Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-11339

Resolución de la Delegación Provincial de Zamora por la que se autoriza y declara de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1979, páginas 9864 a 9865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11339

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A-4/78 incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Zamora, a petición de «Iberduero, S. A.», con domicilio en Zamora, Muñoz Grandes, 14, solicitando, autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica a 13,2 KV. y centra de transformación de 25 KVA. denominado «La Setena», en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas,

Resultando que, sometido el expediente a la preceptiva información publica, se presentaron escritos de alegaciones por las siguientes personas como reglamentos particulares:

Don Daniel Huerga Huerga y don Eusebio Huerga Gutiérrez, manifestando que son propietarios de las fincas números 867 y 868, respectivamente, del plano general de concentración parcelaria, fincas que resultan afectadas por el expediente A-4/78; que entre dichas, fincas y la carretera N-630 (Gijón-Sevilla), existen una zona de 3,40 metros destinada a cuneta, otra de servidumbre de la carretera de 3,50 y otra de 500 metros de anchura del desagüe 16-2, además, las dos fincas, por aire Este estan gravadas por la servidumbre de un tendido de la Compañía Telefónica Nacional de España. Que la instalación que se pretende no tiene otra finalidad que la de atender a las edificaciones del propietario de la finca número 870 y concretamente al chalé por él construido, que en la actualidad tiene un grupo electrógeno. Que es improcedente gravar fincas particulares cuando tales instalaciones puedan situarse sobre servidumbres administrativas establecidas, y existiendo por el aire Este las fincas de los oponentes y de la del propietario de la finca 870 y otra intermedia tres servidumbres preestablecidas por las cuales y con menor, distancia sería viable realizar la instalación.

Resultando que, notificada la anterior oposición a la Empresa «Iberduero, S. A.», ésta contestó que en cuanto a la declaración de utilidad pública los mismos opositores confiesan que el suministro de electricidad constituye un servicio público, carácter que establece en su artículo 1.º el Reglamentó de Verificaciones Eléctricas, y reconoce la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1976. Añadiendo que de la energía eléctrica, que ha de ser suministrada en el presente caso será utilizada en su casi totalidad para el funcionamiento de la industria de producción ganadera que tiene instalada en dicho lugar don José Luis de la Rosa Carrillo, acompañando certificación expedida por la Delegación de Agricultura.

En cuanto a situar la línea para el transporte de energía eléctrica sobre servidumbres administrativas ya establecidas, ni Sería factible instalar referida línea sobre terrenos que los opositores opinan se hallan afectados por servidumbres administrativas preestablecidas, por la razón de que sobre ellas existan una línea aérea telefónica y otra telegráfica, no pudiendo instalarse sobre los terrenos en que se hallan establecidas las líneas telegráficas y telefónicas porque, al así hacerlo, se infringirá lo que establece el Decreto número 3151/1968, de 28 de noviembre, ya que el artículo 34, número 2, de esta disposición ordena habrán de evitarse los paralelismos de las líneas eléctricas de alta tensión y las líneas de telecomunicación ya existentes, y el número tercero del referido precepto legal prohíbe la instalación de apoyos de líneas eléctricas de alta tensión en las zonas de influencia de las carreteras a distancia inferior a los 25 metros, medidos desde el eje de la calzada y perpendicularmente a esta;

Que referida línea no puede instalarse según anteriormente consta sobre terrenos de dominio, Uso o servicio publico o patrimoniales del Estado, Provincia o Municipio, ni siguiendo linderos de fincas de propiedad privada, y, en todo caso, el nuevo trazado sería superior en más de un 10 por 100 de la parte de la línea que, según el proyecto, ha de transcurrir sobre fincas de los opositores,

Vistos la Ley 10/1966, de 18 de marzo, v sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; el Reglamento dictado para su aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio público, carácter éste que expresamente establece en su artículo 1.º el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, de fecha 12 de marzo de 1954;

Considerando que la enegía que se solicita será utilizada para el funcionamiento de una industria de producción ganadera, según se desprende de la certificación expedida por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, Sección de Producción Animal, y que consta en el expediente, y de la visita de comprobación realizada por personal técnico de esta Delegación;

Considerando que en visita de comprobación realizada de personal técnico de esta Delegación el día 5 de junio del presente año se informa:

Primero.

Que no es posible la variación del trazado de la línea que se pretende instalar, ya que dicha variación supone un aumento superior al 10 por 100, según determina el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Segundo.

Que paralela a la carretera nacional 630 existen una línea perteneciente a la Compañía Telefónica Nacional -de España y otra a la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por lo que no es posible derivar el trazado de la línea a instalar por la existencia de las mismas.

Tercero.

En la finca objeto del suministro eléctrico no existe en el momento actual chalé alguno y sí una explotación ganadera;

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zamora, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Iberduero, S. A.», la instalación de una línea aérea, trifásica, un solo circuito, a 13,2 KV., de 253 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón con cruceta «nappe voute». Conductor aluminio-acero de 54,6 milímetros cuadrados.

Tendrá su origen en apoyo número 7 de la línea derivación a C. T. «San Cristóbal de Entreviñas» y final en centro de transformación que se proyecta. Centro de transformación, tipo intemperie, sobre apoyos de hormigón y potencia a 2 KVA., relación 13.200/398/230 V.

Declarar en concreto la' utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de la Energía, en el plazo de quince días, presentando escrito por duplicado en esta Delegación Provincial, calle Cortinas de San Miguel, número 5, en horas de oficina.

Zamora, 13 de julio de 1978.–El Delegado provincial, Santos Antón Alton.–2.083-15.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid