico a través del tiempo, la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia o la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, podrán retirar de las series fabricadas por la Entidad «Taxitronic, S. A.», el número de modelos que juzgue apropiados, con el fin de llevar a cabo los, estudios, ensayos y experiencias pertinentes, ello con independencia de lo que las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, en su función inspectora, crea conveniente, dando cuenta, en todo caso y por conducto reglamentario, a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia los resultados de los datos obtenidos o experiencias llevadas a cabo.

4.º Próximo a finalizar el plazo de validez temporal, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

5.º El contador taxímetro correspondiente al prototipo a que se refiere esta disposición, llevará inscrito en la esfera o, en una placa fijada con remaches a la caja o debidamente precintada, las siguientes inscripciones, de acuerdo con lo que figura en la memoria descriptiva que sirvió de base para su estudio por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y que se remite a todas las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

a) Marca del aparato y modelo del mismo.

b) Número de fabricación del aparato, que deberá estar grabado también en una de sus piezas principales interiores.

c) Número de libreta.

d) Temperatura de trabajo, en la forma: «0 °C/50 °C»

e) Fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la aprobación del prototipo.

f) Constante del contador taxímetro, en la forma: «K = 1.000 impulsos/kilómetro».

g) Nombre y señas del fabricante.

6.º Las tarifas irán obligatoriamente numeradas, creciendo los números de tarifa al decrecer el precio. En ningún caso podrá ser superior a tres el número de tarifas, pudiendo ser utilizada la una, la una-dos o la una-dos-tres. Desde cualquier tarifa se podrá pasar a la posición de «A pagar». En particular, desde la tarifa de número mayor que se pueda utilizar, el aparato pasará directamente a la posición de «A pagar» sin pasar por las posiciones de tarifa de número superior no autorizadas, que deberán estar anuladas.

7.º El precintado de los aparatos taxímetros correspondientes al prototipo a que se refiere esta Orden deberá hacerse en la forma y lugares siguientes:

1. Uno en el generador de impulsos que, además de impedir su apertura, impida la desconexión del conductor eléctrico y de las siglas que vienen del cuentakilómetros y regresa al mismo.

2 En la caja del aparato: uno o dos precintos que impidan el desmontaje de dicha caja y del soporte de la misma al vehículo.

3. Uno en cada uno de los dos enchufes que tiene la caja en su parte posterior, que impide su desconexión y la manipulación de los hilos conductores eléctricos, que estarán protegidos por sendas envueltas adecuadas a este fin.

4. En el cable de luces indicadoras, en el punto de unión con la señal del techo del vehículo indicadora de tarifas, los enchufes macho y hembra que hacen la conexión, quedarán precintados con alambre y plomo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de diciembre de 1978.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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