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Documento BOE-A-1979-11153

Real Decreto 919/1979, de 9 de marzo, por el que se aprueba el proyecto de restauración hidrológico-forestal de la cuenca del torrente Oliván, en los términos municipales de Biescas y Broto, de la provincia de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1979, páginas 9698 a 9699 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-11153

TEXTO ORIGINAL

Por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza se ha estudiado el proyecto de restauración hidrológico-forestal de la cuenca del torrente Oliván, afluente, por la izquierda, al río Gállego.

Son objetivos del proyecto, estudiado por el Servicio Provincial correspondiente, la protección de los embalses establecidos en el rio Gállego, fundamentalmente del de La Peña, para conservar su capacidad y consiguiente vida útil, mediante la conservación de los suelos forestales y el control de los caudales, líquido y sólido, del torrente Oliván y sus afluentes, evitándose al propio tiempo, con la realización de trabajos de repoblación y obras de corrección encaminados a la defensa contra la erosión hídrica, el peligro que suponen las sucesivas y periódicas avenidas para los núcleos de población, vías de comunicación y cultivos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo cincuenta y ocho de la Ley de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, procede declarar la utilidad pública de los trabajos y obras integrados en el proyecto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el proyecto de restauración hidrológico-forestal de la cuenca del torrente Oliván, en los términos municipales de Biescas y Broto, de la provincia de Huesca, con un presupuesto total de trabajos, por administración de ochenta y cuatro millones novecientas cuarenta y siete mil cuarenta y seis pesetas, correspondientes a la repoblación forestal de trescientas diecisiete hectáreas y sesenta y cinco áreas con sus correspondientes reposición de marras y labores culturales de binas, y a la construcción de diez mil cuatrocientos treinta y nueve metros cúbicos de hormigón en cuatro diques, con sus correspondientes trabajos auxiliares.

Artículo 2.

Se declara la utilidad pública de los trabajos hidrológico-forestales comprendidos en el proyecto, a los efectos de la expropiación de los terrenos necesarios o de la aplicación a éstos de cuanto se refiere a declaración de repoblación obligatoria.

Artículo 3.

La ejecución de los trabajos y obras se llevará a efecto con sujeción a las consignaciones presupuestarias que para tal fin sean asignadas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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