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Documento BOE-A-1979-11346

Decreto de 16 de abril de 1979 en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1979, páginas 9867 a 9868 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración de los Entes Preautonómicos
Referencia:
BOE-A-1979-11346

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto doscientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, transfiere a la Xunta de Galicia las competencias de la Administración del Estado en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Asume, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición transitoria cuarta la obligación de organizar los servicios precisos y distribuir las competencias entre los órganos correspondientes. Organización y distribución que debe inspirarse en las siguientes directrices:

I. Atribución a la Xunta de Galicia de las competencias que impliquen ejercicio de autoridad y de aquellas que sean menester para el establecimiento de un criterio regional homogéneo.

II. Colaboración de la Administración. Local, a través de una delegación flexible fundamentada en la facultad prevista en el articulo treinta y dos, apartado dos, del Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el apartado d), artículo siete del Real Decreto-ley siete/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, en ejecución del acuerdo adoptado en sesión de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y nueve, a propuesta del Conselleiro de Interior y previa aprobación de la Xunta de Galicia.

DECRETO

Norma general

Artículo 1.

Las competencias transferidas por el Real Decreto doscientos doce/mil novecientos setenta y nueve en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas serán ejercidas por la Xunta de Galicia, Consellería de Interior y demás Entidades y Organismos en el ámbito de su delegación.

TÍTULO I
Organización y competencias
Artículo 2. La Xunta de Galicia.

I. Competencia. Como órgano supremo del gobierno y administración de Galicia asume la alta dirección, planificación y coordinación de la intervención administrativa sobre toda actividad incursa en el Reglamento de treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y uno y Disposiciones complementarias.

II. Funciones. En especial se atribuyen las siguientes:

a) La redacción y aprobación de una ordenanza técnica que supla la falta de determinación del emplazamiento idóneo en los supuestos señalados en él artículo cuatro del Reglamento.

b) La adopción de acuerdo respecto actividades clasificadas que afecten a dos o más provincias o, de forma trascendente, a los intereses generales de Galicia.

c) La decisión de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones, incluso sancionadoras, adoptadas por el Conselleiro de Interior.

En el ejercicio de estas funciones se recabará el informe de aquellas Consellerías relacionadas con la actividad sometida a resolución.

Artículo 3. Conselleiro de Interior.

I. Competencia. Como titular del Departamento al que se adscribe la competencia, le corresponde la dirección, resolución y fiscalización de las actividades clasificadas.

II. Funciones. Se le atribuyen;

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas y Disposiciones complementarias.

b) El conocimiento de las licencias municipales de instalación, apertura y funcionamiento.

c) La inspección gubernativa y la sustitución de funciones.

d) La imposición de sanciones que sean de competencia de los Gobernadores Civiles.

e) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra sanciones decretadas por los Alcaldes.

f) El ejercicio de las demás facultades conferidas a los Gobernadores Civiles en el Reglamento y Disposiciones complementarias y de aquellas no expresamente delegadas.

Artículo 4. Comisiones Provinciales de Saneamiento.

I. Composición. Se integrarán por los siguientes miembros:

Presidente: Conselleiro de Interior o, por delegación, Director general de Administración Local de la Consellería.

Vicepresidente: El Presidente de la Diputación Provincial o, persona en que delegue.

Secretario: El Secretario general Técnico de la Consellería o, en su caso, el de la Corporación Provincial.

Vocales:

a) De la Xunta: Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos o Consellerías del Organo preautonómico:

De Sanidad.

De Ordenación del Territorio.

De Energía, Industria y Comercio.

De Agricultura.

De Trabajo.

De Pesca, en los casos a que alude el párrafo final del artículo veintinueve del Reglamento de la materia.

b) De la Administración Local Gallega.

Un representante de la Corporación Local del Municipio capital de la provincia.

Otro representante de las Corporaciones Locales de Municipios de hasta cinco mil habitantes.

Otro de los comprendidos entre cinco mil uno a veinte mil habitantes.

Otro de los comprendidos entre veinte mil uno hasta cincuenta mil habitantes.

Otro de los superiores a cincuenta mil habitantes.

La carencia de Municipios en alguna de las escalas precitadas se suplirá con otros pertenecientes a las escalas inferiores inmediatas hasta completar el número de cinco miembros que la integran.

Esta Comisión se adscribe orgánica y funcionalmente a la Xunta de Galicia y tendrá su sede en el Palacio Provincial de cada Diputación.

II. Competencia. De conformidad con la autorización consignada en la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto doscientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, se delegan en las Comisiones Provinciales de Saneamiento las facultades de propuesta y resolución de los expedientes de Actividades Clasificadas.

III. Funciones. En desarrollo de la delegación anteriormente concedida se les atribuyen las siguientes:

a) Determinación del emplazamiento, en defecto de ordenanzas municipales o normas urbanísticas.

b) Informe de las ordenanzas y reglamentos municipales.

c) Propuesta de medidas correctoras.

d) Clasificación de la actividad y grado de seguridad.

e) Visita de comprobación.

Artículo 5.

Se delega en las Diputaciones Provinciales la reunión, análisis y evaluación de la información necesaria y la realización de los actos preparatorios que sirvan de presupuesto a la Comisión Provincial de Saneamiento para el ejercicio de sus facultades de propuesta y resolución.

Esta delegación se atribuye al amparo de lo previsto en el artículo treinta y dos, apartado segundo, del Real Decreto doscientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero.

En su consecuencia corresponden a las Diputaciones Provinciales las siguientes funciones delegadas:

a) Incoación de los expedientes de calificación, previa recepción de los remitidos al efecto por los Ayuntamientos respectivos.

b) Instrucción del expediente administrativo, obteniendo los informes técnicos necesarios y congruentes con la naturaleza de la actividad a calificar; dictamen de la ponencia técnica y propuesta de inclusión en el orden del día de la Comisión Provincial de Saneamiento.

Para su gestión las Diputaciones Provinciales organizarán los servicios necesarios.

TÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 6.

En el ámbito de su competencia y para la formación de su voluntad la Xunta de Galicia y Consellería de Interior se someten a las normas establecidas en las leyes de Régimen Jurídico del Estado, de Procedimiento Administrativo y Reglamento de Régimen Interior de la Xunta.

Artículo 7.

La Comisión Provincial de Saneamiento celebrará sesión una vez al mes, con sujeción a lo establecido en los artículos nueve al quince de la Ley de Procedimiento Administrativo y normas complementarias que dicte la Consellería de Interior.

Artículo 8.

El funcionamiento de los servicios que organicen las Diputaciones para la gestión de las funciones delegadas se regulará por el ordenamiento local.

TÍTULO III
Régimen jurídico, recursos y responsabilidad
Artículo 9.

Se estará a lo preceptuado en el capítulo II del Real Decreto doscientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, y en el artículo veintisiete del Reglamento de Régimen Interior de Xunta de Galicia.

Disposición final primera.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Xunta de Galicia.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Conselleiro de Interior para dictar las disposiciones que su efectividad requiera.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 1979.

ANTONIO ROSON PEREZ,
Presidente de la Xunta de Galicia

MIGUEL SANMARTIN LOSADA,
Conselleiro de Interior

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