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Documento BOE-A-1979-11337

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, en el recurso contencioso-administrativo número 1.116/1974, promovido por «Nuevos Desarrollos, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 10 de febrero de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1979, páginas 9864 a 9864 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11337

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.116/1974, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Nuevos Desarrollos, S. A.», contra resolución de este Registro de 10 de febrero de 1973, que concedió el expediente de nombre comercomercial número 58.294, en el que recayó sentencia por la Audiencia Territorial declarando la inadmisibilidad del mismo, se ha dictado con fecha 6 de junio de 1978 sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Fallamos: Que se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la firma comercial “Nuevos Desarrollos, S. A”, contra la sentencia de la Sala Tercera de lo. Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos setenta y siete, en el particular en que declara la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada Sociedad contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de diez de febrero de mil novecientos setenta y tres y el desestimatorio tácito de su reposición, por los que se concedía a la Sociedad coadyuvante “Ultimos Desarrollos, S. A.”, el nombre comercial número cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro, que se impugna revocándola y dejándola, sin efecto en particular. Que se desestima el resto de las pretensiones el referido recurso de apelación, declarando, por consiguiente, conforme a derecho los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial, recurridos, por los que se concedió a la Sociedad apelada y coadyuvante el mencionado nombre comercial; sin especial condena de costas en ninguna de las dos instancias.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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